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1201-2013 28112013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1201-2013 28112013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

28/11/2013 – MAYOR RIESGO

1201-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de noviembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales números novecientos cuarenta y cinco – dos mil doce (9452012) y novecientos treinta y nueve – dos mil doce (939-2012), los que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; seguido en contra de Alejandro Aguilar Herrera, Juan Méndez Castillo, Joaquín Alejandro Morales Morán y Max Armin Peralta Betancourt, por los delitos de plagio o secuestro en forma continuada, asociación ilícita y conspiración para cometer el delito de plagio o secuestro; Eswin Geovany Castellanos Ramírez y Lauro Luis Chua Hernández, por los delitos de plagio o secuestro en forma continuada, asociación ilícita, conspiración para cometer el delito de plagio o secuestro y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo,

con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que existe riesgo para la vida de los que intervienen en el proceso, pues son evidentes las posibilidades de que estas personas puedan atentar en contra de los fiscales, peritos, testigos. También es evidente el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad si alguno de los procesados obtiene su libertad, porque resulta muy probable que puedan hacer uso de terceras personas para actuar en contra de cualquiera de los sujetos procesales. Adicionalmente a ello, el Juez Presidente del Tribunal de

Sentencia Penal del departamento de Santa Rosa, solicitó que se gestione la competencia ampliada en virtud de la carencia de condiciones adecuadas e inseguridad de las instalaciones del tribunal e indica también que contra el procesado Juan Méndez Castillo, ya se realizó un debate anterior por el delito de plagio o secuestro, en el municipio de Cuilapa, Santa Rosa. Al rescatarse a la víctima, fallecieron las personas que la tenían en cautiverio. Aunado a ello, existe una gran cantidad de juicios cuyo trámite se vería obstaculizado, al conocer el proceso de mérito. Lo manifestado anteriormente consta en oficio de fecha veinticuatro de julio de dos mil trece. Por otra parte, existe temor para el traslado de pruebas documentales y materiales al Tribunal de Sentencia Penal de Santa Rosa, ya que esta situación puede ser aprovechada por los procesados para apoderarse de estas pruebas. Asimismo las instalaciones del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Rosa se encuentran expuestas a la vía pública, lo cual facilita un atentado en contra de los sujetos procesales. En virtud de lo expuesto se considera que se cumple con los presupuestos de los artículos 2 y 3 de del Decreto Legislativo 21-2009. IV Las abogadas defensoras Zoila Ibeth Chinchilla Menéndez y Clelia Floridalma González Mijangos, indicaron que no se oponen al traslado solicitado por el Ministerio Público. Por su parte, la abogada defensora pública Joanna Vega García manifestó su oposición a dicho traslado, fundamentada en que se debe

garantizar el derecho de defensa y de igualdad, para evitar que se deje en estado de indefensión a alguno de los sujetos procesales, pues en este caso el Ministerio Público sólo hizo referencia a uno de los sindicados. Asimismo la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo regula que el traslado se debe adoptar cuando las medidas ordinarias de protección sean insuficientes. También es necesario que los riesgos se prioricen, pero estos riesgos no se deben considerar por el estado de un inmueble, sino por los posibles atentados que pudieran sufrir los operadores de justicia. En ese sentido solicita que se rechace la petición planteada. VCámara Penal ha analizado los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que la solicitud planteada cumple con los presupuestos legales, puesto que es formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, a quien le corresponde esta legitimación. También se ha observado el plazo legal para plantearla, ya que el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, regula que puede formularse hasta antes del inicio del debate oral y público. Los delitos de plagio o secuestro en forma continuada, asociación ilícita y conspiración para cometer el delito de plagio o secuestro, son considerados de mayor riesgo, regulados en el artículo 3 de la ley anteriormente citada, literales g) y j). Asimismo el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, por ser conexo a los anteriores, debe ser juzgado por el

tribunal competente para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los argumentos de la abogada defensora Joanna Vega García, sobre el respeto al derecho de defensa y la presunción de inocencia, se debe observar que también son garantizados por los juzgados de mayor riesgo. Se considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. También existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por tales razones Cámara Penal concluye que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus

reformas; 71, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 111, 141 y 143 de laLey del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales novecientos cuarenta y cinco – dos mil doce (945-2012) y novecientos treinta y nueve – dos mil doce (939-2012), los que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; II) Trasládense los procesos antes identificados al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, los procesos relacionados en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien los trasladará al tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Joaquín R. Flores Guzmán, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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