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12011998 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
12011998 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

12/01/1998 - PENAL

Expediente No. 99-97. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, doce de enero de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Martín Chub Che, en contra de la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, dentro del proceso que por el delito de Parricidio se siguió en su contra.

CONSIDERANDO: Para que el recurso de casación pueda ser admitido debe reunir las condiciones de tiempo y modo determinadas en la ley, dentro de los cuales se incluye la obligación de fundamentar la impugnación expresando en forma clara y precisa, los artículos e incisos que autorizan el recurso y los artículos e incisos de las leyes respectivas que se consideran violados por la autoridad que dictó la resolución impugnada.

Al examinar el presente recurso, se establece que si bien comprende al cita de los artículos que considerados violados, se omitió la manifestación clara y precisa de los casos de procedencia del recurso y de los artículos e incisos que los contienen, omitiéndose, además, tesis concretas sobre las violaciones que se denuncian, pues los argumentos del recurrente están dirigidos contra la sentencia de primer grado. Por otra parte, el recurrente incurrió en error, al señalar que fue el Tribunal de Sentencia, avalado por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, quien incurrió en la violación denunciada, cuando en casación

únicamente puede conocerse de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. Lo anterior permite concluir que el recurso de casación interpuesto no se encuentra debidamente fundado, por tal razón debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 4, 11, 16, 20, 43 inciso 7), 50, 398, 399, 437, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Martín Chub Che.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Angel Alfredo Figueroa, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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