1203-2014 21012015 Oscar Rene Guzman Alvarado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1203-2014 21012015 Oscar Rene Guzman Alvarado
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
21/01/2015 – RECHAZADO PENAL
1203-2014
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiuno de enero de dos mil quince.
Para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 440 del Código Procesal y por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 de la ley Ibíd., interpuesto por Oscar René Guzmán Alvarado, contra la sentencia del once de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por el delito de tenencia ilegal de municiones y depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
ANTECEDENTES Fecha de resolución del previo impuesto: veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Fecha de la notificación del previo impuesto: quince de enero de dos mil quince. Fecha de vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: veinte de enero de dos mil quince, sin embargo, el recurrente no presentó memorial de subsanación, no obstante se le notificó conforme a la ley.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso
se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en su recurso de casación, con la advertencia que en caso de no ser corregidos, la casación sería rechazada. No obstante lo anterior, habiendo sido legalmente notificado y una vez vencido el plazo para la evacuación respectiva, el recurrente no hizo caso al plazo conferido, ya que según consta en las actuaciones, no presentó memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada con fecha veintiuno de enero de dos mil quince, por la oficial cuarto de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, misma que obra en el folio doce del expediente de casación. En virtud de lo anterior, este Tribunal procede a rechazar el recurso de casación.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a),
74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 440 del Código Procesal y por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 de la ley Ibíd., interpuesto por Oscar René Guzmán Alvarado, contra la sentencia del once de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese, con certificación de la resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.
Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.