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1203-2022 30092022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1203-2022 30092022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

30/09/2022 – MAYOR RIESGO

1203-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de septiembre de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, abogada Aura Marina López Cifuentes, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta y uno – mil novecientos noventa y siete – cero dos mil trescientos cincuenta y nueve, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del

Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual no se encuentra ligada a proceso ninguna persona. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el ocho de julio de dos mil veintidós. La Fiscal General en funciones, señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y, que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que resultaren ligadas a proceso son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, siendo estos: los delitos contra los deberes de humanidad, desaparición forzada y asesinato, puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales b), c) y e) del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, respectivamente. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito y expuso que la Agencia Fiscal de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, actualmente conoce lo relacionado a la denuncia de fecha trece de octubre de dos mil ocho, presentada por la señora Albi Irene Barrientos García,

quien denunció la desaparición de su esposo Mario Arturo de León Méndez, estudiante de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, catedrático auxiliar de matemática de dicha facultad, miembro de la Coordinadora Ejecutiva de la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU) yPresidente de la Comisión Multidisciplinaria de Reforma Universitaria, hecho ocurrido el veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Agregó el ente investigador que, el día de su desaparición, Mario Arturo de León Méndez había sido vocero en una conferencia de prensa la cual se realizó en la Escuela de Psicología, donde denunció el secuestro y desaparición de sus compañeros, entre ellos: Silvia Azurdia y Víctor Hugo Rodríguez. Señaló el Ministerio Público que en la denuncia, Albi Irene Barrientos García indicó que entre agosto y septiembre de mil novecientos ochenta y nueve se dieron las desapariciones de diez estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cinco de ellos aparecieron muertos y los otros siguen desaparecidos. Agregó que dentro de la investigación se recabaron declaraciones testimoniales de familiares de otras víctimas, en las cuales se denuncia que durante agosto y septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado fuertemente armados, privaron de su libertad a: Carlos Humberto Cabrera Rivera,

Carlos Leonel Chutá Camey, Silvia María Guadalupe Azurdia Utrera, Víctor Hugo Rodríguez Jaramillo, Eduardo Antonio López Palencia, Ubaldo Aarón Ochoa Ramírez, Carlos Ernesto Contreras Conde, Hugo Leonel Gramajo López, Iván Ernesto González Fuentes y Mario Arturo de León Méndez, subiéndolos a distintos vehículos con uso de fuerza y en contra de su voluntad, a quienes se los llevaron con rumbo ignorado, torturando y matando a cinco de las personas identificadas anteriormente y de las otras cinco restantes, hasta la presente fecha se desconoce su paradero. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia del proceso penal identificado a mayor riesgo, el Ministerio Público señaló que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que de acuerdo al enfoque estratégico de persecución penal y con base en los medios de investigación recabados a la presente fecha por parte del Ministerio Público, considera que la detención de las diez víctimas y la muerte de cinco de ellas, fue parte de una estrategia implementada por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en el marco de una política contrainsurgente en la cual los estudiantes universitarios, al igual que profesores universitarios y sindicalistas eran sinónimo de guerrilleros, conspiradores y agitadores, que los vinculaban con el fenómeno subversivo que se vivía en el país, estigmatizándolos como “enemigo interno”. Agregó el ente investigador, que dentro de la investigación ha establecido que

alguno o algunos de los presuntos perpetradores o familiares de éstos ostentan aún cargos en algunos organismos y/o fuerzas de seguridad del Estado, provocando temor a represalias por parte de los familiares de las víctimas, quienes relatan que en el tiempo en que ocurrieron los hechos, fueron testigos de la forma en que presuntos miembros de las fuerzas de seguridad del Estado se llevaron a sus familiares. Finalizó el ente fiscal su argumento señalando estudios de entidades como “WOLA, 2003”, “IEPADES, 2006” y “Restrepo y Tobón, 2011; Declaración de Ginebra, 2011”. En ese sentido, señaló el Ministerio Público que el proceso en referencia así como los delitos que se investigan corresponden a los establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, especialmente en el artículo 3 literales b), c) y e) y que por consiguiente, cumplió con los presupuestos regulados en el artículo 2 de la ley de la materia. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIAa) Abogada Blanca Mariola Castañeda López, Agente Fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento. Reiteró la solicitud fiscal en el sentido que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo.

b) Abogada Fidencia Orozco García, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de posibles sindicados. Compareció por única vez. Refirió que no comparte la petición del Ministerio Público, en virtud que la misma no reúne los requisitos esenciales que establece la normativa respectiva. Advirtió que no hay investigación de los supuestos hechos que refirió el Ministerio Público, además no se ha individualizado el riesgo inminente. Concluyó que no es el momento procesal oportuno para solicitar el presente traslado. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por

tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIEsta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso penal y expuso los argumentos para solicitar el traslado del proceso a mayor riesgo, sin embargo, Cámara Penal luego de analizar su contenido así como lo expuesto por quienes intervinieron en la audiencia, determina que lapetición de traslado no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Ya que si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir, en la etapa preparatoria y que los delitos formulados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que ésta no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo y la vulnerabilidad existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente realizó una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso y finalizó su argumentación con señalar varios estudios relacionados con la época en que supuestamente se suscitaron los hechos a que hizo referencia en su exposición, sin expresar concretamente en qué consiste el riesgo inminente para los sujetos procesales y la vulneración a que pueden estar expuestos. En ese sentido, si bien, el hecho descrito por el Ministerio Público representa una incidencia atípica para un proceso que pueda ser conocido en mayor riesgo, a criterio de esta Cámara los argumentos vertidos por el ente investigador en cuanto a demostrar en qué consiste el riesgo y la vulnerabilidad para los sujetos

procesales, no ha sido suficiente para demostrar su existencia y que sean esos riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan por el momento, la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. En ese sentido, el actual órgano jurisdiccional que controla la causa, si lo estimara conveniente, podría solicitar el apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales. Lo anterior, también implica la necesidad del Ministerio Público, en cuanto a continuar con la investigación y en el futuro plantear nuevamente su petición toda vez que esta resolución no equivale a cosa juzgada en cuanto a esta pretensión se refiere. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República

de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República deGuatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta y uno – mil novecientos noventa y siete – cero dos mil trescientos cincuenta y nueve, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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