12031991 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 12031991 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
12/03/1991 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, Guatemala, doce de marzo de mil novecientos noventa y uno. Se resuelve la admisión del recurso de Casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, por medio de su agente auxiliar del departamento de Sacatepéquez, Abogado Eduardo Franco Gudiel, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el veinticinco de enero de este año, en el proceso que por el delito de Negación de Asistencia Económica se instruyó contra el procesado Marcelino Hernández Díaz.
CONSIDERANDO: Que el escrito de interposición del recurso de casación debe satisfacer los requisitos del artículo 741 del Código Procesal Penal y además los de toda primera solicitud, y en el caso que se estudia, no se cumple con
los siguientes:
1. Señalar la residencia del presentado.
2. Se indican dos lugares diferentes para recibir citaciones y notificaciones, uno de ellos en departamento distinto al que tiene su sede el Tribunal.
3. El Ministerio Público, quien actuó dentro del proceso como acusador oficial, plantea recurso de casación, invocando como motivo error de hecho en la apreciación de la prueba, pide que se case la sentencia y se absuelva al procesado por no ser el hecho que se le formuló constitutivo del delito de Negación de Asistencia
Económica. Con tal actuación, el Ministerio Público se aparta de la función que, por ley, tiene definida en el proceso y de la calidad con que actuó dentro del mismo, calidad que es la única con la que puede interponer el recurso de
casación, de acuerdo a lo que disponen los artículos 16, 740 y 808 del Código Procesal Penal, pues de lo contrario, estaría sustituyendo la función del defensor dentro del proceso. Las deficiencias señaladas hacen que el recurso no esté arreglado a la ley, y obligan a su rechazo de plano.
CITA DE LEYES: Artículo citado y 67, 68, 149, 151, 157, 182, 183, 214, 244, 260, 752 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Se RECHAZA de plano el recurso de casación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde .
Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto, Hugo Pellecer Robles, Magistrado; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.