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12041987 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
12041987 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

12/04/1987 - AMPARO Interpuesto por la Municipalidad de Puerto Barrios, departamento de Izabal, representada por el abogado Salvador Enrique Pérez García, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Guatemala, doce de abril de mil novecientos ochenta y siete. Se pronuncia sentencia en el amparo interpuesto el día veintitrés de marzo de este año, en el cual intervienen como sujetos procesales: Solicitante: MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS, departamento de Izabal, representada por el abogado Salvador Enrique Pérez García.

Autoridad recurrida: Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

OBJETO DEL AMPARO: Dejar en suspenso la resolución-sentencia, emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, con fecha treinta de enero de mil novecientos ochenta y siete. -IHECHOS QUE MOTIVARON EL AMPARO: I) La entidad solicitante, fundamenta su pretensión en lo siguiente: a) La Municipalidad de Puerto Barrios promovió juicio Económico Coactivo en contra de las Compañías "ELF AQUITAINE GUATEMALA" y "BASIC RESOURCES INTERNATIONAL (BAHAMAS) LIMITED", con el objeto de lograr el pago del adeudo que dichas compañías, tienen a su representada, por concepto de "Tasa Administrativa" por Construcciones que las demandadas efectuaron en el lugar denominado "Piedras Negras" de aquella jurisdicción. Las citadas compañías interpusieron Excepciones de especial pronunciamiento y perentoria. Al tramitarse las primeras, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, en

virtud de apelación CONFIRMÓ en su totalidad el auto resolutivo de las excepciones de especial pronunciamiento, y como consecuencia de ello fue separada del juicio la primera de las compañías demandadas, y continuó el proceso en contra de "BASIC RESOURCES INTERNATIONAL (BAHAMAS) LIMITED" Se trabó embargo y el procedimiento siguió sus trámites hasta culminar en la sentencia condenatoria proferida con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y seis. De este fallo conoció en apelación el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, y profirió resolución por la cual anuló la sentencia condenatoria de primer grado. b) En contra del fallo anulativo, la recurrente interpuso Amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que lo declaró procedente; ordenó restituir a la interponente del amparo en el goce de las garantías del debido proceso; que no le es aplicable la sentencia del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas por la que anuló el fallo de Primer grado y parte de las diligencias de primera instancia; y fijó al tribunal últimamente citado un término de ocho días para emitir la sentencia que proceda conforme a la ley, fallo que fue confirmado por la Corte de Constitucionalidad. 2) Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas con fecha treinta de enero de este año dictó sentencia por la cual "CONFIRMA únicamente la sentencia apelada, en cuanto a su punto resolutivo I) se declara sin lugar la excepción perentoria de "Ilegalidad del Concepto en que se funda el

título base de la ejecución"; REVOCÁNDOLA en todos sus demás puntos declarativos, y resolviendo conforme a derecho DECLARA; a) CON LUGAR las excepciones perentorias de "Ineficacia del Título ejecutivo" de "Cosa Juzgada formal" y de "Pago total"; y, en consecuencia, SIN LUGAR la ejecución promovida por el Apoderado Judicial, con representación, de la Municipalidad de Puerto Barrios, Abogado Salvador Enrique Pérez García, en contra de la Entidad mercantil "BASIC RESOURCES INTERNATIONAL (BAHAMAS) LIMITED", por lo que no ha lugar a hacer trance y pago con la cantidad embargada; b) Que se MANDA levantar el embargo que aparece trabado sobre el depósito monetario hecho por el representante de la entidad demandada en la Tesorería del Organismo Judicial, al encontrarse firme la presente sentencia". 3) Al respecto, expone la interponente que estima que el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, al pronunciar su sentencia se excede en el uso de sus facultades regladas, incurre en Notoria ilegalidad por contravenir normas legales expresas, ejecutando actos contra el tenor de la ley, que hacen que la resolución emitida sea nula de pleno derecho y por demás arbitraria. -IIFUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS:La solicitante se basa en su escrito introductorio del amparo, en las normas siguientes: Artículos 121, 203, 204, 220, 253, 265, 276 de la Constitución; lo., 2o., 3o., 4o., 7o., 8o., 9o., 10, 12, 19, 20 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 78, 79, 80, 87, 104 de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas; 3o., 11, 12, 28, 163, 169, 170, 171 y Artículo III transitorio, todas de la Ley del Organismo Judicial. -IIIANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y ACTUACIONES: El proceso de amparo se abrió a prueba, lapso durante el cual se tuvieron como tales: I) Por la entidad interponente del amparo: a) El expediente que contiene la pieza de Primera y Segunda Instancia del Proceso Económico Coactivo que obra en las actuaciones del Amparo; b) Resolución y notificación del Ocurso de Hecho resuelto por la Corte Suprema de Justicia; c) Certificaciones de las sentencias de primero y Segundo grados; d) Expediente que contiene el planteamiento y resolución del Ocurso de Hecho en contra del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas; e) Expediente que contiene el Amparo planteado por su representada con fecha trece de agosto del año próximo pasado; f) Expediente completo con sus piezas de primera y segunda instancia, que contiene el proceso Económico Coactivo número 675-83, seguido ante el Juzgado Primero de lo Económico Coactivo. 2) Por la entidad "BASIC RESOURCES INTERNATIONAL (BAHAMAS) LIMITED": Las piezas de primera y segunda instancia del Juicio Económico Coactivo ochocientos noventa y seis diagonal ochenta y cuatro, seguido ante el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo.

  1. Por este Tribunal se hizo constar que no hay hechos que pesquisar de oficio.

De los medios de prueba y actuaciones a que se ha hecho referencia, se establece que el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, en cumplimiento de lo ordenado, y al darle la debida ejecución a las sentencias de amparo a que se ha hecho mérito, dictó la de fecha treinta de enero de este año, en contra de la cual se ha promovido el presente Amparo. -IVDE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: La entidad solicitante del amparo, Basic Resources International (Bahamas) Limited y el Ministerio Público, alegaron por escrito lo que creyeron conveniente, en reiteración de los argumentos aducidos en el proceso. -VCONSIDERACIONES DE DERECHO: 1) El proceso de amparo tiene por objeto el control de los actos que violen los derechos fundamentales establecidos por la Constitución y por la ley; y está instituido para proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. 2) De conformidad con lo que preceptúa el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el plazo para interponer el amparo es de treinta días contados a partir de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que, a su juicio, le perjudica. En el presente caso, según consta en el memorial introductorio del amparo, es la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, con fecha treinta de enero del presente año, la que perjudica a la entidad recurrente, y

es esa sentencia la que dicha entidad pretende se deje sin efecto. Dicha resolución fue notificada a las partes, el día dos de febrero de este año, y en contra de la misma la solicitante del amparo interpuso Aclaración y Ampliación, los que fueron rechazados de plano por frívolos e improcedentes, y notificados a las partes el día cinco de febrero del año en curso, por lo que el plazo para interponer el Amparo se había agotado en exceso, lo que motiva que sea improcedente, lo que así debe declararse, sin que haya condena en costas.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, inciso h), 12, 20, 33, 35, 37, 42, 44, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 82, 83, 84, 85, 89, 97 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas.

PRONUNCIAMIENTO: La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado, leyes citadas, y en lo que preceptúan los artículos 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, declara: Deniega el amparo solicitado. Notifíquese y como procede, devuélvanse los antecedentes.

EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. MARCO TULIO

MOLINA ABRIL, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. MARIO PELLECER MOLINA, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. OSCAR DE LEÓN ARAGÓN, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia. HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. MARIO ROBERTO MORALES FRANCO, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia. EDUARDO CASTILLO MONTALVO, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia. MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. Lic. ROGELIO HERNÁNDEZ MELGAR, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia. VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Secretario de la Corte Suprema de Justicia

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