12041989 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 12041989 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
12/04/1989 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO CABRERA LÓPEZ, defensor de AURELIANO MORÁN OVALLE, a quien se le procesó por el delito de ASESINATO, en contra de la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, el once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
CONSIDERANDO: Que el memorial de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos señalados en el artículo 741 del Código Procesal Penal, además de los de toda primera solicitud, y que en el presente caso el que se analiza no cumple con los siguientes requisitos:
1. Indicar la fecha de la resolución recurrida, lo que no hace, pues indica una fecha que no corresponde.
(Folios 7, renglón 43 y 8, renglón 19).
2. Indicar la fecha de la última notificación, pues señala que le fue hecha al recurrente, y según las constancias procesales, esto no es cierto. (Folio 44 vuelto de la pieza de Segunda Instancia).
La falta de los requisitos mencionados constituye deficiencia que este tribunal no puede suplir, y que obliga a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 244, 741 incisos II y III, 752 del Código Procesal Penal, 157 y 159 de la Ley del
Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Se RECHAZA DE PLANO el recurso de casación. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde .
Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Tercero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Cuarto; Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto; Abel López Sosa, Magistrado Vocal Séptimo. ANTE MI: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.