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12041999 - RECHAZO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
12041999 - RECHAZO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

12/04/1999 - RECHAZO PENAL

Expediente No. 032-99 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

  1. En virtud de la ausencia temporal de los Magistrados Vocal Segundo y Vocal Séptimo, Abogados Julio Ernesto Morales Pérez y Carlos Roberto Enríquez Cojulún, se integra Cámara con los Magistrados Vocal Décimo y Vocal Duodécimo, abogados Manuel Alfonso Ramírez Villeda y Julio Francisco Lanza; II) Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Abogado Jaime Rubén Moir Mérida, quien actúa en calidad de defensor del procesado Ismael Felipe Rodríguez Guzmán, en contra de la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dentro del proceso que se siguió en su contra por los delitos de asesinato y robo agravado .

CONSIDERANDO: Para que el recurso de casación pueda ser admitido debe reunir las condiciones de modo determinadas en la ley, expresando en forma clara y precisa los fundamentos legales que lo autorizan. El recurso que se analiza no puede ser admitido para su trámite, por las siguientes razones: a) La designación del Tribunal al que se dirige es imprecisa; b) No se expresa en forma clara y precisa los artículos o incisos que se consideran violados, de las leyes respectivas; c) Los fundamentos legales citados, no son los que autorizan el recurso de

casación; d) La petición es imprecisa, pues habiendo interpuesto casación por motivo de fondo, solicita el reenvió de las actuaciones al tribunal de segunda instancia para que emita nueva resolución. Con base en lo analizado se concluye que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos determinados en la ley, por lo que debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 4, 11, 11bis, 43 inciso 7), 50, 398, 437, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Jaime Rubén Moir Mérida, en la calidad indicada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Francisco Armando López Barrios, Magistrado Presidente Cámara Penal; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Julio Francisco Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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