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12051987 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
12051987 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

12/05/1987 - AMPARO Interpuesto por Teresita Lourdes Quintana Fernández, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

Se pronuncia sentencia en el amparo planteado el uno de mayo del año en curso, en el que figuran: SUJETOS PROCESALES: Solicitante: Teresita Lourdes Quintana Fernández, quien actúa bajo el patrocinio del Abogado Rodrigo Enrique Franco López.

Autoridad Recurrida: Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.

Tercero Interesado: Pan American World Airways, Inc.

OBJETO DEL AMPARO: Que se restituya a la recurrente en el goce de los derechos esenciales que establece la Constitución Política de la República, y el pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre la empresa de Aviación ya citada y el Sindicato de Trabajadores de Servicios Aéreos y conexos de la República de Guatemala; y que no le es aplicable a la recurrente la sentencia de fecha diecinueve de febrero del presente año dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en el juicio promovido por la solicitante en contra de la Entidad PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS, INC.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: La solicitante basa la pretensión que es objeto del presente amparo, en que se ha dictado la resolución de

fecha diecinueve de febrero del corriente año, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en la que confirma la emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis, que declaró, sin lugar la demanda ordinaria laboral promovida por Teresita Lourdes Quintana Fernández contra la entidad PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS INC. dejando a salvo el derecho de la actora de accionar donde corresponde por el despido de que fue objeto. DERECHOS EN QUE SE FUNDA EL AMPARO: La solicitante invoca como casos de procedencia el artículo 10 incisos b) y d) del Decreto número 1-86 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que dicen: "inciso b) para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualquiera de los derechos garantizados por la Constitución, o reconocidos por cualquier otra ley" y "d) cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder y excediéndose de sus facultades legales o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa". Además estima la recurrente que se violaron los artículos 10 y 31 de la Ley Profesional que regula la relación Obrero-Patronal que contiene el Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo

entre la Entidad PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS, INC. y el sindicato ya citado. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y ACTUACIONES: El proceso de amparo no se abrió a prueba, de tal manera que únicamente cabe hacer análisis de la actuaciones del juicio ordinario laboral seguido por Teresita Lourdes Quintana Fernández. De dichas actuaciones se desprende que la solicitante fue debidamente notificada, que hizo uso de las defensas que la ley establece y que interpuso, y fueron resueltos oportunamente, los recursos que procesalmente son permitidos en esta clase de juicios.

DE LAS ALEGACIONES: Al evacuar la audiencia que se les concediera, la interponente del amparo reiteró sus argumentaciones y pidió que se declare con lugar; en tanto PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS INC., hizo un análisis de todas las actuaciones y pidió la denegatoria del amparo, el Ministerio Público solicitó que se abriera a prueba el amparo por el término improrrogable de ocho días.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y la Constitución Política de la República de Guatemala, el amparo se ha instituido para proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos así como para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación ya hubiere ocurrido normas que lo regulan en forma extensiva a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional y legal. Asimismo indica que procede en los asuntos de los órdenes judicial y administrativo,

que tuvieren establecidos en la ley, procedimientos y recursos por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Cuando el análisis del amparo se lleva al ámbito judicial, se ve que la materia del mismo se encuentra restringida, pues se contrae al caso contemplado en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es decir al caso de que se atente contra el legítimo derecho de defensa, sea mediante amenaza, restricción o violación, o cuando se transgreden normas básicas de procedimiento y de los recursos que integran el debido proceso, debiendo en todo caso el solicitante previamente hacer uso de todos los recursos procedentes. Constituye limitación fundamental al amparo judicial, el que en este caso no se debe transformar en una tercera instancia, esto es, que ante quien se solicite el amparo no puede ni debe situarse en el papel de juzgador, fallando sobre las pretensiones y defensas ya que su papel debe contraerse a una función meramente contralora del respeto a las normas constitucionales y legales que garantizan el derecho de defensa y el derecho al debido proceso y no el de sustituir al juzgador. En el presente amparo la solicitante pretende que se revoque el fallo dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de

Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en la que resuelve sin lugar su demanda de reinstalación en el cargo que desempeñaba en la Entidad PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS INC., habiendo agotado todos los recursos que la ley establece. Aceptar tal pretensión equivaldría admitir que el amparo es un medio ordinario de impugnación de las resoluciones judiciales y convertir a éste en una tercera instancia, expresamente prohibida por el artículo 211 de la Constitución Política. Cabe pues únicamente analizar si dentro del proceso se le violó a la recurrente alguna de las garantías de defensa o del debido proceso. Y determinando este Tribunal, del análisis de las actuaciones, que no ha sido así, se concluye que el amparo es notoriamente improcedente, por lo que deben hacerse las declaraciones pertinentes.

LEYES APLICABLES: Artículos citados: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 42, 44, 45, 46, 47, y 57 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 157, 158, 159 y 163 de la Ley del Organismo Judicial, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 88 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRONUNCIAMIENTO: La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Deniega el presente amparo; II) Condena en costas a la interponente e impone al abogado que lo patrocinó Rodrigo

Enrique Franco López una multa de cien quetzales, que deberá hacer efectiva donde corresponde dentro del término de cinco días de estar firme este fallo; y III) Notifíquese y repóngase el papel empleado al del sello de ley y devuélvanse los antecedentes. EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. MARCO TULIO MOLINA ABRIL, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. MARIO PELLECER MOLINA, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia, OSCAR DE LEÓN ARAGÓN, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia. HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. MARIO ROBERTO MORALES FRANCO, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia. EDUARDO CASTILLO MONTALVO, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia. MARTA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. ROGELIO HERNÁNDEZ MELGAR, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia. ANTE MI: Lic. LETICIA STELLA SECAIRA PINTO, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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