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1207-2014 13022015 Juan Carlos Arturo Gramajo Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1207-2014 13022015 Juan Carlos Arturo Gramajo Lopez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

13/02/2015 – RECHAZADO PENAL

1207-2014

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, trece de febrero de dos mil quince. En virtud de la razón que antecede, se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Juan Carlos Arturo Gramajo López, quién actúa con el auxilio profesional de los abogados Rubí Liceth Ovalle de León y Mynor Iván Ixcaragua Morales, contra la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de violación con agravación de la pena. ANTECEDENTES Fecha de notificación de la resolución impugnada: ocho de septiembre de dos mil catorce. Fecha de recepción del recurso de casación: dieciocho de septiembre de dos mil catorce, presentado en la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. Fecha de recepción de los antecedentes: siete de octubre de dos mil catorce. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia posibilita al tribunal pronunciarse sobre la impugnación, constituyendo la ausencia de los mismos, motivos para su rechazo.

-IIDe los antecedentes que sustentan el presente recurso: La Sala Quinta de la

observancia posibilita al tribunal pronunciarse sobre la impugnación, constituyendo la ausencia de los mismos, motivos para su rechazo.

-IIDe los antecedentes que sustentan el presente recurso: La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en sentencia del diecinueve de agosto de dos mil catorce, al resolver por unanimidad declaró: I) “Procedente el recurso de apelación especial por motivos de forma referidos a Motivos absolutos de Anulación Formal, planteado por la Agente Fiscal del Ministerio Público, abogada: Ester Elizabeth Méndez Pérez, en contra del fallo proferido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Quetzaltenango Constituido (sic) en Juez Unipersonal, el cinco de marzo de dos mil catorce. II)Como consecuencia anula la sentencia venida en grado y ordena el reenvío para repetir el debate, designando para tal efecto a la Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango (…)”. -IIICámara Penal estima que para ser admisible el recurso de casación, el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Sobre la base de lo anterior, y del estudio del memorial de interposición del recurso relacionado, se establece lo siguiente: la Sala antes relacionada, mediante sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, declaró procedente

el recurso de apelación especial planteado y ordenó el reenvío al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en consecuencia, anuló la resolución apelada, constituyendo así una resolución carente de definitividad, y por ende no recurrible por la vía de la casación. Lo anterior, debido a que es criterio de la Corte de Constitucionalidad, y compartido por la Cámara Penal, que, como sentencia definitiva debe entenderse aquella que produce efectos suspensivos o conclusivos en relación a las finalidades o componentes del proceso penal (criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad dentro de los amparos en única instancia números: mil ochocientos noventa y cinco guión dos mil cuatro, dos mil doscientos treinta y dos guión dos mil cuatro, ciento treinta guión dos mil cinco y un mil novecientos sesenta y uno guión dos mil cinco, cuyos fallos fueron dictados el tres de marzo de dos mil cinco, nueve de marzo de dos mil cinco, veinte de junio de dos mil cinco y trece de febrero de dos mil seis). De ahí que en el presente caso, la resolución que se ataca por medio del presente recurso, no produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, ya que mediante la misma, lo que la Sala de Apelaciones resuelve, es la continuación del trámite del proceso penal. Aunado a lo anterior, se establece que el casacionista plantea casación por motivo de fondo, sin embargo, en apelación especial invocó motivo de forma, por lo que es de advertir que el tribunal de casación conoce

únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, tal como lo establece el artículo 442 del Código Procesal Penal. Por lo indicado, procede el rechazo del presente recurso de casación objeto de estudio.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11Bis, 160, 398, 438, 439, 441, 442, 443 Y 445 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación planteado por el procesado Juan Carlos Arturo Gramajo López, quién actúa con el auxilio profesional de los abogados Rubí Liceth Ovalle de León y Mynor Iván Ixcaragua Morales, contra la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina

antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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