12081991 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 12081991 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
12/08/1991 - PENAL Recurso de casación interpuesto por Francisco Hernández, contra el fallo dictado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: En casación procede anular la sentencia recurrida, cuando al dictarla se comete error en sus formalidades esenciales.
Leyes analizadas: Artículos: 189 y 209 del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, doce de agosto de mil novecientos noventa y uno. Se pronuncia sentencia anulativa en el recurso de casación interpuesto por Francisco Hernández, contra el fallo que dictó la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones el seis de septiembre de mil novecientos noventa, dentro del proceso que se le instruyó por el delito de Asesinato. Los datos de identificación del proceso constan en autos. Figuraron también en el proceso: Teresa de Jesús López y López como acusadora particular; el Ministerio Público como acusador oficial y el abogado Rubén Flores Monroy como defensor.
1. HECHO JUSTICIABLE: "Porque usted FRANCISCO HERNANDEZ, sin otro apellido, fue detenido, porque el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa, entre las veintidós y veintitrés horas, JUSTO PEREZ CANTE, ingresó a su casa de habitación ubicada en la aldea Llano Largo jurisdicción del municipio de San Antonio La Paz de este departamento, a quien sacó a machetazos, ocasionándole cinco heridas cortantes en toda la región de la columna vertebral, de cinco pulgadas de ancho por una pulgada y media de profundidad y la cabeza
completamente decapitada la que fue encontrada a cien metros de distancia del cuerpo a orillas de un río denominado el Burro, ocasionándole la muerte a JUSTO PEREZ CANTE, habiéndolo dejado tirado en la calle principal de la referida aldea, frente a su casa de habitación, poniéndose con ello al margen de la ley". Hecho que el procesado no aceptó.
2. RESUMEN DE LA SENTENCIA: La Sala, al conocer en apelación, confirmó la sentencia de primer grado que declaró al procesado autor del delito de asesinato en la persona de Justo Pérez Canté, por cuya infracción le impuso la pena de veinte años de prisión inconmutables. Por responsabilidades civiles le condenó a pagar dos mil quetzales a la acusadora particular e hizo las demás declaraciones obligadas de conformidad con la ley.
La Sala fundamentó su fallo así: 2.1. La muerte "injusta y violenta de Francisco Hernández (único apellido) está sobradamente probada en autos" con: 2.1.1. Certificación del asiento de la partida de defunción expedida por el Registrador Civil correspondiente. 2.1.2. "Con el reconocimiento judicial que practicó en el escenario del suceso el Juez de Paz Comarcal de Sanarate, departamento de El Progreso el veinticinco de marzo de este año a las catorce horas en la Aldea Llano Largo del Municipio de San Antonio la Paz de tal departamento, ocasión en la que reconoció el cadáver
del sujeto pasivo del delito, cuyo cuerpo se encontraba en la calle principal de la aldea, decapitado, y con
cinco heridas en la columna vertebral, y la cabeza del mismo fue localizada a cien metros de distancia cercana a un riachuelo que existe en esa población, llamado "Riachuelo de las Burras", cabeza que estaba contusionada, presentaba varias heridas y ya estaba comida por los perros, lo cual constituye prueba por actuaciones judiciales, ya que tal diligencia fue practicada por el Juez competente que conoció a prevención por razón del cargo que desempeña y en su desarrollo se observaron las prescripciones que exige el artículo 709 del Código Procesal Penal". 2.1.3. "Con el informe que contiene la necropsia practicada en su cadáver por el Médico Forense del Departamento de El Progreso, en el que consta que estaba completamente decapitado, la cabeza con múltiple heridas cortocontundentes en cráneo y rostro, cinco heridas severas de más o menos treinta centímetros de longitud en forma transversal en la espalda separada una de la otra más o menos de cinco centímetros que lesionaron piel y tejido celular subcutáneo y columna dorsal y lumbar; heridas múltiples cortocontundentes en ambos brazos y tórax anterior, y como causa eficiente de su muerte: decapitación producida por arma cortocontundente" .2.2. La participación y responsabilidad penal del procesado, quedó establecida con la confesión calificada que prestó en su primer declaración indagatoria en la que aceptó los hechos que consigna y valora en su consideración. 2.3. Desestimó la declaración testimonial de Teresa de Jesús López y López, Nicolasa Canté, Heriberto
Escobar Pacheco, Octaviano Flores Pineda, Víctor Manuel Pineda, Paula Hernández Gómez, Josefa Sequén Cruz y José Estrada Escobar, unas por adolecer de tachas y otras por no haber tenido conocimiento directo del hecho investigado.
3. RECURSO DE CASACION: El procesado, con el auxilio del abogado Apolo Eduardo Mazariegos González, interpuso recurso de casación por error de derecho en la apreciación de las pruebas. Artículo 745 numeral VIII del Código Procesal Penal.
Citó los artículos de la ley que estimó violados y expuso las razones y motivos de la infracción.
4. ALEGACIONES: El día de la vista el recurrente alegó por escrito reiterando sus argumentos.
5. CONSIDERACIONES: Que es esencial, como base del proceso y condena al sindicado, que la autoridad que juzga establezca de manera indubitable la existencia del objeto sobre el cual hubiera recaído en la acción delictiva, ya que el proceso tiende, entre otros extremos, a la averiguación y comprobación de un hecho señalado como delito y las circunstancias en que pudo ser cometido, así como la participación del sindicado.
En el presente caso, se trata de un proceso instruido contra Francisco Hernández acusado de dar muerte violenta a Justo Pérez Canté, y no obstante ello, como se ha transcrito en el inciso 2.1. de esta sentencia, el tribunal de segundo grado en su fallo, tuvo por probada la muerte violenta del procesado, a quien por tal
hecho le condena a una pena de prisión. Lo anterior constituye un vicio sustancial que viola las formalidades esenciales de la sentencia, por lo que procede anularla a efecto de que se dicte correctamente como en derecho corresponde.
6. LEYES APLICABLES: Artículos: 31, 182, 189, 192, 193, 209, 259, 357, 358 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143
Ley del Organismo Judicial.
7. PARTE RESOLUTIVA: Se declara: la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa, inclusive, la que deberá dictarse dentro del plazo de quince días de recibida la ejecutoria, de acuerdo a las constancias de autos y con apego a la ley. Se impone a los Magistrados que integraron el tribunal, abogados Olga Ester Morán de Molina, Miguel Angel Ponce Dávila y Adalberto Augusto Herrera Palacios, una multa de veinticinco quetzales a cada uno, la que deberán hacer efectiva dentro de un plazo no mayor de treinta días. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
EDMUNDO VASQUEZ MARTINEZ, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; MARCO TULIO MOLINA ABRIL, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia; MARIO PELLECER MOLINA, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; MARIA LUPE MENESES DE JAUREGUI, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia: HUGO PELLECER ROBLES, Magistrado: Ante mí: VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.