12111998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 12111998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
12/11/1998 - PENAL
Expediente No. 153-98
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CAMARA PENAL: Guatemala, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Julio Roberto Contreras Quinteros, en su calidad de Defensor de los procesados Luis Díaz Velásquez, Marino Pérez Gómez, Santiago López Ramírez, Pascual Gómez Méndez y Juan Díaz García, en contra de la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, dentro del proceso que se siguió en contra de los citados acusados y de José López López, Augusto Sánchez Aguilar, Luis Velásquez López, Pascual López Hernández, Juan Velásquez Méndez o Juan Velásquez Gómez, Alonzo López Domingo y Marcos Domingo Godínez, por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Lesiones Leves.
CONSIDERANDO: Al examinar el escrito de interposición del recurso, se establece que el mismo no cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, por las razones siguientes:
1. Interpuesto el recurso por quebrantamiento sustancial del procedimiento, no se cumplió con el supuesto obligado del artículo 747 del Código Procesal Penal aplicable al caso; 2. El interponente indica como caso de procedencia el contenido en el artículo 746 inciso II. del Código Procesal Penal (Tercer subcaso), pero dicho
caso de procedencia contempla un único supuesto o sea: "Por omisión de notificación personal, si ello hubiere influido en la decisión."; y, 3. La petición de sentencia es imprecisa porque las peticiones en cuanto a la resolución del recurso por motivo de fondo y por motivo de forma, al estar formuladas simultáneamente, resultan incompatibles. De lo anterior se concluye que el memorial analizado no se encuentra arreglado a la ley, por lo que debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: el citado y 181, 182, 183, 214 inciso V., 741 inciso IV., 752 y 756 del Código Procesal Penal
(Decreto 52-73 del Congreso de la República); 547 del Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República); 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Julio Roberto Contreras Quinteros en su calidad de Defensor de los procesados Luis Díaz Velásquez, Marino Pérez Gómez, Santiago López Ramírez, Pascual Gómez Méndez y Juan Díaz García. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal, Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.