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1213-2012 24072012 Hector Daniel Julian Javier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1213-2012 24072012 Hector Daniel Julian Javier
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

24/07/2012 – PENAL

1213-2012

DOCTRINA: Existe falta de fundamentación en la sentencia de la Sala de Apelaciones, que con un argumento general e impreciso, afirma que en el fallo recurrido sí fueron aplicadas las reglas de la sana crítica razonada, sin hacer un análisis específico sobre su cumplimiento, y decir que existe motivación, sin pronunciarse sobre cada una de las alegaciones del recurrente. Este es el caso cuando, el apelante ha denunciado puntualmente contradicciones entre las declaraciones testimoniales y pericial, las que sirvieron de base para su condena, y la Sala se limita a indicar de forma general y abstracta que se aplicó conforme a derecho la sana crítica razonada.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil doce.- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Héctor Daniel Julian Javier, con el auxilio del abogado Rolando de Jesús Lemus Recinos, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veinticuatro de abril de dos mil doce, en el proceso seguido en su contra por el delito de homicidio. Interviene el Ministerio Público, a través de la unidad de impugnaciones. No figura querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado. Antecedentes A) Hechos acreditados: El tribunal del juicio tuvo por acreditada: a) la muerte

violenta de Adrian Alberto Cuyuch, el domingo tres de octubre de dos mil diez, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, en el barrio Las Peñitas del municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula, en el interior de la residencia de Elsa Graciela Jordán Espino, a consecuencia de un disparo de arma de fuego tipo escopeta calibre doce, que le acertó en el torax, y provocó fractura de uno, dos y tres arco costal anterior izquierdo, destrucción del lóbulo pulmonar izquierdo, destrucción de aorta torácica a nivel de cuatro y cinco vértebras torácicas, fractura multifragmentaria de cuatro y cinco vértebras torácicas y perforación a nivel del ventrículo izquierdo y de la aurícula derecha del corazón. b) la ubicación del procesado Héctor Daniel Julian Javier, en el lugar, día y hora de los hechos, portando en sus manos el arma indicada, persiguiendo a su víctima a quien le dio alcance en el interior del inmueble referido y al verlo acorralado, le disparó, posteriormente se retiró con rumbo desconocido no sin antes efectuar un disparo más, éste no le acertó a persona alguna.B) Sentencia de primera instancia: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, en sentencia de fecha trece de octubre de dos mil once, por unanimidad declaró que Héctor Daniel Julian Javier, es responsable en grado de autor del delito de homicidio, cometido en contra de la vida de Adrian Alberto Cuyuch, y le impuso la pena de veinticinco años de prisión inconmutables. Consideró que, con las declaraciones testimoniales de Elsa Graciela Espino Jordán, Juan Miguel Jordán y Víctor Enrique Romero, resultan congruentes con los hechos sujetos a juicio y

pena de veinticinco años de prisión inconmutables. Consideró que, con las declaraciones testimoniales de Elsa Graciela Espino Jordán, Juan Miguel Jordán y Víctor Enrique Romero, resultan congruentes con los hechos sujetos a juicio y confrontadas a su vez, con la prueba pericial y documental, quedó acreditado que el acusado tuvo participación directa en la ejecución de los hechos donde el agraviado fue herido con proyectil de arma de fuego, por cuya causa perdió la vida. C) Del recurso de apelación especial. El procesado Héctor Daniel Julian Javier, presentó recurso por motivo de forma, y denunció erróneamente aplicados los artículos 12 Constitucional, y 385 del Código Procesal Penal. La reclamación se basó en siete cuestionamientos puntuales, a saber: I) ¿En qué lugar quedó el occiso?, los tres testigos de cargo Elsa Graciela Jordán Espino, Juan Miguel Jordán Espino y Víctor Enrique Romero, proporcionaron versiones distintas, poniendo en duda sus declaraciones. II) ¿En qué parte del cuerpo del occiso se encontró la única herida de bala producida?, la doctora Aridia Mayely Castro Vásquez, se contradijo al decir, primero que fue en la cabeza y luego que fue en el tórax. III) ¿Qué palabras dijo la víctima al ingresar al inmueble donde vivían dos testigos de cargo?, Elsa Jordán y Víctor Romero dieron versiones distintas, lo que pondría en duda sus declaraciones. IV) ¿Qué distancia había entre el acusado y

la víctima cuando aquél disparó la escopeta?, la doctora citada dijo ser una distancia menor de treinta centímetros, y la testigo Elsa Jordán dijo que el otro muchacho del corredor le disparó porque la puerta estaba abierta. V) Referente a la parcialidad de los testigos. Porque la testigo antes indicada, dijo que el acusado había tenido problemas con su hijo. Juan Miguel Jordán Espino corroboró la grave enemistad existente entre ambos. VI) ¿Quién dio el aviso de lo sucedido a la policía?, los testigos Elsa Jordán y Víctor Romero, se contradijeron en cuanto a este punto. VII) ¿Qué certeza jurídica existe sobre su participación en el hecho por el que se le acusa?, las tres declaraciones testimoniales a las que se les dio valor probatorio y en que se basó el tribunal para condenarlo, contendrían contradicciones y sus afirmaciones no fueron corroboradas en el debate por ningún otro medio probatorio, por lo tanto no era posible que el tribunal arribara a la certeza jurídica. Por ello, el tribunal no explicó las razones y motivaciones que concatenaron entre sí los medios probatorios para llegar a su decisión, sin utilizar los principios que inspiran el sistema de valoración, violentando con ello el derecho de defensa y el debido proceso. Pidió acoger el recurso planteado,anular la decisión recurrida y ordenar el reenvío para la renovación del trámite por el tribunal competente desde el momento que corresponda. D) De la sentencia del tribunal de apelación: La Sala Regional Mixta de la Corte de apelaciones de Zacapa, en sentencia fechada veinticuatro de abril de

dos mil doce, no acogió el recurso interpuesto por el procesado, dejando la sentencia apelada invariable y con plena validez. Dicho tribunal determinó que, los jueces sentenciadores aplicaron conforme a derecho las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de los órganos de prueba diligenciados en el debate, principalmente en las declaraciones de Elsa Graciela Jordán Espino, Juan Miguel Jordán Espino y Víctor Enrique Romero, los que fueron congruentes en cuanto a modo, tiempo, lugar y forma en que sucedió el hecho. En cuanto a las declaraciones de los testigos de descargo Manuel de Jesús Coronado y Juan Antonio Ramos Agosto, no les dio valor probatorio por no tener relación con el hecho que se investigó. Relacionó la prueba a la que se le dio valor positivo, por lo que concluyó que el fallo estuvo debidamente motivado, razonado y fundamentado, y no concurrió la violación a la presunción de inocencia, se cumplió con el debido proceso al darle oportunidad a mantener incólume su derecho de defensa durante todas las etapas procesales, no se inobservó el artículo 385 del Código Procesal Penal. Recurso de Casación El procesado Héctor Daniel Julián Javier ha interpuesto recurso de casación por motivo de forma, con base en el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia inobservancia de los artículos 11 Bis del mismo código, y 12 Constitucional. Argumenta que, la sala al negar el recurso de apelación especial, expuso aspectos de manera general sin

entrar a analizar y resolver cada una de las denuncias puntuales planteadas por el apelante, con lo que faltó a la fundamentación e incumplió los requisitos formales de validez en la emisión del fallo, pues se advierte la inexistencia de una exteriorización adecuada con razonamientos lógicos, jurídicos, fácticos y probatorios que permitieran el ejercicio del control social sobre dicha resolución. Pide se acoja el presente recurso de casación y como consecuencia se ordene el reenvío al tribunal correspondiente para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados. Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, el procesado Héctor Daniel Julian Javiel, juntamente a su abogado defensor Rolando de Jesús Lemus Recinos, y el Ministerio Público, a través de la fiscal especial Silvia Patricia López Cárcamo, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito, en los que sustentaron las argumentaciones relacionadas con el recurso presentado.Considerando -IEl tema en litigio es si hubo o no falta de pronunciamiento acerca de las denuncias puntuales hechas al fallo de primera instancia, sin dar las razones por qué cree que los errores señalados, no son de importancia ni esenciales. -IILa debida fundamentación de la sentencia de apelación especial, implica la manifestación precisa y entendible de todos los puntos sometidos al conocimiento del tribunal de alzada. Bajo esa premisa se establece que, el fallo de segundo grado carece de la debida fundamentación, pues en este caso debió verificarse si

se dieron las contradicciones específicamente denunciadas por el apelante, en cuanto a las declaraciones pericial y testimoniales aducidas, a las cuales el tribunal sentenciador les dio valor probatorio, y manifestar por qué motivo consideró se aplicó el sistema de valoración en los órganos de prueba indicados. En efecto, el razonamiento de la Sala es de manera general y no sustancial, por lo que no puede considerarse acorde a los requerimientos formales de fundamentación. Ello en virtud que, sólo se concretó a referir que la sentencia estaba debidamente fundamentada, que se aplicó las reglas de la sana crítica razonada, enumeró las pruebas a las que se les confirió valor positivo, y no dio respuesta a cada uno de los cuestionamientos puntuales realizados por el recurrente. Con esa argumentación, se demuestra que el fallo no contiene el mínimo esfuerzo de dar una explicación sobre el desarrollo lógico que siguió el tribunal de sentencia, de conformidad con los vicios alegados por el apelante, para determinar la responsabilidad del sindicado en el hecho atribuido. De lo anterior, se encuentra que el Ad quem incumplió su función de resolver fundadamente los agravios alegados, por lo que resulta necesario anular el fallo recurrido y ordenar el reenvío de las actuaciones, para que sea emitida nueva sentencia en la que se proceda a verificar si existen o no las contradicciones y errores señalados puntualmente por el apelante, y si los mismos, en caso de existir, afectan sustancialmente la acreditación de la participación y responsabilidad del encartado en el hecho probado.

Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.- Por tantoLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Héctor Daniel Julian Javiel, en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veinticuatro de abril de dos mil doce; II) ANULA el fallo recurrido y se ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala en mención, para que proceda a emitir nuevo fallo, tomando en cuenta las deficiencias señaladas en la presente sentencia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.-

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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