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1213-2013 28042014 David Manuel Contreras Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1213-2013 28042014 David Manuel Contreras Lopez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

28/04/2014 – PENAL

1213-2013

DOCTRINA Casación por motivo de forma: Es improcedente cuando el fallo recurrido, cumple con resolver el punto en el que fue alegada la vulneración del artículo 51 numeral 2) del Código Penal, indicando la razón por la que no debe otorgarse el beneficio de conmutabilidad de la pena, debido a que la norma no distingue entre la consumación y tentativa del delito.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Guatemala, veintiocho de abril de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado DAVID MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, con el auxilio del abogado Homero Adolfo Cermeño Marroquín, en contra de la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el doce de septiembre de dos mil trece, en el proceso tramitado contra el recurrente por el delito de robo agravado en grado de tentativa.

Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El veintiséis de enero de dos mil trece, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, DAVID MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, acompañado del adolescente de apellidos Roca Ismalej, tomó por la espalda al señor Pablo Flores Rosa y le sujetó de los brazos, con el objeto que el referido adolescente, quien portaba una navaja y bajo amenazas de muerte, lo despojara de sus pertenencias. Debido a que el agraviado se resistió, el hecho no fue concretado, sin embargo el menor lo hirió en el brazo derecho con la navaja que portaba. b) Razonamientos del tribunal de juicio: El Tribunal Quinto de Sentencia Penal,

agraviado se resistió, el hecho no fue concretado, sin embargo el menor lo hirió en el brazo derecho con la navaja que portaba. b) Razonamientos del tribunal de juicio: El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, declaró penalmente responsable al recurrente por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Para imponer la pena, consideró que debe aplicársele la de cuatro años de prisión, que es la mínima prevista en la ley, ya hecha la rebaja respectiva, la cual estimó merecida, necesaria, proporcional y suficiente para sancionar el hecho cometido, la cual es inconmutable de acuerdo al artículo 51 inciso 2) del Código Penal. c) Del recurso de apelación especial: contra la decisión de declarar inconmutable la pena impuesta, el procesado presentó recurso por motivo de fondo, alegando la indebida aplicación del artículo 51 inciso 2) del Código Penal,toda vez que, tal prohibición se refiere al delito de robo en forma consumada, no así a la tentativa, por lo que el Juez erró en su interpretación al darle a la norma un alcance que no tiene, ya que es una prohibición taxativa en el delito de robo consumado. Por lo indicado, solicitó que se conmute la pena impuesta. d) De la sentencia del tribunal de alzada: La Sala consideró que no le asiste la razón jurídica al apelante, pues la norma denunciada como vulnerada, establece claramente que no se puede aplicar la conmuta a los condenados por robo, y en este caso el sindicado fue declarado responsable por el delito de robo agravado. Además estimó que, la tentativa y la consumación son momento del iter criminis que no alteran la esencia del delito, es por ello, que carece de soporte jurídico

este caso el sindicado fue declarado responsable por el delito de robo agravado. Además estimó que, la tentativa y la consumación son momento del iter criminis que no alteran la esencia del delito, es por ello, que carece de soporte jurídico otorgar el beneficio de la conmuta a la pena por un delito contra la propiedad, los cuales tiene una protección especial, como lo son el hurto y robo. También indicó, que es importante señalar que donde la ley no distingue, no es dable distinguir, como lo realizó el apelante, la norma penal sometida a examen debe ser observada sin distinción alguna. Por lo indicado, no acogió el recurso presentado. Motivo del recurso de casación El procesado DAVID MANUEL CONTRERAS LÓPEZ presenta recurso de casación por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumenta que la Sala no cumplió con resolver la petición concreta del caso, en el sentido que debieron determinar si en realidad el Juez sentenciador, al momento de fijar la pena, hizo una interpretación indebida del artículo 51 del Código Penal, y no en la forma que lo hizo, faltando en resolver el punto objeto de impugnación, razón por la que debe ordenarse el reenvío para que se emita nueva resolución sin los vicios aquí denunciados. Alegatos en el día de la vista Señalada la diligencia para el cuatro de febrero del año en curso a las doce horas,

el Ministerio Público a través del fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, y el procesado DAVID MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, con el auxilio de su abogado defensor, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. Considerando El punto a resolver en este caso, consiste en verificar si la sala resolvió el punto alegado por el procesado, en el que denunció indebida aplicación del artículo 51 numeral 2) del Código Procesal Penal. Del estudio realizado al fallo recurrido y a la casación presentada, se encuentra que por lo alegado en apelación, el Aquo cumplió con resolver el agravio sustentado por el encartado, indicando las razones por las cuales estimó que no hubo indebida aplicación de la norma penal en referencia. La Sala fue clara yconcreta en referir, que la ley no hace distinción alguna en cuanto a la consumación o tentativa de un delito para otorgar el beneficio de conmutabilidad de la pena, razón por la que carecía de soporte jurídico otorgar el beneficio de la conmuta de la pena impuesta. Con base en lo anteriormente considerado, Cámara Penal encuentra que la sala de apelaciones cumplió con resolver adecuadamente el agravio planteado por el procesado dentro del recurso de apelación, razón por la que no existe infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, dado que el fallo recurrido cumplió con resolver fundadamente el punto alegado, lo que en consecuencia provoca declarar improcedente el recurso de casación presentado.

Leyes aplicadas Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado DAVID MANUEL CONTRERAS LÓPEZ, con el auxilio del abogado Homero Adolfo Cermeño Marroquín, en contra de la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el doce de septiembre de dos mil trece. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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