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122-2010 18052010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
122-2010 18052010
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

18/05/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

122-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del juicio ejecutivo de obligación de dar cosa cierta y determinada, promovido por José Clemente Palencia Gómez. ANTECEDENTES A) El demandante promovió juicio ejecutivo de obligación de entregar cosa cierta y determinada, contra Luis Alejandro Godinez Cifuentes. B) El Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, conoció del asunto y dictó resolución el uno de febrero de dos mil diez, argumentando que: “…se INHIBE de conocer del asunto que se le plantea, por lo que manda remitir el expediente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su redistribución en un Juzgado de Primera Instancia Civil. …”. C) El diez de marzo de dos mil diez, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, tuvo por recibido el expediente, resolviendo: “…En el caso que nos ocupa la titular de este órgano jurisdiccional, estima que no es competente para conocer del presente juicio en virtud que si bien es cierto lo que se esta (sic) demandando es una ejecución de dar que únicamente conlleva el acto de obligar

a la parte ejecutada para que cumpla lo que se le esta (sic) requiriendo; también lo es, que por el valor del bien objeto del contrato, que claramente se lee es de veinte mil quetzales a criterio de la titular de este juzgado el juez menor es el que debe conocer de la presente ejecución… POR TANTO: … I.- Plantea la duda de competencia por las razones consideradas; II.- Consecuentemente remítase las presente (sic) actuaciones a la Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie al respecto. …” CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. En el presente caso se establece que el objeto de la demanda ejecutiva de obligación de entregar cosa cierta y determinada, es la efectiva entrega del vehículo automotor que se describe y siendo que en la misma no se hace alusión a pago alguno de cantidad líquida y exigible, sino a la entrega del bien, por lo que la pretensión ejercitada se refiere a una obligación de dar.Congruente con lo anterior, se concluye: que de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual preceptúa, que en los asuntos de valor indeterminado, es juez competente el de Primera Instancia; por lo que, el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Tercero de Primera

Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el que deberá tramitar el asunto sometido a su conocimiento con la celeridad del caso, para no incurrir en retardo de la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículo citado y: 12, 203 de la Constitución Política de la República; 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77 y del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 16, 57, 58, 74, 76, 116, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al juzgado indicado. II. Envíese copia de lo resuelto al Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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