122-2015 18022015 Jessenia Samantha Ochoa Lopez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 122-2015 18022015 Jessenia Samantha Ochoa Lopez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
18/02/2015 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
122-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil quince.
I. Se tiene por recibido el memorial, presentado por Jessenia Samantha Ochoa López, el cual contiene recurso de apelación; fórmese el expediente respectivo. II.
Notifíquese a las partes en el lugar que señalaron dentro del procedimiento disciplinario. III. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Jessenia Samantha Ochoa López, Secretaria del Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas del municipio y departamento de Quetzaltenango, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce emitida por Presidencia del Organismo Judicial.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado a la recurrente es el siguiente: “Usted dejó de cumplir con las obligaciones propias de su cargo, específicamente la establecida en el artículo 49 literal i) del Reglamento General de Tribunales, toda vez que no cumplió con revisar junto con la titular del juzgado donde labora los procesos que se encuentran en trámite, levantar el acta respectiva y transcribirla a la Presidencia del Organismo Judicial y a las dependencias que corresponda, ya que no se percató de los atrasos y anomalías existentes en los expedientes: 09036-201301556, 09036-2013-00553, 090369-2014-203, 090369-2013-01579, 09036-201400178, así como que dentro de los siguientes expedientes 03036-2013-00079, 09036-2014-0061, 09036-2014-00203, 0906-2014-00201, 09036-2014-00196, 09036-2014-193, 09036-2014-00197, 09036-2014-00194, 09036-2014-00199, 09036-2014-00185, 09036-2014-0179, 09036-2013-01760, 09036-2013-01343, 09036-2013-00756, 09036-01734, 09036-2013-01749, 09036-2013-1752, 090362014-0089, 09036-2014-00086, 09036-2014-00119, 09036-2014-00119, 090362014-00122, 09036-2014-00156, 090369-2014-00022, 09036-2014-00021, 09036-2014-00009, 09036-2014-00014, 09036-2014-00018, 09036-2014-0012, 09036-2014-00115, 09036-2014-00098, 09036-2014-00097, 09036-2014-00092, 09036-2014-00091, 09036-2014-00093, 09036-2014-00095, 09036-2014-00195, 09036-2014-00200, 09036-2014-00180, 09036-2014-00178, 09036-2014-00032,
09036-2013-00754, 09036-2013-01745, 09036-2013-00768, 09036-2013-01521, 09036-2013-01113, no se habían subido al Sistema de Gestión de Tribunales la información en forma permanente, constante e inmediata, tal como lo regula el Acuerdo 20-2011 de la Corte Suprema de Justicia artículos 1, 2, 4” [SIC]
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial resolvió: “… V) CON LUGAR la denuncia promovida por la Supervisión General de Tribunales contra JESSENIA SAMANTHA OCHOALÓPEZ Secretaria del Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas del municipio y departamento de Quetzaltenango. VI) Se califica la conducta de JESSENIA SAMANTHA OCHOA LÓPEZ, constitutiva de una Falta Grave contenida en el artículo 57 literal e) de la Ley de Servicio Civil de este Organismo de la denominada “La falta de acatamiento de las disposiciones contenida en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Presidencia del Organismo Judicial”. VII) Por la falta grave cometida por el denunciado JESSENIA SAMANTHA OCHOA LÓPEZ, se le impone como sanción OCHO DÍAS DE
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO …” [SIC]
3. De lo resuelto en revocatoria por Presidencia: “… I) SIN LUGAR el recurso de revocatoria planteado por JESSENIA SAMANTHA OCHOA LÓPEZ, Secretaria
del Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas del municipio y departamento de Quetzaltenango, contra la resolución emitida el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial con sede en la Ciudad de Quetzaltenango. II) En consecuencia, se confirma la resolución impugnada. …” [SIC] ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN La denunciada Jessenia Samantha Ochoa López manifestó en el apartado de los motivos que fundamentan el recurso, lo siguiente: “Oportunamente los haré valer en el momento procesal correspondiente, para hacer uso del recurso como en derecho corresponde.” [SIC] CONSIDERANDO I Que el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Del estudio del recurso de apelación se advierte que la recurrente no expuso posibles agravios que le afecten o perjudiquen con lo resuelto por la Presidencia del Organismo Judicial. Como consecuencia de ello, Cámara Penal se encuentra imposibilitada de realizar el examen correspondiente al no encontrar argumentación dirigida a la resolución impugnada, pues de conformidad con la ley esta Cámara debe resolver sin más trámite, es decir que en cuanto al recurso de apelación no se encuentra regulación sobre el otorgamiento de audiencia para hacer valer los motivos del recurso. Por lo anterior, procede confirmar la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce. LEYES APLICABLES Los artículos 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de
resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce. LEYES APLICABLES Los artículos 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 72, 74 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial,Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Se confirma la resolución emitida el dieciséis de diciembre de dos mil catorce por la Presidencia del Organismo Judicial, por lo ya considerado. II. Notifíquese. III. Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.