1223-2014 y 1274-2014 11092015 Procuraduria General de la Nacion y Raul Alfonso Giron Galvez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1223-2014 y 1274-2014 11092015 Procuraduria General de la Nacion y Raul Alfonso Giron Galvez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
11/09/2015 – PENAL 1223-2014 y 1274-2014
A. El caso de procedencia por motivo de forma, previsto en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, solo abarca su viabilidad a los casos de omisión en resolver en sentido estricto, y no a los de falta de fundamentación.
En el presente caso, la Sala cumplió con pronunciarse acerca de los puntos que esta Cámara le ordenó en el anterior fallo de casación, siendo la denuncia de errónea fundamentación un extremo que escapa al control casatorio por el caso de procedencia invocado.
B. La relación de causalidad exige la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación de esa acción al sujeto activo, como presupuesto mínimo para exigir la responsabilidad por la comisión del hecho delictivo.
Carece de sustento jurídico el alegato del procesado, de ausencia de relación causal, si en el tribunal del juicio ha quedado acreditado que el imputado filtró al sistema financiero una suma de dinero proveniente de un delito, conducta que sí realiza los supuestos del tipo de lavado de dinero u otros activos.
C. No se incurre en inobservancia del artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, cuando la multa impuesta es igual a los bienes objeto del delito de lavado de dinero u otros activos.
D. Incurre en violación de ley la Sala al no conceder la pretensión de reparación civil, con los argumentos de que uno de los procesados ya había sido condenado a una multa por una suma igual a la pretendida por el
actor civil; y que, en cuanto al otro procesado, su intervención en el hecho fue pasiva.
E. Es improcedente la acción reparadora en contra del tercero civilmente demandado –banco-, cuando se determina que no se hizo ninguna imputación objetiva en contra de la entidad bancaria.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, once de septiembre de dos mil quince.
- Se integra Cámara Penal con quienes suscriben. II) Se tienen a la vista para resolver los recursos de casación: por motivo de fondo, interpuesto por la Procuraduría General de la Nación; y por motivos de forma y fondo, planteado por el procesado Raúl Alfonso Girón Gálvez, en contra de la sentencia emitida el veintinueve de agosto de dos mil catorce, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el proceso instruido en contra de Arturo Eduardo Meyer Maldonado y Raúl Alfonso Girón Gálvez, por los delitos de caso especial de estafa y lavado de dinero u otros activos.
Intervienen en el recurso de casación, además de los interponentes, el Ministerio Público; como querellante adhesivo, el Congreso de la República de Guatemala; como tercero civilmente demandado, Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima (antes Banco Uno, Sociedad Anónima) y Arturo Eduardo Meyer Maldonado.
I. Antecedentes
A. Hechos acreditados.
Respecto a Arturo Eduardo Meyer Maldonado:
1. Al asumir el cargo de Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, omitió
registrar su firma en los formularios “IVE-BA-02” adjuntos al expediente del certificado de custodia y certificado de inversión a plazo que el Congreso de la República de Guatemala poseía en los bancos del sistema, lo que permitió que las firmas e instrucciones impartidas por las anteriores autoridades continuaran vigentes.
2. En su calidad de Presidente del Congreso de la República de Guatemala, fue negligente en el ejercicio del control del manejo de la cuenta de depósitos monetarios ciento setenta mil ciento noventa y cuatro millones trescientos sesenta y dos mil diez (170194362010), a nombre del Congreso de la República de Guatemala, en el Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), lo cual permitió que José Benvenuto Conde Fernández, en su calidad de Director Financiero del Congreso de la República de Guatemala, solicitara debitar las cantidades que se indican y que las mismas se acreditaran a la cuenta quinientos un mil novecientos cuarenta y dos millones doscientos sesenta y seis mil veintitrés (501942266023), a nombre de Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, lo cual realizó José BenvenutoConde Fernández por medio de: a) nota de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, por la cantidad de cincuenta y tres millones de quetzales; b) nota del veintiuno de febrero de dos mil ocho, por la cantidad de diez millones de quetzales; y c) nota del veintinueve de febrero de dos mil ocho, por la cantidad de
diecinueve millones ochocientos mil quetzales, lo que permitió sustraer ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales del patrimonio del Congreso de la República de Guatemala.
3. En su calidad de Presidente del Congreso de la República de Guatemala, el nueve de mayo de dos mil ocho, tuvo conocimiento de los hechos ilícitos de acción pública, cometidos en grave abuso por José Benvenuto Conde Fernández, Director Financiero del Congreso de la República y Byron Rodolfo Sánchez, Secretario Privado del Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, quienes invirtieron la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales, con dinero del Organismo Legislativo en la entidad Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, realizando Arturo Eduardo Meyer Maldonado la denuncia correspondiente el día cuatro de junio de dos mil ocho, provocando con ello, retardo en el conocimiento de este hecho delictivo.
Respecto a Raúl Alfonso Girón Gálvez:
1. En su calidad de representante legal de la entidad Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, utilizó el ardid de hacer creer que esa entidad tenía solidez financiera y patrimonial, y defraudó por la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales, el patrimonio del Congreso de la República de Guatemala, recibiendo estos fondos por medio de tres transferencias de la cuenta número ciento setenta mil ciento noventa y cuatro millones trescientos sesenta y dos mil diez, a nombre del Congreso de la República de Guatemala, hacia la cuenta número quinientos un mil novecientos cuarenta y dos millones doscientos sesenta y seis mil veintitrés,
a nombre de Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, formalizándose las inversiones así: a) El ocho de febrero de dos mil ocho, por la cantidad de cincuenta y tres millones de quetzales, amparado con el certificado de inversión número cero ocho - cero veintiuno. b) El diecinueve de febrero del año dos mil ocho, por la cantidad de diez millones de quetzales, con fecha de vencimiento el once de enero del dos mil nueve, amparado con el certificado de inversión número cero ocho - cero veintitrés. c) El veintinueve de febrero del año dos mil ocho, por la cantidad de diecinueve millones ochocientos mil quetzales. El trece de junio del año dos mil ocho, Raúl Alfonso Girón Gálvez procedió a sustituir estos tres certificados de inversión, por el certificado de inversión cero ocho - cero setenta y nueve, por la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales, con fecha de vencimiento treinta y uno de julio del año dos mil ocho. En esta última fecha, el sindicado nuevamente engañó al Congreso de la República de Guatemala, al asegurar que Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, tenía invertidos los fondos, pero no los retornó a ese Organismo.
2. El procesado en mención adquirió fondos que provenían del Congreso de la República de Guatemala, por quinientos mil quetzales, por medio del cheque de caja del Banco Uno, Sociedad Anónima, (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima) número seiscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y
uno, girado en la ciudad de Guatemala, el doce de febrero del año dos mil ocho, a su nombre y depositado el mismo día en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, en la cuenta número ciento cincuenta y ocho - cero cero cero setecientos siete - cero (158-000707-0) teniendo conocimiento que los mismos eran producto de la sustracción ilícita de dinero del Congreso de la República de Guatemala, habiendo posteriormente realizado varias transacciones financieras con esos fondos, y giró de la cuenta indicada los cheques números: a) dos millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cinco (2226755), del doce de febrero del dos mil ocho, a nombre de Raúl Girón, por cincuenta mil quetzales, presentado para su cobro en efectivo; b) dos millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta y ocho (2226758), del catorce de febrero del dos mil ocho, a nombre de Jorge Mancilla, por doscientos mil quetzales, presentado para su cobro en efectivo; c) dos millones doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y dos (2226762), del veinte de febrero del dos mil ocho, a nombre de Luis Pablo Hernández Mena, por doscientos mil quetzales, depositado en la cuenta cero diecisiete - cero cero cero trescientos cuarenta y dos - seis (017-000342-6), del Banco Industrial, a nombre de dicha persona; d) dos millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y dos (2429352), del
trece de marzo del dos mil ocho, por cuatro mil quinientos quetzales; e) dos millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y tres (2429353), del uno de abril del dos mil ocho, por tres mil quinientos quetzales; f) dos millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos sesenta y dos (2429362), del diez de abril del dos mil ocho, por tres mil quinientos quetzales; g) dos millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos sesenta y nueve (2429369), del veinte de abril del dos mil ocho, por tres mil setecientos quetzales; h) dos millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos setenta y uno (2429371), del veintinuevede abril del dos mil ocho, por dos mil novecientos quetzales; i) dos millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos setenta y nueve (2429379), del trece de mayo del dos mil ocho, por cuatro mil quetzales; j) dos millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos ochenta y nueve (2429389), del seis de junio del dos mil ocho, por veintitrés mil quinientos quetzales.
B. Resolución del tribunal de sentencia. El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia de fecha dos de octubre del año dos mil doce, condenó a: a) Arturo Eduardo Meyer Maldonado, por los delitos de incumplimiento de deberes, peculado culposo y omisión de denuncia, le impuso la pena, por el primer delito, tres años de prisión
conmutables a razón de cien quetzales por cada día; por el segundo y tercer delito, pena de multa de cinco mil quetzales por cada delito. b) Raúl Alfonso Girón Gálvez, por los delitos de caso especial de estafa y lavado de dinero u otros activos, le impuso la pena, por el primer delito, cuatro años de prisión inconmutables y multa de cincuenta mil quetzales; por el segundo delito, veinte años de prisión inconmutables y multa de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales. En cuanto a Arturo Eduardo Meyer Maldonado Consideró que, el delito de incumplimiento de deberes quedó acreditado principalmente con la prueba documental consistente en oficio del diecisiete de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Jefe del Departamento de Cumplimiento del Banco Industrial, Sociedad Anónima, y certificación del uno de diciembre de dos mil ocho, suscrita por el Director de Contabilidad del Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, a estos oficios y documentos que adjuntan se les otorgó valor probatorio, con ellos se demostró que en las fechas en que se emitieron sendas certificaciones, en los formularios “IVE-BA-02”, de cada uno de los certificados de depósito a plazo, Arturo Eduardo Meyer Maldonado, en su calidad de Presidente y representante del Congreso de la República de Guatemala, omitió registrar su firma. En el delito de peculado culposo, la calidad de funcionario se tuvo por establecida en el apartado anterior, y compartiendo responsabilidad permitió por su negligencia y falta de celo, que José Benvenuto Conde
Fernández y Byron Rodolfo Sánchez Corzo sustrajeran de la cuenta a nombre del Congreso de la República de Guatemala la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales y que esa cantidad fuera transferida a la cuenta de Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, en el Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), y ya en dicha cuenta, Raúl Alfonso Girón Gálvez dispuso de esos fondos, al depositarlos a nombre de diferentes personas y en distintas cuentas bancarias, tanto nacionales como extranjeras, lo que se estableció al analizar lo concerniente al otro sindicado. En cuanto al delito de omisión de denuncia, quedó también establecida la calidad de funcionario público, ya que era Presidente del Congreso de la República de Guatemala, quien tuvo conocimiento el nueve de mayo de dos mil ocho, de los hechos ilícitos de acción pública, cometido en grave abuso por José Benvenuto Conde Fernández, Director Financiero y Byron Rodolfo Sánchez Corzo, Secretario Privado del Presidente de la Junta Directiva, del mencionado Organismo, quienes invirtieron la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales, dinero propiedad del Organismo Legislativo, en la entidad Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, realizando la denuncia correspondiente hasta el cuatro de junio de dos mil ocho, provocando un retardo en el conocimiento de este hecho delictivo. En cuanto a Raúl Alfonso Girón Gálvez Consideró que, por el delito de caso especial de estafa, como representante legal de la casa de bolsa
Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, indujo a error al Congreso de la República de Guatemala al establecerse legal y físicamente en la ciudad de Guatemala, pero este era un negocio de fachada, tal como se estableció con acta de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, porque refiere el secuestro judicial de los bienes muebles propiedad de la entidad Tecnoleasing, Sociedad Anónima, que consistía en mobiliario de oficina y que por no haber pagado el alquiler fueron recuperados por la empresa que se los proporcionó a Girón Gálvez, así dio la apariencia de ser una institución con solvencia económica. El procesado, para respaldar las inversiones que en febrero de dos mil ocho se realizaron en su casa de bolsa, extendió tres certificados de inversión, los que fueron individualizados en el apartado de hechos acreditados, dichas cantidades serían devueltas en las fechas de vencimiento y que el fondo de inversión pagaría los intereses pactados en cada uno de los tres certificados, al Congreso de la República de Guatemala. Al serle exigido a Girón Gálvez el reintegro del dinero de las inversiones, extendió otro certificado de inversión a nombre del Congreso de la República de Guatemala, que también fue detallado anteriormente. Este sindicado reconoció que recibió la cantidad total de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales, e indicó que Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, tenía la liquidez para devolver dicha cantidad el treinta yuno de julio de dos mil ocho. En cuanto al delito de lavado de dinero u otros activos, el Ministerio Público acusó a Raúl Alfonso Girón
Gálvez que adquirió quinientos mil quetzales, por medio del cheque de caja del Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), girado el doce de febrero de dos mil ocho, a su nombre, y fue depositado el mismo día en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, fondos que provenían del Congreso de la República de Guatemala, teniendo conocimiento que los mismos eran producto de un delito, posteriormente giró varios cheques de esa cuenta (individualizada en autos). Ese delito quedó probado con certificación del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Contador General del Banco Industrial, Sociedad Anónima, que respalda las transacciones financieras realizadas en la cuenta de depósitos monetarios ciento cincuenta y ocho - cero cero cero setecientos siete - cero, a nombre de Raúl Alfonso Girón Gálvez. Es decir que, a los cuatro días de que se hiciera la primera transferencia del Congreso de la República de Guatemala por cincuenta y tres millones de quetzales a la cuenta que Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, tenía en el Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), su representante legal, Girón Gálvez, giró un cheque por quinientos mil quetzales mismos que depositó en la cuenta a su nombre que poseía en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, lo que se extrajo del peritaje rendido por David Enrique Camó Rodas, quien indicó que el saldo en la cuenta de Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, al treinta y uno de enero de dos mil ocho, era únicamente de cuatro mil
veintiséis quetzales con treinta y tres centavos, informe en el que indicó que Girón Gálvez tenía cuentas en el extranjero, específicamente en Total Bank y Alaron Training Corporation. También se probó esta actividad delictiva con la certificación de fecha uno de junio de dos mil nueve, extendida por el Contador General del Banco Industrial, Sociedad Anónima, con la que remitió copia de un giro bancario por veinte mil dólares a nombre de Alfonso Girón, el cual fue depositado en la entidad Total Bank, determinándose así que Raúl Alfonso Girón Gálvez, en el mes de julio de dos mil ocho estaba haciendo transferencias bancarias a su favor, cuando no había cumplido con retornar o devolver la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales al Congreso de la República de Guatemala. De las responsabilidades civiles. El tribunal sentenciador declaró sin lugar la demanda de responsabilidades civiles interpuesta por la Procuraduría General de la Nación y por la Contraloría General de Cuentas, porque al emitir sus conclusiones en el debate, demandaron como responsables civilmente y en forma solidaria a los sindicados Raúl Alfonso Girón Gálvez, Arturo Eduardo Meyer Maldonado; y al tercero Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima). En cuanto a Arturo Eduardo Meyer Maldonado, el tribunal sentenciador consideró que, aunque se le declaró penalmente responsable de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado culposo y omisión de denuncia, los mismos constituyen un actuar pasivo, sin que directa y activamente haya participado en la
sustracción de la cantidad demandada por los actores civiles, antes bien, la Contraloría General de Cuentas estuvo presente en el lugar y en el momento en que fue sustraída del Congreso de la República de Guatemala la cantidad de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales. Con relación a Raúl Alfonso Girón Gálvez, es responsable penalmente de los delitos de caso especial de estafa y lavado de dinero u otros activos, pero ese tribunal ya lo condenó en ese fallo al pago de la multa de ochenta y dos millones ochocientos cincuenta mil quetzales, lo que haría un total de ciento sesenta y cinco millones seiscientos cincuenta mil quetzales, cantidad que sería desproporcionada a los ilícitos cometidos e irreal su cumplimiento por parte de dicho sindicado, además quedó acreditado con la declaración del testigo Allan Estuardo Turckheim Martínez, quien fue nombrado por la autoridad judicial como interventor de la entidad mercantil Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, que cuando él solicitó los libros contables de esta, ni el Ministerio Público, ni la Procuraduría General de la Nación quisieron hacerle entrega de los mismos, impidiendo así la comisión de la labor para la que fue nombrado y que entre otras cosas tenía como objeto determinar la ubicación o localización de la cantidad de los ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales. Razones que estima el tribunal para declarar sin lugar la demanda de responsabilidades civiles en contra de este sindicado. Respecto al tercero civilmente demandado. En el debate se tuvo como tercero civilmente demandado al
Banco Uno, Sociedad Anónima, (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), sin embargo, en las acusaciones realizadas por el Ministerio Público y querellante adhesivo, no se hizo ninguna imputación objetiva en contra de esta entidad Bancaria, ni siquiera se le mencionó formalmente en las respectivasacusaciones. Pero lo más grave es que, para que una persona individual o jurídica pueda ser demandada civilmente, el demandante debe demostrar el nexo causal que obliga a ese tercero civilmente demandado a cumplir con un resarcimiento derivado de la comisión de un delito. Con la prueba producida en el debate, ofrecida por parte de los actores civiles Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de Cuentas, tampoco se logró establecer el nexo de causalidad contra el Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), para que respondiera a las actuaciones de los sindicados, en el ámbito civil. Tampoco hay dentro del ordenamiento jurídico aplicable, una previsión directa de la ley para que dicha entidad bancaria responda por el daño que los imputados hubieren causado con la comisión de los hechos punibles que se les atribuyen, con el fin de que intervenga en el proceso como parte demandada. Aunado a lo anterior, el artículo 140 del Código Procesal Penal indica que el tercero civilmente demandado, gozará de las garantías necesarias para su defensa en lo concerniente a sus intereses civiles, en el presente caso el Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), aunque
fue llamado a debate sin gozar de las garantías necesarias para su defensa, en el juicio aportó prueba, mediante la cual demostró que no tiene responsabilidad civil que le deba ser deducida, como fue acreditado con el informe del cuatro de septiembre de dos mil doce, suscrito por el Director del departamento de Investigación de Transacciones Financieras de la Intendencia de Verificación Especial, en su función de vigilancia e inspección, en el que indica que la actuación del Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), durante el mes de febrero de dos mil ocho, en relación a transferencias que hizo en cuenta de Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, obedeció a las instrucciones contenidas en sendas notas del once, veintiuno y veintinueve de febrero de dos mil ocho, enviadas por el Congreso de la República de Guatemala, a través del director financiero José Benvenuto Conde Fernández, quien tenía su firma registrada en dicho banco, como consta en el oficio de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, suscrito por el mandatario especial judicial con representación del Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima) “en el que indica que la instrucción puntual consistía en que cualquier transferencia podía hacerse con una sola firma de las registradas y que no existía limitación en la legislación vigente que fuera inconsistente con que las transferencias se pudiesen hacer acorde a lo que el cliente, Congreso de la República, le solicitara al banco.” Por todo lo considerado, el tribunal se ve imposibilitado de hacer un pronunciamiento en principio, sobre una
imputación inexistente, ya que en caso de ser sancionado el tercero civilmente demandado, se estaría violentando su derecho de defensa, porque aunque estuvo presente en el debate, no hubo un hecho concreto del cual pudiera defenderse, lo cual está previsto en el artículo 152 de la Ley del Organismo Judicial, porque si bien es cierto el tercero civilmente demandado tuvo oportunidad de ser oído, no tuvo oportunidad de defenderse de conformidad con lo considerado; además establece el artículo 3 del Código Procesal Penal, que contiene el principio de imperatividad, que ni los tribunales ni los sujetos procesales podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias. Por lo tanto, imperativo es declarar que no existe responsabilidad civil que deducir en contra del Banco Uno, Sociedad Anónima (ahora Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima), por lo que la demanda en su contra se declaró sin lugar.
C. Recurso de apelación especial. El procesado Raúl Alfonso Girón Gálvez, interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo.
En cuanto al motivo de forma, referido a motivos absolutos de anulación formal por vicios de la sentencia e injusticia notoria, denunció inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumentó que, referente al delito de lavado de dinero, el tribunal estimó justo imponerle la pena máxima de cuatro años de prisión, pero en el numeral romano IV de la parte resolutiva, se apartó de su propia consideración y le impuso una pena muy superior que resulta injusta, de veinte años de prisión inconmutables; indicando que existe una
evidente contradicción entre lo considerado y lo resuelto por el tribunal, la cual constituye el agravio. Para el motivo de fondo, alegó errónea aplicación de los artículos 263 literal 23 del Código Penal, y 2 literal a) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Al referirse a la primera norma denunciada, expuso que, si bien ésta determina la comisión del hecho al utilizar cualquier ardid o engaño, también lo es que, el engaño debe provocar un perjuicio en el sujeto pasivo del delito y consecuentemente un beneficio en el sujeto activo del mismo. De los hechos acreditados no se precisa la entidad o persona que se benefició del supuesto perjuicio sufrido por el Congreso de la República de Guatemala, pues, ni el Ministerio Público, ni las otras entidades acusadoras aportaron medios de prueba que lo demostrara, por ello, no podía considerárseleresponsable de la comisión de dicho ilícito. El Ministerio Público adujo que, el apelante obtuvo del Congreso de la República de Guatemala un beneficio económico de quinientos mil quetzales que, de estar acreditado, se estaría ante la figura de la estafa propia consumada, pero únicamente en cuanto esa suma, no así por el monto total recibido por la entidad Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, cuyo destino no ha sido acreditado por el ente investigador. El agravio se da al pretender hacerlo responsable de defraudar al Congreso de la República de Guatemala por la suma de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales, cuando, de acuerdo a los hechos que el
tribunal estimó acreditados, únicamente adquirió la suma de quinientos mil quetzales, siendo esta cantidad la que, en todo caso, podría ser atribuida al compareciente como parte del delito de estafa. Es decir que, no existen hechos acreditados que demuestren que la suma invertida por el Congreso de la República de Guatemala hubiera tenido como destino final el aprovechamiento ilícito en beneficio del patrimonio del apelante, ni de la entidad Mercado de Futuros, Sociedad Anónima. Al no saber el destino final de los mencionados fondos, pidió que se condene únicamente por la suma de quinientos mil quetzales y no por la totalidad de la suma invertida. En cuanto a la errónea aplicación del artículo 2 literal a) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, argumentó que, no se acreditaron los verbos rectores del delito de lavado de dinero u otros activos, ya que se indicó en el apartado respectivo que adquirió fondos que provenían del Congreso de la República de Guatemala por quinientos mil quetzales, eso demostró que los fondos adquiridos por el compareciente tenían una fuente lícita y por lo tanto, al no concurrir el elemento fundamental de la tipificación delictiva de dicho delito, resulta imposible que se emita sentencia condenatoria en su contra. Así también, el verbo adquirir no está incluido en la figura delictiva de lavado de dinero, si la acción típica no encuadra dentro de dicho tipo penal, el tribunal no puede ajustarla a una acción que le parezca similar, parecida o coincidente.
Resulta grave también, que el tribunal de sentencia le imponga una multa de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales, cuando el hecho concreto y justiciable dirigido a su persona se refiere a quinientos mil quetzales, lo que demuestra una parcialidad del tribunal, porque la pena de multa que apareja el delito de lavado de dinero u otros activos debe ser equivalente al monto de la suma supuestamente lavada, que en el presente caso y de acuerdo a la imputación es únicamente de quinientos mil quetzales y no de ochenta y dos millones ochocientos mil quetzales. Es fundamental aclarar que, si el tribunal consideró que el recurrente cometió estafa propia por haber adquirido fondos por quinientos mil quetzales provenientes del Congreso de la República de Guatemala, la sanción sería únicamente la correspondiente a este delito, pues sería ese el beneficio obtenido de la comisión del delito, y no podría considerarse que la misma suma adquirida es producto de una estafa y a la vez constituya lavado de dinero, pues no es posible aplicar dos sanciones penales a una sola conducta personal. Se confundió (de propósito) las figuras delictivas, pues se pretende hacerlo responsable al apelante de una multa correspondiente a la suma total invertida por el Congreso de la República de Guatemala, en la entidad Mercado de Futuros, Sociedad Anónima, cuando la sindicación de lavado de dinero se hizo en forma personal, no en su calidad de representante legal de dicha entidad, es decir, la sindicación de estafa propia se le formuló en su calidad de representante legal, pero la de lavado de dinero u otros activos, en forma
personal, indicando que adquirió fondos del Congreso de la República de Guatemala, por lo que no se puede atribuir a Raúl Alfonso Girón Gálvez la responsabilidad de la suma de dinero recibida por la entidad antes mencionada. El agravio lo constituye haberle tipificado un delito y una multa inadecuada a las acciones que se acreditaron. La Procuraduría General de la Nación, a través de su delegado, abogado Evaristo Martínez Farfán, interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, y adujo interpretación indebida del artículo 112 del Código Penal, inobservancia de los artículos 114, 119 y 122 del Código Penal; 1645, 1646 y 1648 del Código Civil. Señaló qu