1228-2014 17112014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1228-2014 17112014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
17/11/2014 – MAYOR RIESGO
1228-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecisiete de de noviembre de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos Magistrados de conformidad con el auto emitido por la Corte de Constitucionalidad de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, el cual otorgó amparo provisional dentro de los expedientes acumulados cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, oficial doce de la Secretaría General, el cual se fundamenta en lo que establece el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y se indica que los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia; II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – mil setenta y seis – dos mil catorce – cero cero cero cuarenta y siete (C-1076-201400047), que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; seguido contra de Deidy Gisleny Nufio Franco, Jairo Rolando Orellana Cienfuegos y Juan Ramón Martínez Ramírez, por los delitos de asociación ilícita tenencia ilegal, de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejercito de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas , trampas bélicas y armas experimentales y portacion ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Además se encuentran bajo investigación los señores Oscar David Acevedo Martínez alias “Buque”, Guido Juvenal Vásquez López alias Guido,
Miguel Martínez Cruz alias “Lacho”, Wilmer Benjamín García Pazos, Rubén Arnaldo Pazos Arita, Boris Omar Marín Morales, Jerson Alexzandre Salguero Herrera, Franks Alexander Barrillas Guillen, Lennin Rolando Hernández Obregón, Delio Fernando Aristondo Cabrera alias “Paciencia”, por los delitos de asociación, Lavado de dinero u otros activos y conspiración para comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.
CONSIDERANDOI Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo,
con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. .
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que en el presente caso se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala, como lo es el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas
extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes, debido al riesgo al que se expone al personal, jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que dicho caso se investiga a varias personas que se presume integran una organización criminal dedicada al Narcotráfico y Lavado de dinero, por lo que se corre el riesgo que atenten en contra de personal del sistema penitenciario, Ministerio Público, Policía Nacional Civil y testigos que participen dentro del presente proceso. Tomando en cuenta que a la presente fecha únicamente han sido aprehendidas tres personas,quedando pendiente de aprehensión aproximadamente diez personas ya individualizadas. El resguardo de la seguridad personal, el área de seguridad con el cuenta el Juzgado de Mayor Riesgo, medidas extraordinarias de seguridad con las que no cuentan los juzgados comunes, por lo tanto es indispensable para el Ministerio Publico que el presente proceso sea conocido en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B. Los delitos por los cuales se solicitaron las ordenes de aprehensión en contra de los sindicados están catalogados de conformidad con el Decreto 21-2006 del Congreso de la Republica, como delitos de mayor riesgo y por ultimo estamos frente a un grupo delincuencia u organización criminal que se encuentra debidamente coordinada
con una logística establecida, ante estos argumentos el Ministerio Público estima que es aplicable el Decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala, pues llenan los requisitos y concurren los presupuestos establecidos en los artículos 2 literales a), b) y c) y 3 literales j), k) y l), el Ministerio Público solicita se autorice que el presente expediente sea conocido en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, por los argumentos vertidos, cabe mencionar que con fecha tres de noviembre del presente año, y por razón de vacaciones el juzgado de mayor riesgo B quien conoció a prevención el presente proceso, lo traslado al Centro Administrativo de Gestión Penal dicho expediente, siendo designado el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala como el competente y contralor de la presente investigación, por lo que se solicita que se resuelva autorizar que el presente expediente sea tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo del Departamento de Guatemala y que se ordene al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, traslade el presente expediente al juzgado de Mayor Riesgo que sea designado para que continué el tramite de las fases procesales.
IV
Los abogados defensores particulares, Carlos Iván Marticorena Figueroa, Roberto Antonio Figueroa Cabrera y Karin Fabiola Landaverry, manifestaron que no se oponían al traslado, únicamente el abogado Marticortena Figueroa realizó la acotación que desconocían el traslado del expediente de merito al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por lo cual solicitó que al momento de resolver dicho traslado se realizaran las consideraciones pertinentes de los motivos queoriginaron que el mismo fuera enviado a ese órgano jurisdiccional. Por su parte la abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal Sofía Marisol Mira Castellanos, no se opuso al traslado del proceso solicitado por el Ministerio Público al juzgado de Mayor Riesgo que sea designado.
V Cámara Penal ha deliberado en cuanto la solicitud de traslado de Mayor Riesgo identificado como C – un mil setenta y seis – dos mil catorcecero cero cero cuarenta y siete que a prevención conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B, presentada por la Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Público al respecto el Decreto 21-2009 modificado por el Decreto 35-2009 ambos del Congreso de la Republica, que contienen la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por aparte el Estado de Guatemala por mandato constitucional tiene la obligación de garantizar a los
ciudadanos y habitantes de la nación la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, que una de las condiciones básicas para mantener la independencia judicial es la seguridad personal de todos aquellos sujetos que participen en un proceso penal, es decir las propias partes los jueces magistrados, abogados, fiscales y auxiliares judiciales. Se determina también que la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas coacciones con el fin de influir en el comportamiento de las personas que forman parte de las agencias del sistema de justicia del país juzgados, tribunales, Ministerio Público, Defensa Pública Penal. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. En el presente caso Cámara Penal advierte lo siguiente que la petición de traslado cumple con los requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, quien es la legitimada para plantearla, que los delitos por los cuales se procesan a los sindicados se encuentran contenidos en la ley de la materia, que la petición se formuló en el periodo procesal correspondiente y que se advierte el peligro inminente que pueda poner en peligro la vida y seguridad de los sujetos procesales, tomando en consideración la organización criminal denunciada y se advierte también que dentro de la misma no hay ninguna oposición por parte de los sujetos procesales para la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
los sujetos procesales para la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 literales j), k), l), n) y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 112 y 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 11, 3, 71, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 289 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 302009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número C – mil setenta y seis – dos mil catorce – cero cero cero cuarenta y siete (C-1076-2014-00047), el que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; II) Se autoriza que se tramite el proceso anteriormente identificado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo en el plazo que no exceda de un día traslade el proceso antes identificado al juzgado designado; IV) Si es apelada la presente resolución, no se suspende la autorización otorgada, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívese el presente expediente; VI) Los comparecientes a la
presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto en funciones, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto en funciones; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo en funciones; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero en funciones. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.