1231-2012 19062012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 1231-2012 19062012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
19/06/2012 – MAYOR RIESGO
1231-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Interino, de traslado del expediente del Ministerio Público identificado con el número MP quinientos diez diagonal dos mil once diagonal ciento noventa y cuatro (MP510/2011/194), dentro del cual se investigan los delitos de asociación ilícita, concusión, lavado de dinero u otros activos.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público es el único legitimado para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Interino solicita la determinación de la competencia penal en procesos de mayor riesgo del expediente anteriormente relacionado, fundamentado en la magnitud del hecho, el
que constituye gran impacto en la sociedad. Existe peligro y riesgo inminente al tramitar dicho proceso en el municipio de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, pues los posibles sindicados forman parte de una organización criminal con posibles nexos con funcionarios públicos. Aunado a ello, los hechos objeto de investigación se cometieron en el referido municipio, por personas que aún tienen poder en esa localidad, por lo que se considera que corre riesgo el juez que conocerá del proceso, fiscales, investigadores y testigos que tienen que viajar al interior de la república a realizar diligencias judiciales, toda vez que la investigación la realiza la Fiscalía de Lavado de Dinero u Otros Activos, cuya sede es la ciudad de Guatemala. Según la investigación, si los hechos son conocidos en la jurisdicción del municipio de La Antigua Guatemala, el proceso y los sujetos procesales serían altamente vulnerables a las presiones y a cualquier tipo de amenazas provenientes de los posibles sindicados, ya que se presume que son oriundos del lugar y pueden influir en el retardo de la persecución penal. Comoantecedente relevante se cuenta con las denuncias de amenazas de muerte hacia la testigo protegido, provenientes de personas que posiblemente estén involucradas en los hechos denunciados y que forman parte de la estructura criminal, que trabajan y residen en La Antigua Guatemala, por lo que el Ministerio Público ha debido promover medidas de protección y seguridad para la testigo. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto 21-2009 del Congreso
de la República. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Interino, solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales j), l), n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando
especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia. Asimismo se advierte que el Ministerio Público debe observar lo regulado en el artículo 4 del Decreto 85-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley en Materia de Antejuicio, en el caso que derivado de las investigaciones resultara involucrado algún funcionario público. En ese sentido se concluye que es procedente acceder a lo solicitado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Interino. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 449 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Interino, abogado Jorge Alberto Molina Canales; del expediente identificado en el Ministerio Público con el número MP quinientos diez diagonal dos mil once diagonal ciento noventa y cuatro (MP510/2011/194); II) Se autoriza el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, del expediente antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite respectivo por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; IV) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria en funciones de la Corte Suprema de Justicia.
14/01/2013 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO 1330-2012CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, catorce de enero de dos mil trece.
- Se integra esta Corte con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista el expediente de solicitud de traslado del proceso penal identificado con el número cero mil cuatro guión dos mil doce guión cero mil doscientos treinta y uno (010042012-01231), y para resolver el recurso de apelación interpuesto por el sindicado Leonel Rodrigo Amado Molina, contra la resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES La Cámara Penal, con fecha diecinueve de junio de dos mil doce, resolvió: «I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, interino, abogado Jorge Alberto Molina Canales; del expediente identificado en el Ministerio Público con el número MP quinientos diez diagonal
dos mil once diagonal ciento noventa y cuatro (MP510/2011/194); II) Se autoriza el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoatividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, del expediente antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala; III) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite respectivo por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; IV) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.» CONSIDERANDO -IEl artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, contenida en el Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a la Corte Suprema de Justicia para conocer en apelación de las decisiones adoptadas por la Cámara Penal, en materia de traslado de procesos penales que han sido considerados de mayor riesgo. -IIConforme lo establecido en el artículo 52 del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de distribuir la competencia territorial de los distintos tribunales en dicha materia, con la potestad de reglamentar su funcionamiento en la forma que resulte más conveniente para la administración de justicia. Congruente con la disposición adjetiva referida, y con el objeto de complementar la relacionada Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
funcionamiento en la forma que resulte más conveniente para la administración de justicia. Congruente con la disposición adjetiva referida, y con el objeto de complementar la relacionada Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, esta Corte emitió el Acuerdo Número 30-2009, por virtud del cual fuerondesignados al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ambos del municipio de Guatemala, la competencia para conocer en las etapas procesales respectivas, de los procesos penales que fueren declarados de mayor riesgo por la Cámara Penal; todo lo cual se sustenta en la necesidad de adoptar medidas especiales de seguridad personal para los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales, que intervienen en los procesos penales, por los hechos delictivos complejos y graves que ocurren en el territorio de la República, denominados en el artículo 3 del aludido Decreto 21-2009. -IIIPrevio al análisis de la solicitud presentada, esta Corte estima necesario hacer las acotaciones siguientes: La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo contempla los presupuestos que en casos específicos hacen procedente la ampliación de la competencia por razón del territorio, y el consecuente traslado a un Juzgado o Tribunal de los procesos tramitados en cualquier parte de la República. En su parte considerativa contiene los presupuestos que tienden a
proteger el principio constitucional de “independencia judicial” y para ello propugna por garantizar la integridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales quienes constituyen el grupo objetivo sobre quienes podría sobrevenir un mayor riesgo. De igual manera, contiene los supuestos específicos a considerar para autorizar los traslados, en aquellos procesos en los cuales se requiere de mayores medidas de seguridad, y en los que concurre por lo menos uno de los delitos de mayor riesgo, facultando a la Cámara Penal para otorgar la competencia de conformidad con los antecedentes del caso concreto. Singular importancia reviste el hecho de que el aludido Decreto 21-2009 establece un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter meramente técnico, mediante el cual la Cámara Penal verificará o cotejará estrictamente si la imputación hecha al sindicado es por uno o varios de los delitos contenidos en el artículo 3 de ese cuerpo legal y, paralelamente, si concurre alguna razón para asumir que en los sujetos procesales y personas intervinientes en el proceso se advierte mayor riesgo en su esfera física y psicofísica. -IVEl recurrente Leonel Rodrigo Amado Molina argumenta, entre otras cosas, «que los hechos que investiga el ministerio público no se pueden encuadrar en ninguna de las conductas establecidas en el artículo tres de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo de la mencionada ley, en especial con laestablecida en la literal “l” porque como ya dije no constituyen lavado de dinero por no encuadrarse dicha conducta en cualquiera de las que establece el artículo dos de la ley Contra el Lavado de dinero u otros activos (sic), (…) que para poder solicitar la asignación de la mencionada competencia considero que
por no encuadrarse dicha conducta en cualquiera de las que establece el artículo dos de la ley Contra el Lavado de dinero u otros activos (sic), (…) que para poder solicitar la asignación de la mencionada competencia considero que primeramente debe de establecerse si las conductas son efectivamente lavado de dinero, con lo cual deben de establecer cual (sic) es el origen de dicho dinero, establecer el delito y después demostrar que dicho dinero proviene de dichos delitos, (…) que ha sido mal aplicado lo establecido tanto en la ley contra el lavado de dinero u otros activos (sic) al establecer una conducta como tal sin que esta cumpla con los elementos objetivos y subjetivos del delito para que sea considerado como tal; y también lo establecido en la ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo (sic), al designar competente al juzgado de procesos de mayor riesgo, en un proceso que no llena con (sic) los requisitos legales para que el mismo sea considerado como tal ya que las conductas no se encuadran en las que establece dicha ley.» Al examinar las actuaciones procesales, esta Corte advierte la improcedencia de las argumentaciones que el interponente pretende hacer valer, toda vez que no son propias de la incidencia que se resuelve, pues encuadrar determinada acción en un tipo penal es objeto del proceso penal propiamente dicho. Por otra parte, en casos como el que se resuelve, las decisiones de la Cámara Penal, relativas al traslado de los procesos penales considerados de mayor riesgo, son tomadas con base en la interpretación contextual u holística del caso y no sólo en la situación particular de cada uno de los sujetos procesales.
Concretamente y como lo expuso en el fallo recurrido la Cámara Penal, el Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En virtud de lo anterior, resulta necesario e imperativo reiterar que tratándose de una investigación que se realiza dentro de un proceso penal incoado por la posible comisión de delitos de los contemplados dentro del aludido decreto, es a todas luces procedente brindar a los sujetos procesales mayores medidas de protección y con ello posibilitar la administración de justicia pronta y expedita. Las anteriores consideraciones llevan a la Corte Suprema de Justicia a declarar sin lugar el recurso de apelación planteado y en consecuencia, a confirmar la resolución venida en grado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 11 Bis, 12, 14, 16, 17, 20, 21, 37, 39, 43, 47, 48, 52, 71 y 101 del Código
Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el sindicado Leonel Rodrigo Amado Molina. II) CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, (VOTO RAZONADO, por la integración de la Corte Suprema de Justicia, Acta 96 de 2012, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia) Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida,
Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.