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1231-2020 28122020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1231-2020 28122020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

28/12/2020 – MAYOR RIESGO

1231-2020

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta y uno – dos mil diecinueve – cero cero quinientos ochenta y siete (01081-2019-00587) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala.

Se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: a) Herber Geovanni Cahuec Velásquez, Cristian

Esteven Martínez Yos, Estiben Alexander Mérida Mayén, Francisco Monzón Cuté, Joel Olcot Burrión, Josué Venancio Orellana Sabán, Wilson Ottoniel Puac Joj, Rafael Sajbochol Sisimit, Carlos Alfredo Sicay, Rosa Isabel Caal, Reina Maribel López Tuluc de Álvarez, todos por los delitos de estafa propia y lavado de dinero u otros activos; b) Jorge Alfredo Tejada Argueta y Carlos Enrique Figueroa Ravanales, por el delito de fraude; c) Vilma Patricia Duque Estrada, por el delito de abuso de autoridad. Se otorgó falta de mérito a las siguientes personas: a) Juan José Hanser Pérez, por los delitos de falsedad ideológica, peculado por sustracción y fraude; b) Álvaro Castillo Valdez, por los delitos de falsedad ideológica, abuso de autoridad y fraude; c) Delfino Filiberto Mendoza Cobón, por el delito de incumplimiento de deberes; d) José Mario Muñoz Estrada, por los delitos de falsedad ideológica y fraude; e) Jorge Rogelio Gálvez Cruz, por el delito de abuso de autoridad; f) Byron Orlando Castro Martínez, Armando Fuentes Roca y Edgar Amílcar Quiñónez Berganza, por los delitos de falsedad ideológica y abuso de autoridad; g) Mayra Alejandra Gordillo Mendoza, Gustavo Alejandro Fong Araujo y Mario Alberto Rojas Alvarado, por el delito de fraude; h) Boris Abilio Palma Montenegro, por el delito de falsedad ideológica; i) Edgar Aníbal Gómez Escobar, Selvin

Eduardo Girón López, Marcia Lorena Barrios Salazar y Claudia Lisbeth López Hernández, por el delito de peculado por sustracción. Se encuentra pendiente de ejecutar orden de captura en contra de: Mario Carlos Humberto Martínez Morales, por el delito de peculado por sustracción; y Diego Estuardo Sicay Puac, por los delitos de estafa propia y lavado de dinero u otros activos.

Persona investigada: José Luis Benito Ruiz, por el delito de fraude.

Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, argumentando que el uno de octubre de dos mil diecinueve el Ministerio Público tomó conocimiento de oficio sobre la posible comisión de hechos delictivos relacionados con los derrumbes de tierra que se estaban produciendo en el tramo carretero denominado “Libramiento de Chimaltenango”, habilitado por parte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en el mes de abril de dos mil diecinueve. La Fiscalía Contra la Corrupción del Ministerio Público inició la investigación respectiva, estableciendo que una Comisión de Auditores de la Contraloría General de Cuentas ya estaba auditando el proyecto carretero, del período comprendido del uno de julio de dos mil trece al treinta de noviembre de dos mil diecinueve, informe que presentó el veinticuatro de enero de dos mil veinte ante la Fiscalía encargada de la investigación y pese a que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de Cuentas, principalmente a través

del abogado asesor Jorge Javier Barahona Paz, recomendó no presentar denuncias, dicha Comisión interpuso cuatro denuncias penales por la posible comisión de hechos delictivos cometidos por parte de funcionarios, empleados públicos, contratistas, constructores y otras personas vinculadas con el mencionado proyecto carretero. La Fiscalía Contra la Corrupción del Ministerio Público luego de analizar los elementos de investigación recabados determinó diversos hechos, entre los que se encuentran: a) Que el treinta de julio de dos mil catorce, la Dirección General de Caminos suscribió contrato con la entidad mercantil Constructora Nacional,Sociedad Anónima (CONASA) por un valor inicial de trescientos doce millones novecientos noventa y siete mil seiscientos setenta y un quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q312,997,671.55), para la construcción del proyecto carretero antes relacionado. Este contrato establecía un plazo de setecientos veinte días para la ejecución de la obra, habiéndose modificado en diecisiete oportunidades por montos que ascendieron a la cantidad de setenta y cuatro millones doscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete quetzales con ochenta centavos, lo cual significó un incremento del valor del proyecto a la suma de trescientos ochenta y siete millones doscientos tres mil ciento cincuenta y nueve quetzales con treinta y cinco centavos (Q387,203,159.35). b) El treinta y uno de julio de dos mil catorce, la Dirección General de Caminos suscribió contrato con la entidad denominada Ingeniería y Arquitectura TEKTON, por la cantidad de veintitrés

millones doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y tres quetzales con veintiún centavos (Q23,296,373.21), para la supervisión de la ejecución de la obra, contrato que fue rescindido a partir del veintinueve de mayo de dos mil quince. c) El trece de noviembre de dos mil diecisiete se suscribió contrato ampliatorio por un valor de sesenta y cuatro millones quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco quetzales con veinte centavos (Q64,533,855.20), por lo que el valor del proyecto se incrementó a la suma de cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos treinta y siete mil catorce quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q451,737,014.55). d) El ocho de octubre de dos mil dieciocho se suscribió el contrato modificatorio que tenía por objeto la reducción de los alcances del contrato de obra para la ejecución del proyecto vial. Del análisis de la investigación realizada, el Ministerio Público también determinó que la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Unidad Ejecutora del Proyecto), alcanzó el límite máximo permitido por la ley en cuanto a los incrementos del valor original del contrato suscrito con la entidad mercantil Constructora Nacional, Sociedad Anónima (CONASA), sin embargo, al mes de octubre de dos mil dieciocho aún se encontraba pendiente la ejecución de dos punto tres kilómetros del tramo carretero, siendo que como consecuencia de los constantes incrementos a renglones de trabajo creados, principalmente para la adquisición del derecho de vía, se realizó el decremento de renglones que

eran indispensables para la conclusión del proyecto. Ante esta situación, la Dirección General de Caminos promovió un nuevo proceso de licitación para concluir la ejecución del proyecto carretero, el que establecía una limitante para la participación de personas individuales o jurídicas cuyos gerentes, administradores, ejecutivos o representantes legales que estuviesen vinculados con denuncias o procesos judiciales relativos a la comisión de delitos como el cohecho activo, situación en la que se encontraba la entidad Constructora Nacional Sociedad Anónima (CONASA). El mencionado evento le fue adjudicado a la entidad mercantil Renova Ingenieros, Sociedad Anónima, con la cual la Dirección General de Caminos suscribió contrato por un valor inicial de setenta y siete millones setecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cinco quetzales con treinta y cuatro centavos (Q77,798,535.34) El Ministerio Público también estableció que esta última adjudicación mostraba indicios de haber sido fraudulenta, ya que la entidad mercantil Renova Ingenieros, Sociedad Anónima, no se encontraba inscrita en el Registro de Precalificados de Obras, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, habiendo participado el representante legal de esta entidad, señor Carlos Enrique Figueroa Ravanales, con una constancia presuntamente falsa. Además, se incumplió con varios requisitos establecidos en las bases de licitación, lo que a criterio del ente investigador, debió motivar el rechazo de la oferta por parte de la Junta de Licitación nombrada.

El Ministerio Público indica que la entidad Constructora Nacional, Sociedad Anónima (CONASA), habría participado en esta última Licitación Pública Nacional utilizando a la entidad Renova Ingenieros, Sociedad Anónima, puesto que al recabar documentos de investigación, se estableció la posible simulación de relaciones contractuales entre ambas entidades, con el propósito de que esta última entidad pudiese acreditar capacidad técnica, experiencia y posesión de maquinaria y equipo necesarios para la participación en la licitación. También se estableció que la totalidad del personal técnico y especializado propuesto dentro de la oferta de Renova Ingenieros, Sociedad Anónima, anteriormente laboraba para la entidad Constructora Nacional, Sociedad Anónima (CONASA). Otro de los hechos investigados por el Ministerio Público lo constituyó la serie de deficiencias constructivas detectadas en relación a la ejecución del renglón de trabajo extra denominado Muro de Suelo Enclavado, el cual consiste en los recubrimientos de concreto colocados a ambos lados de la carretera, en el que se utilizaron materiales de inferior calidad y diámetro a los que debían usarse conforme a las especificaciones generales respectivas, habiéndose detectado indicios de sobrevaloración de costos y siendo notorio el colapso de los respectivos taludes. Aunado a lo anterior, también se planteó ante el juzgado contralor, la posible inserción de falsedades en cuatro estimaciones de trabajo, correspondientes a ambas empresas constructoras, por medio de las cuales se autorizaron pagos por renglones de trabajo no ejecutados dentro del tramo carretero, con lo cual se causó

perjuicio económico al Estado de Guatemala. La Fiscalía a cargo de la investigación, logró determinar que la Dirección General de Caminos delegó funciones públicas, en contravención a lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al ordenar a la entidad Constructora Nacional, Sociedad Anónima (CONASA) la realización de gestiones para la adquisición del derecho de vía sobre determinados terrenos utilizados para la ejecución de la obra, cancelando una comisión de aproximadamente once millones de quetzales por este rubro. Asimismo, se estableció que en la gestión y pago de indemnizaciones a doce personas particulares porconcepto de adquisición de derecho de vía, fueron falsificados los documentos para la conformación de los expedientes administrativos, simulándose la titularidad de los derechos de posesión sobre inmuebles que ya habían sido comprados por el Estado, sustrayéndose la cantidad de quince millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete quetzales con treinta y cinco centavos (Q15,388,357.35), descubriéndose la existencia de tipologías propias del delito de lavado de dinero u otros activos, usadas para ocultar a los verdaderos beneficiarios de tales hechos delictivos. La Fiscalía Contra la Corrupción accionó judicialmente en contra de los presuntos responsables de los hechos, solicitando al juez contralor treinta y tres órdenes de aprehensión, de las cuales cuatro fueron denegadas. A criterio del ente fiscal, los aspectos anotados anteriormente, la investigación realizada y las nuevas líneas

de investigación, permiten advertir el posible involucramiento de estructuras criminales integradas por una serie de personas de alto perfil político y económico en el país, entre ellos, funcionarios y empleados públicos, contratistas del Estado y personas particulares que podrían haber encuadrado sus acciones en delitos propios de la delincuencia organizada, tales como el pago de coimas millonarias para asegurar la adjudicación del proyecto, lo que les representaría importantes beneficios económicos, situación que a la vez genera el razonable temor de la posible compra de voluntades que en un momento dado, pudiese asegurar la impunidad de los actos cometidos. El poder económico y los altos niveles de influencia política, llevan implícito el grave riesgo para la vida, la integridad personal y seguridad de los sujetos procesales intervinientes, así como para la consecución de la justicia pronta, cumplida e imparcial. Agrega el ente encargado de la persecución penal, que el inminente riesgo para los distintos sujetos procesales se ha puesto de manifiesto al analizar el contenido de dispositivos móviles incautados durante las diligencias de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias autorizadas por juez competente, por ejemplo los hallazgos localizados en el teléfono de Mayra Alejandra Gordillo Mendoza (integrante de la Junta de Licitación) en donde se encontraron fotografías públicas de los fiscales a cargo de la presente investigación, del vehículo en que se moviliza el Jefe de la Fiscalía, así como conversaciones con posibles abogados, circunstancias que revelan que los fiscales que realizan la investigación podrían haber sido objeto

de seguimientos, vigilancias y actos intimidatorios en su contra, motivos que han orientado al Ministerio Público a fortalecer sus esquemas de seguridad personal, ya que se evidencia que los mismos podrían agravarse en la medida en la que avance el proceso investigativo, patentizándose la vulnerabilidad de los sujetos procesales de ser objeto de represalias, ataques o agresiones. Otros aspectos que a criterio del Ministerio Público deben ser tomados en cuenta, son las condiciones básicas de seguridad de las instalaciones judiciales que aminoren los riesgos para los diferentes sujetos procesales que acuden a ellas, así como aspectos de logística, evitando en lo posible el riesgo de fuga de información u otras circunstancias adversas para el proceso. Debiendo considerarse también que existe un peligro latente en cuanto a sufrir algún ataque o atentado que imposibilite el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y procesales de los detenidos, estimándose que por su naturaleza, los juzgados y tribunales de mayor riesgo poseen capacidades logísticas y de coordinación para el aseguramiento de la vida de las personas detenidas, superiores a las que se poseen en los juzgados y tribunales penales ordinarios. Incidencia previa al fondo del asunto: La Magistrada Presidente de Cámara Penal en Funciones, en cumplimento de los protocolos para llevar a cabo las audiencias virtuales, solicitó a los abogados que se encontraban presentes virtualmente en la audiencia, que manifestaran su consentimiento y su voluntariedad para participar virtualmente en la misma, petición a la cual los abogados Héctor Manfredo Maldonado Gramajo, Dina Amarilys Bolaños Umaña y Julio

Guillermo Rendón Valenzuela, accedieron. Alegatos expuestos en la audiencia a) El fiscal delegado, Stuardo Ernesto Campo Aguilar, ratificó la solicitud inicial y los argumentos vertidos en la misma. Agregó que debe tenerse en cuenta la gravedad de los hechos investigados, dentro de los cuales se han puesto de manifiesto todas las modalidades de actos de corrupción. Indicó que existen graves afectaciones económicas para el patrimonio público, las que a la fecha se cuantifican provisionalmente en la cantidad de ciento veintiséis millones cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis quetzales con veintidós centavos (Q126,048,746.22). El Estado de Guatemala ha erogado la cantidad de seiscientos ocho millones novecientos tres mil cuatrocientos treinta y un quetzales con setenta centavos (Q608,903,431.70) por la obra pública denominada Libramiento Cabecera Departamental de Chimaltenango. Además, los actores que pudieran estar implicados en los actos de corrupción que se generaron desde el año dos mil trece, cuando se inició la planificación del proyecto ya relacionado, aún no se encuentran vinculados al proceso penal, por lo que subsiste el riesgo que estas personas pudieran obstaculizar la averiguación de la verdad. Existen actores políticos involucrados como el Exministro de Estado, José Luis Benito Ruiz, de quien el juez contralor denegó la orden de aprehensión, por lo que hoy se encuentra prófugo. Pudiesen existir Expresidentes de la República, otros Ministros o Viceministros de Estado involucrados en los hechos, de los cuales de la

investigación se determinará su posible participación. También existen once personas vinculadas a proceso penal, a quienes se les dictó auto de procesamiento por el delito de lavado de dinero u otros activos, dos personas vinculadas por el delito de fraude y una persona vinculada por el delito de abuso de autoridad y falsedad ideológica. Indicó el fiscal delegado que ponía a la vista de Cámara Penal y de los sujetosprocesales, copia del acta de inspección ocular de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, con la cual se acreditan los riesgos a los que se encuentran expuestos los fiscales a cargo de la investigación, quienes han sido víctimas de seguimientos y documentación fotográfica. Solicitó que luego de realizar el análisis de las actuaciones y de la legislación correspondiente, se declare con lugar la petición formulada. b) El abogado Manuel Emilio Lara Ayala, en calidad de defensor de los procesados Herber Geovanni Cahuec Velásquez, Estiben Alexander Mérida Mayén y Carlos Alfredo Sicay, manifestó que los agentes fiscales son figuras públicas que han salido más de una vez en los medios de comunicación, pero eso no significa que sean personas vulnerables. Agrega que los representantes del Ministerio Público debieron preveer el trámite del presente expediente en un Juzgado de Mayor Riesgo, antes de que los sindicados prestaran su primera declaración, pues ya existían elementos de investigación. Además, no se cumple con los presupuestos para trasladar el proceso a Mayor Riesgo. Señaló que el Ministerio Público indica que existe una banda del crimen

organizado, pero ninguno de los sindicados fue ligado por el delito de asociación ilícita. c) El abogado Julio Guillermo Rendón Valenzuela, en calidad de defensor de los procesados Cristian Esteven Martínez Yos, Josué Venancio Orellana Sabán, Wilson Ottoniel Puac Joj, Rafael Sajbochol Sisimit, Reina Maribel López Tuluc de Álvarez y Diego Estuardo Sicay Puac (pendiente de captura), manifestó que la existencia de todas las modalidades de actos de corrupción, que indica el Ministerio Público, no es un motivo para que se pretenda ampliar la competencia de este proceso. Otros casos también investigados por actos de corrupción han sido conocidos perfectamente por Juzgados y Tribunales ordinarios. Los Juzgados de Mayor Riesgo están saturados y sus audiencias se señalan cada vez más lejos, por lo que sería un cumplimiento anticipado de la pena para sus patrocinados. Indicó que el seis de enero próximo, se conocerá en el juzgado contralor una solicitud de revisión de medida de coerción de sus patrocinados, situación que no sería posible si el proceso se traslada a un Juzgado de Mayor Riesgo. Además, tiene entendido que a los únicos que se les ha dictado auto de procesamiento es a sus patrocinados, por lo que no ve cuál es el peligro. En cuanto al perfil económico y político alto, no es lo que se evidencia actualmente, pues las circunstancias variaron en su totalidad, sus patrocinados son personas trabajadoras y de perfil económico bajo. Además, la declaración de

colaboradores eficaces mencionados por el Ministerio Público, se pueden conocer en el juzgado contralor, por lo que considera que al no haber obtenido un fallo favorable, no se puede pretender cambiar la competencia del proceso. d) El abogado Juan Rodolfo Pérez Trabanino, en calidad de defensor del procesado Jorge Alfredo Tejada Argueta, indicó que la solicitud formulada por el Ministerio Público se basa en falacias y especulaciones. No se argumenta cuáles son los elementos reales para suponer el riesgo en la integridad física de algún operador de justicia. Por otra parte, su patrocinado está sindicado del delito de fraude, el cual no está contemplado en la Ley de Competencia Penal Para Procesos de Mayor Riesgo. Manifestó también desconocer dentro de la legislación guatemalteca, cuál es la categoría de casos de impacto social y que a su criterio todos los casos son de impacto social. Agregó que no entiende en qué momento algún sindicado o abogado presente en la audiencia, pudo sugerir al Ministerio Público que su integridad personal está en riesgo. En cuanto al contenido de los dispositivos móviles que han sido puestos a la vista, indicó que solo se observan fotografías de una conferencia de prensa, que aparecieron en redes sociales y a las que todos tuvieron acceso. El Ministerio Público se refiere a perfiles de gran poder económico, pero actualmente solo se encuentran dentro del proceso dos representantes legales de entidades constructoras. En cuanto a su patrocinado, puede decir que el tres de octubre de dos mil diecinueve se

presentó al Ministerio Público, que ha aportado medios de investigación e incluso se solicitó su presencia para declarar, pero se le negó. Asimismo, las afectaciones económicas del Estado, a las que se refiere el Ministerio Público, por el momento no se pueden determinar, ya que ni siquiera se ha integrado la comisión de recepción y liquidación de la obra, por parte del Ministerio de Comunicaciones, no se puede saber en este momento si existe un fraude a la administración pública, porque los procedimientos administrativos para recibir la obra no se han cumplido y el Ministerio de Comunicaciones se niega ha hacerlo, ante la existencia de un proceso penal. El once de julio recién pasado se diligenciaron algunas órdenes de aprehensión, incluyendo la de su patrocinado, no obstante al enterarse de la orden de captura y enfermo de Covid Diecinueve, situación que se hizo de conocimiento oportunamente del Juzgado y del Ministerio Público, se presentó espontáneamente a la audiencia de primera declaración, fue ligado a proceso por el delito de fraude y beneficiado con medidas sustitutivas que ha cumplido. Añade que si el Ministerio Público tiene algún problema legal con el juez contralor, debe recusarlo y utilizar las vías que la ley da. Finalmente solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. e) El abogado Carlos Rodolfo Paz Archila, en calidad de defensor del procesado Carlos Enrique Figueroa Ravanales, manifestó que los planteamientos a nivel de litigio se deben fundamentar en una buena plataforma fáctica, jurídica y probatoria, situación que no se da en

el presente caso. Se habla de la ejecución de dos contratos administrativos que involucran a la Constructora Nacional, Sociedad Anónima y a la entidad Renova Ingenieros, Sociedad Anónima. No se encontrará en el proceso, ningún auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita, su patrocinado está procesado por el delito de fraude. El Ministerio Público también se refiere a nuevas líneas de investigación, las cuales son información bancaria proporcionada desde el mes de julio, así como ratificación de informes de la Contraloría General de Cuentas y de declaraciones testimoniales de funcionarios y exfuncionarios públicos, dos informes de la Superintendencia de Administración Tributaria, que ratifican el estado y las transacciones operacionales de Renova Ingenieros, Sociedad Anónima. Agrega que el hecho de que un caso sea considerado de impacto social, no equivale a considerarlo de mayor riesgo, otra cosa es la relevancia que pueda tener por el elemento económico, pero esto no supone un riesgo a la integridad de los sujetos procesales. El proyecto carretero en cuestión, está pendiente de agotar el procedimiento administrativo, por lo que no son válidos los números que presenta el Ministerio Público como supuesto fraude. Tampoco se ha establecido la existencia de una estructura criminal. Los requerimientos del Ministerio Público se han realizado sin ningún tipo de obstáculo y esta institución no ha utilizado algún método especial de investigación tal como el anticipo de prueba o la reserva de la información, circunstancias por las que podría decirse que hay riesgo sobre el tipode información o investigación que se realiza, El dieciséis de enero (del próximo año) tiene que estar

presentado el acto conclusivo de este caso, entonces se pregunta por qué hasta ahora se solicita el cambio de órgano jurisdiccional. No se ha presentado ningún recurso por parte de la defensa técnica para obstaculizar el proceso, pero el Ministerio Público no está de acuerdo porque se le negó una orden de aprehensión, pero tampoco han vuelto a solicitar una nueva. Indicó que en la audiencia se recibió la copia de un memorial donde se hace referencia a una diligencia realizada el diecisiete de julio (del año en curso), fecha en la que se estaba desarrollando la audiencia de primera declaración, circunstancia que no se hizo ver. Además, los fiscales ya cuentan con personal de seguridad asignado, no por este caso sino desde antes. Se sabe también, la situación de saturación en los juzgados de mayor riesgo, la dificultad en la gestión de audiencia y la dilación en la tramitación de los procesos por su acumulación de trabajo, sin embargo, este proceso se ha tramitado sin dilaciones. Solicitó que la petición del Ministerio Público sea declarada sin lugar. f) El abogado Ramiro José Muñoz Jordán, en calidad de defensor de la procesada Vilma Patricia Duque Estrada, manifestó que su patrocinada es la única funcionaria que guarda prisión preventiva y se le dictó auto de procesamiento y que será mejor juzgada en cualquier otro juzgado, menos en el contralor. Solicitó que se declare con lugar la petición planteada por el Ministerio Público. g) El abogado Sergio Elías Marchena Recinos, en calidad de defensor de los sindicados Juan José Hanser Pérez, Álvaro Castillo Valdez y José

Mario Muñoz Estrada, manifestó su desacuerdo con la petición del Ministerio Público, la cual a su criterio está fuera de contexto. Sus patrocinados, a pesar de haber sido aprehendidos y señalados en una conferencia de prensa, ahora se encuentran con falta de mérito, pero esta situación no es suficiente para pedir cambio de órgano jurisdiccional. Indicó que este no es un caso penal y esta es una de las razones por las que se otorgó la falta de mérito a sus patrocinados y que tampoco será un caso de mayor riesgo, ya que la Ley de Contrataciones del Estado indica que antes de que un caso administrativo se convierta en un caso penal, primero se debe concluir la vía administrativa. El proceso se dividió en dos fases, una en la que intervienen funcionarios, representantes legales y otras personas que trabajaban en el Ministerio de Comunicaciones y otra fase en la que se señala a personas por el delito de lavado de dinero, la cual estaba en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, pero previo a esta audiencia la Fiscalía pidió la conexión. Expuso que ninguno de sus patrocinados ha sido procesado por los delitos regulados como de mayor riesgo y que existen personas honorables en este proceso que han trabajado por años y que se han visto perjudicados por un mal procedimiento en la vía administrativa. En cuanto a los riesgos para jueces o fiscales, consideró que no se deben dejar a la imaginación y que de los documentos presentados por el Ministerio Público en la audiencia, no se advierte la existencia de amenazas. h) El abogado Néstor Estuardo Pérez Felipe, en calidad de

defensor del sindicado Delfino Filiberto Mendoza Cobón, manifiesta que los agentes fiscales cuentan con seguridad. El juez contralor en las audiencias que se desarrollaron, jamás tuvo seguridad a su lado. En el caso de su patrocinado fue citado el seis de julio de este año so pretexto de obtener su declaración, tres días después se solicitó su aprehensión, no lo encontraron para su captura y lo hicieron ver ante los medios de comunicación como el peor de los villanos, sin embargo, él se presentó voluntariamente el primer día de audiencia. Añadió que no hay riesgo o amenaza hacia los fiscales. Se puede rechazar la solicitud del Ministerio Público por la afectación que pueda tener uno de los sujetos procesales, que en este caso es su patrocinado quien está siendo sindicado del delito de incumplimiento de deberes, además el riesgo no ha sido evidenciado. El traslado de los privados de libertad es una función del Sistema Penitenciario, el que hasta el día de hoy no ha informado que no cuente con los medios para trasladar privados de libertad. Por último, el resguardo en el espacio de juzgados y tribunales, en su momento el juez contralor hizo ver una serie de rumores que se daban entre pasillos, precisamente en temas de corrupción, momento en el cual el fiscal le hizo ver su solidaridad con él. Sin embargo, el día en que el juez resolvió la situación jurídica de los sindicados, el fiscal hizo ver que no es un juez que se adecúe a los intereses de la Fiscalía y por esa razón

se busca que sea un proceso de mayor riesgo y no se tramite en un juzgado normal. La

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