1238-2013 18112013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1238-2013 18112013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
18/11/2013 – MAYOR RIESGO
1238-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número quince mil dos – dos mil trece – quinientos cuarenta y cinco (15002-2013-545), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz; seguido en contra de Jorge Aníbal Hernández Catalán, Isabel Salvador Morales Solís y Edgar Estuardo Fernández Marroquín, por los delitos de plagio o secuestro y encubrimiento propio. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su
aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores como plagio o secuestro y asesinato. Además se juzga a un grupo de alta peligrosidad, tomando en consideración que los cómplices de las personas detenidas se dierona la fuga. Debido a esta circunstancia existe riesgo para el titular del órgano contralor que conoce del proceso, testigos, así como para el fiscal que conoce del caso, quien tiene que trasladarse constantemente a la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumplen los presupuestos legales regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. IV Los abogados defensores Eddy Enrique Siu Puac y Elios Uriel Samayoa López,
se opusieron a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, por considerar que el complejo judicial donde se ubica el juzgado contralor, llena los requisitos de seguridad para cada uno de los intervinientes en el proceso. Indicaron también que no existe riesgo, que no se ha acreditado que los procesados pertenezcan a una organización criminal y que los argumentos expuestos por el Ministerio Público en esta audiencia, son los mismos utilizados en otras audiencias similares. Asimismo consideran los mencionados profesionales que se han violentado los principios de inocencia y el debido proceso, en virtud que los juzgados de mayor riesgo se encuentran saturados de trabajo, por lo que no se cumplen los plazos de ley.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que la petición realizada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, llena los requisitos legales de conformidad con el Decreto Legislativo 21-2009, en virtud que se ha planteado antes de que inicie debate oral y público. El delito de plagio o secuestro es considerado de mayor riesgo, de conformidad con la literal g) del artículo 3 del decreto antes citado. El delito de encubrimiento propio, de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo antes mencionado, siendo conexo con el anterior, debe ser juzgado por el juzgado competente para procesos de mayor riesgo. Los argumentos de la defensa en cuanto a los delitos atribuidos y su
modificación, es una situación que no se discute en este momento. En cuanto a las medidas de seguridad del juzgado contralor, no son suficientes para este caso, por tratarse de una organización criminal, según lo manifestado por el fiscal delegado, circunstancia de la que el Ministerio Público tiene la certeza, por lo que sí persisten los riesgos para los sujetos procesales. Lo relativo al principio de inocencia, éste se mantiene hasta el momento en que se emita una sentencia condenatoria y quede debidamente ejecutoriada. Con el traslado del proceso tampoco se varían sus formas. Además se indicó que no existe ninguna denuncia sobre atentados en contra de los sujetos procesales, personal del Sistema Penitenciario, sin embargo lo que se pretende es prevenir cualquier situación deriesgo para los sujetos procesales, ya que la independencia de la justicia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. También se considera que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Los procesos de mayor riesgo a que se refiere el Decreto Legislativo 21-2009, son los procesos en los que concurren delitos de mayor riesgo y se
presentan riesgos para la seguridad personal de las personas, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad para el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad. Por tal razón Cámara Penal resuelve que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número quince mil dos – dos mil trece – quinientos cuarenta y cinco (15002-2013-545), el que se
formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número quince mil dos – dos mil trece – quinientos cuarenta y cinco (15002-2013-545), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.