124-2002 19062002 ERICK WALTER GIRON CARRANZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 124-2002 19062002 ERICK WALTER GIRON CARRANZA
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Erick Walter Girón Carranza, con el auxilio del abogado Julio César Roldan Cua, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el nueve de mayo de dos mil dos, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Parricidio. ANTECEDENTES La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió: “NO SE ACOGE el recurso de apelación especial por motivos de forma y de fondo que se conoce, interpuesto por el procesado Erick Walter Girón Carranza...” CONSIDERANDO La admisibilidad del recurso de casación, está dada por un conjunto de requisitos cuya concurrencia es necesaria para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Por consiguiente, su ausencia provocará el rechazo. Así, al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) Para el primer caso de procedencia por motivo de forma que se invoca, contenido en el inciso 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, el agravio a que se refiere el recurrente, corresponde a la etapa intermedia del proceso, y no a la sentencia de segundo grado, materia del recurso de casación, razón por la cual no se puede tener por debidamentefundado. b) Para el segundo caso de procedencia por motivo de
forma, contenido en el inciso 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, no se puede tener por debidamente motivado, por cuanto que los argumentos del recurso se encuentran dirigidos a la sentencia de primer grado y no a la de segunda instancia, materia del recurso de casación. c) Para el tercer caso de procedencia por motivo de forma, contenido en el inciso 3) del artículo 440 del Código Procesal Penal, el recurso contiene la misma deficiencia indicada en el inciso que antecede, razón por la cual no se puede tener por debidamente fundado. d) Para el primer caso de procedencia por motivo de fondo, contenido en el artículo 441 inciso 2) del Código Procesal Penal, el recurso no se puede tener por debidamente fundado, por cuanto que el recurrente pretende que se acredite un hecho, lo cual no le es permitido tanto al Tribunal de segundo grado como al Tribunal de casación. e) Para el segundo caso de procedencia por motivo de fondo (señalado por el recurrente “TERCER SUBMOTIVO DE FONDO”), el recurso carece de una debida fundamentación, en virtud de que dentro del argumento, indica que las normas señaladas como infringidas fueron erróneamente interpretadas e inobservadas por la Sala de la Corte de Apelaciones, lo cual no es posible, por cuanto que ambos casos de procedencia se excluyen. Por las razones expuestas, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICABLES Artículos: 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 167, 437, 438, 439, 440,
441, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Erick Walter Girón Carranza. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero.
Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte
Suprema de Justicia.