1241-2012 03082012 Cesar Augusto Alvarado Toj
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1241-2012 03082012 Cesar Augusto Alvarado Toj
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
03/08/2012 – PENAL
1241-2012
DOCTRINA Cuando los tipos penales aplicados a un caso concreto, tienen por objeto tutelar bienes jurídicos distintos, en virtud que el desvalor de una acción es independiente del desvalor de la otra, no es posible aplicar el criterio de la consunción, ya que cada uno debe ser sancionado de forma independientemente. Este es el caso cuando, en un hecho de asesinato se utiliza un arma de fuego con número de registro borrado o alterado y se condena en concurso real ambos delitos, pues el desvalor de la acción de uno, no puede estar presente en el otro y los bienes jurídicos tutelados son diferentes, ya que uno protege el derecho a la vida y el otro, la seguridad ciudadana.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, tres de agosto de dos mil doce.- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado César Augusto Alvarado Toj, con el auxilio del abogado Héctor Oswaldo Choc Xol, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se interpone contra la sentencia emitida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán, el veintiséis de enero de dos mil doce, en el proceso tramitado contra el recurrente, por el delito de Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam. Participa en el proceso como acusador el Ministerio Público. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio. El tribunal de juicio tuvo por acreditado que el sindicado, en colaboración de un menor de edad, dio muerte al
el proceso como acusador el Ministerio Público. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio. El tribunal de juicio tuvo por acreditado que el sindicado, en colaboración de un menor de edad, dio muerte al señor César Antonio López Jumique, cuando eran transportados en el vehículo taxi que era conducido por la víctima, utilizando un arma de fuego que tenía los números de registro borrados. b) De la resolución de primer grado. El Tribunal de Sentencia Penal de Baja Verapaz, consideró que no existe duda que el acusado realizó la acción de utilizar el arma de fuego incautada para dar muerte al señor César Antonio López Jumique, cuando luego de haber existido persecución en su contra por los agentes captores, fue detenido con el arma que se le había disparado al occiso. Dicha arma tenía el número de registro borrado, lo cual se pudo comprobar al haber sido sometida a peritaje balístico, por lo que se encuadró dicha conducta enel delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam. c) Del recurso de apelación especial. Dentro de los motivos sustentados en el recurso de apelación especial presentado por el procesado, sustentó el motivo de fondo en el que denunció errónea aplicación del artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones. Alegó que fue condenado por el hecho de haber dado muerte a una persona utilizando un arma de fuego, sin embargo, también se le condenó por la portación de arma con el registro borrado. Decisión que estima equivocada, ya que la condena emitida por el primer hecho, subsume el segundo, pues considero que el tener un arma con el registro borrado es una acción diferente, por lo que
portación de arma con el registro borrado. Decisión que estima equivocada, ya que la condena emitida por el primer hecho, subsume el segundo, pues considero que el tener un arma con el registro borrado es una acción diferente, por lo que así debe condenarse. Por lo indicado, solicitó que se declare procedente el motivo sustentado, y se le absuelva por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam, ya que es una conducta que quedó subsumida dentro del delito de asesinato y por el que fue condenado. d) De la sentencia del tribunal de alzada. La sala consideró, que los juzgadores no incurrieron en errónea aplicación del artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones, el cual constituye un delito de mera actividad, en virtud de que se concreta por la acción de portar arma de fuego en cualquiera de las circunstancias establecidas en el tipo, que permiten encuadrar la conducta del sindicado. Para este hecho, el tribunal tuvo por acreditado que el procesado portaba dicha arma momentos antes de su detención, con la que se le dio muerte a César Antonio López Jumique, siendo su responsabilidad a título de autor directo y único, por lo que la pena también resulta correcta la pena impuesta. Por lo considerado, no fue acogido el motivo invocado. Motivo del recurso de casación El recurso de casación es presentado por motivo de fondo, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando la indebida aplicación del artículo 129 de la Ley de la Ley de Armas y Municiones. Argumenta en su recurso, que se ha aplicado indebidamente la referida norma, ya que al haber sido condenado por el delito de
Penal, denunciando la indebida aplicación del artículo 129 de la Ley de la Ley de Armas y Municiones. Argumenta en su recurso, que se ha aplicado indebidamente la referida norma, ya que al haber sido condenado por el delito de asesinato, se debió haber subsumido en éste el delito el de tenencia o portación de arma de fuego con número de registros alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam, ya que fue acreditado que para quitar la vida del occiso, se valió del arma de fuego que le fuera incautada. Indicó que debió aplicarse el principio de consunción, el cual refiere que dentro del precepto penal más amplio o complejo, se debe absorber a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. Por tal razón, solicita que al advertirse que existió error al condenarlo por los dos delitos, se declare procedente el recurso y se le condene únicamente por el de asesinato, imponiendo la pena que corresponda.Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, el recurrente César Augusto Alvarado Toj, con el auxilio por esta única vez por el abogado Mario Leonardo Rustrian Dieguez, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, y el Ministerio Público, a través del fiscal Carlos Gabriel Pineda Hernández, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito, quienes sustentaron las argumentaciones atinentes al recurso planteado. Considerando Dentro del planteamiento del recurso de casación, se advierte que el punto a resolver en este caso es, si puede ser subsumido un delito dentro de otro considerado de mayor gravedad, y en consecuencia imponer una pena adecuada. El tribunal de juicio determinó la participación del procesado en los hechos
resolver en este caso es, si puede ser subsumido un delito dentro de otro considerado de mayor gravedad, y en consecuencia imponer una pena adecuada. El tribunal de juicio determinó la participación del procesado en los hechos intimados, por lo que emitió sentencia condenatoria por los delitos de asesinato y por el de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la Digecam, ya que dio muerte a César Antonio López Jumique utilizando un arma de fuego que tenía el número de registro borrado. Para el segundo de estos delitos consideró, que se trata de un delito de mera actividad que se consuma con el solo hecho de portar el arma, aún incluso, no la utilice para cometer otro ilícito penal, razón por la que decidió imponerle la pena de diez años de prisión. Decisión que al haber sido revisada por el Ad quem, estimó confirmarla. Analizadas las circunstancias anteriores, se encuentra que el encartado fue condenado a la pena de treinta años de prisión por la comisión del delito de asesinato y a la pena de diez años de prisión por haber cometido el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la Digecam. Decisión que al ser analizada por esta Cámara, se encuentra que es correcta, pues en efecto, al haberse acreditado que fue utilizada un arma de fuego con número de registro borrado, constituye una acción que por si misma es un ilícito penal debidamente regulado en la Ley de
Armas y Municiones, pues frente al delito de asesinato, se trata de dos bienes jurídicos tutelados diferentes, por lo que el desvalor de una acción es diferente a la otra, de tal forma que, no puede existir consunción de un delito dentro de otro. Por esta razón, se encuentra que es correcta la decisión de condena por este delito, pues la portación fue previamente cometida al momento de dar muerte a la victima, afectando de esta forma la seguridad ciudadana, y como se indicó, es una conducta que por si misma, constituye un ilícito penal, aún así, no hubiera sido utilizada para dar muerte a la víctima. Por lo anteriormente considerado, se encuentra que debe ser declarado improcedente el recurso de casación presentado, lo que así deberá declararse enla parte resolutiva.
Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala.
Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación interpuesto por el procesado César Augusto Alvarado Toj, con el auxilio del abogado Héctor Oswaldo Choc Xol, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal.
Notifíquese, y con certificación de los resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Oswaldo Choc Xol, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Notifíquese, y con certificación de los resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Maria Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en funciones.