1242-2012 26062012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 1242-2012 26062012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
26/06/2012 – MAYOR RIESGO
1242-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de junio de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal cero mil setenta guión dos mil ocho guión cero cinco mil ciento sesenta (01070-2008-05160) del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; contra Pedro García Arredondo, por los delitos contra los deberes de humanidad y desaparición forzada.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado
del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que los delitos atribuidos al procesado son considerados de lesa humanidad. Estos delitos afectan no sólo a los Estados sino a la comunidad internacional por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, así como por la complejidad para ser investigados. Es indispensable resguardar por los medios extraordinarios, la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, así como la seguridad de los sujetos procesales, víctimas y órganos de prueba. Tomando en cuenta el lugar donde sucedieron los hechos, el Ministerio Público considera que el sindicado aún tiene influencias para crear temor o represalias hacia las partes procesales y de las resultas negativas para los testigos o familiares de los mismos. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y enese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal
General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales b), c) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su
Reforma; 201 Ter, 378 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal cero mil setenta guión dos mil ocho guión cero cinco mil ciento sesenta (01070-2008-05160) del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese al Tribunal Primero deSentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal antes identificado; III) Ofíciese al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo
trasladará al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.
05/07/2012 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO 1316-2012 agregar a 1242-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, cinco de julio de dos mil doce. I) Se integra esta Corte con los suscritos. II) Se tienen a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Pedro García Arredondo contra el auto de
veintiséis de junio de dos mil doce, dictado por la Cámara Penal de esta Corte, dentro de la audiencia oral celebrada en el expediente formado como consecuencia de la solicitud de ampliación de la competencia penal en proceso de mayor riesgo identificado con el número cero un mil cuatro guión dos mil doce guión cero mil doscientos cuarenta y dos (01004-2012-01242), del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES I) La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, mediante escrito presentado a la Cámara Penal el ocho de junio de dos mil doce, con base en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, contenida en elDecreto número 21-2009 y reformada por el Decreto número 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, solicitó la ampliación de la competencia penal del proceso cero mil setenta guión dos mil ocho guión cero cinco mil ciento sesenta (01070-2008-05160), del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) la Cámara Penal, por considerar que la solicitud presentada se enmarcaba dentro de los presupuestos de la ley de mérito, admitió para su trámite la misma y señaló audiencia el veintiséis de junio de dos mil doce, a las nueve horas, dentro de la cual, después de recibidas las argumentaciones de las partes, declaró con lugar la solicitud formulada, y como consecuencia, ordenó el traslado del expediente número cero mil setenta guión dos mil ocho guión cero cinco mil ciento sesenta (01070-2008-05170), del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, bajo las siguientes
número cero mil setenta guión dos mil ocho guión cero cinco mil ciento sesenta (01070-2008-05170), del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, bajo las siguientes consideraciones: “En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literal b), c) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia y expedida, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscalía General de la República y Jefa del Ministerio Público”. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, contenida en el Decreto número 21-2009, reformada por el Decreto número 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 4, último párrafo establece “… Las partes podrán apelar la decisión de la Cámara Penal dentro del término de tres días, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicha apelación será resuelta inmediatamente”.
-IIEn el presente caso, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el auto del veintiséis de junio de dos mil doce, señalando que el mismo viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala al autorizar el traslado del expediente respectivo al Juzgado de Mayor Riesgo, en virtud que no se dan los presupuestos de riesgo para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados y testigos que requiere el artículo 1 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia autorizó el trasladode dicho expediente, haciendo caso omiso a los argumentos demostrados por su defensa técnica, en cuanto a indicar que la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en su escrito y argumentación se refirió a hechos y no hay riesgos de los sujetos procesales, aunado a que el único testigo sobreviviente, al igual que la mayoría de testigos referenciales ya declararon en anticipo de prueba, lo cual sería absurdo indicar que aún corren peligro. Así también indicó que el auto impugnado adolece del vicio de nulidad absoluta por que viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en virtud de que no existe ningún razonamiento para trasladar el proceso a competencia de mayor riesgo, carece de una clara fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, que debe contener toda
resolución judicial. -IIDe los argumentos del apelante se puede establecer que, centra su recurso en que la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público argumentó hechos y no indicó los riesgos de los sujetos procesales, así también señaló que el auto apelado carece de razonamiento para el traslado del proceso a la competencia de mayor riesgo, por lo que se violan los artículos 12 y l5 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El artículo 1 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala preceptúa que se determinará la competencia para conocer la fase procesal que corresponda, en los procesos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la República y que presente mayor riesgo para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervienen en estos procesos. En el artículo 3 del cuerpo legal citado, señala que delitos se consideran de mayor riesgo, encontrándose entre éstos los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y desaparición forzada. En auto del veintiséis de junio de dos mil dos, consta que la Cámara Penal hizo una síntesis del argumento de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público señalando que la solicitud se fundamenta en que los delitos atribuidos al procesado son considerados de lesa humanidad y que éstos afectan al Estado y Comunidad Internacional, tomando en cuenta también el lugar donde
sucedieron los hechos y que aún se puede crear temor o represalias hacia las partes procesales, testigos y familiares de los mismos, y así consta en el considerando dos del acto impugnado; por lo que en el razonamiento que la Cámara Penal hizo en forma conclusiva y que sirvió de fundamento de su decisión final, señaló que la solicitud de traslado se encontraba fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, al tratarse de los delitosestablecidos en el artículo 3 literales b) y c) y, en el artículo 2 del citado decreto, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia estima que el caso concreto planteado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, se subsume en los fundamentos jurídicos citados por la Cámara Penal en su consideración, por lo que dicho auto se encuentra debidamente fundado y razonado de conformidad con la ley. Consecuentemente, esta Corte estima que la resolución apelada se encuentra conforme a derecho y debe confirmarse, haciéndose las demás declaraciones de ley. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y 203, 204, 205, 211 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11, 11 Bis, 14, 16 y 21 del Código Procesal Penal, decreto número 51-92 del Congreso de la República; 1 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República y su reforma; 51, 57, 58 inciso a) y 77 de la Ley del
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República y su reforma; 51, 57, 58 inciso a) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el sindicado Pedro García Arredondo; II) CONFIRMA el auto apelado de fecha veintiséis de junio de dos mil doce, dictado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase las actuaciones al lugar de origen.
Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Décimo Segundo; Fernando Haroldo Santos Recinos, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y Previsión Social; Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; Guillermo Demetrio España Mérida, Magistrado Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Luis Fernando Argueta Bone, Magistrado Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso administrativo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.