1243-2012 23072012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1243-2012 23072012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
23/07/2012 – MAYOR RIESGO
1243-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de julio de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal ochocientos dieciocho guión dos mil once (818-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; en el que se investigan los delitos de abuso de autoridad, detenciones ilegales, homicidio, asesinato, coacción, amenazas, violación, sometimiento a servidumbre, tortura, desaparición forzada, delitos contra los deberes de humanidad y genocidio.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que los delitos investigados son considerados de lesa humanidad, que afectan no sólo a los Estados sino a la comunidad internacional, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y por la complejidad para ser investigados. Es indispensable resguardar por los medios extraordinarios la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y órganos de prueba. También por la ubicación geográfica de los departamentos de Izabal y de Alta Verapaz, son zonas de alto riesgo por la incidencia criminal, lo que implica que los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes y se requiera la adopción de las medidas extraordinarias del Decreto Legislativo 21-2009, para el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, cumpliendo con las garantías procesales de audiencia, defensa, debido proceso ycontradicción, para asegurar un juicio justo. Por otra parte, se ha asignado a la Fiscalía de Derechos Humanos con sede en la ciudad de Guatemala para que continúe con las investigaciones, para no poner en riesgo a funcionarios de la Fiscalía Distrital de Izabal. Se estima que es necesario que para garantizar la vida de operadores de justicia, auxiliares de justicia y sujetos procesales, testigos y otros, este expediente sea considerado de mayor riesgo.
III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, al ser formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos de abuso de autoridad, detención ilegal, homicidio, asesinato, coacción, amenazas, violación, sometimiento a servidumbre, tortura, desaparición
forzada, delitos contra los deberes de humanidad, genocidio; establecidos en el artículo 3 literales a), b), c), d) e), n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de MayorRiesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 123, 132, 173, 201Bis, 201Ter, 202, 203, 214, 215, 376, 378, 418 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de
la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal ochocientos dieciocho guión dos mil once (818-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, el proceso antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ronny Patricio Aguilar Gutiérrez, Magistrado Presidente, Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.