1244-2020 30112020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1244-2020 30112020
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
30/11/2020 – MAYOR RIEGO
1244-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de noviembre de dos mil veinte.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número veinte mil tres – dos mil veinte – cero cero cero noventa y dos (20003-2020-00092), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula, el cual no cuenta con personas ligadas a proceso penal.
ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia
penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el veinte de noviembre de dos mil veinte. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que se investigan son considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j), k) y l) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad investiga a una organización criminal, denominada “Los Ipala”, la cual señala, se dedica a la comisión de distintos hechos delictivos relacionados a tráfico de drogas, robo, tránsito internacional y asesinato, entre otros. Toda vez que el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, fuera informada, por parte de la Oficina de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en Guatemala, de un caso relacionado con el tráfico de drogas, las que son transportadas desde Guatemala, hacia los Estados Unidos de Norteamérica. Añadió el ente fiscal que, la organización criminal trasnacional, opera en Guatemala bajo la dirección, planificación y coordinación de Arnaldo Yovani Cardona González, quien ha enviado drogas ocultas en encomiendas de productos alimenticios, con destino principalmente a las ciudades de Baltimore, Boston, New York y Rhode Island. Continuó manifestando, que a través de la investigación, han identificado tres números telefónicos utilizados por la persona mencionada
quien es originaria del municipio y departamento de Chiquimula y con base a la investigación, es el líder de la organización criminal que se dedica principalmente al narcotráfico, además es quien realiza la planificación y coordinación con sus socios principales en Guatemala y los Estados Unidos de América, para luego efectuar el trasiego de la droga denominada heroína. De lo anterior, agregó el Agente Fiscal que, comenzó el desarrollo de la investigación estratégica para establecer la identidad de los demás miembros de la estructura criminal, el modus operandi, los medios logísticos que utilizan para coordinar el tráfico de drogas en Guatemala, así como las incautaciones de cargamentos de droga, e indicó el ente fiscal que de acuerdo a la autorización obtenida por parte de la unidad de métodos especiales de investigación, en cuanto a la implementación de un método especial de interceptaciones telefónicas, se generó información sustancial y les permitió identificar que los miembros de la organización criminal tienen como campo de operación principalmente los departamentos de Jutiapa y Chiquimula, documentando y materializando dos eventos, en el primero refirió que: el veinticuatro y el veinticinco de enero de dos mil veinte, integrantes de la organización criminal denominada “Los Ipala”, mediante el uso de diferentes líneas telefónicas, iniciaron la coordinación y logística para dar muerte con armas de fuego a tres personas identificadas como Delio René Sandoval España alias “lelo”, Jorge Luis Ortega Oliva y Carlos Augusto Esteban Méndez, a inmediaciones del kilómetro doscientos tres punto ocho, ruta que conduce del municipio de Ipala, departamento de Chiquimula hacia el
municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa. Para el segundo evento, señaló que: entre el veinticuatro y veintiocho de febrero de dos mil veinte, la estructura criminal planificó el traslado de un cargamento de droga que saldría desde Guatemala, con destino hacia los Estados Unidos Mexicanos, por lo que mediante los grupos de investigación participantes en el caso de mérito, señaló que dio como resultado que el veintiocho de febrero de dos mil veinte a las once horas con treinta minutos, en el kilómetro ciento ochenta y ocho punto cinco, sector cuatro caminos, San Cristóbal, Totonicapán, personal del Ministerio Público, de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica y Policía Nacional Civil de servicio en la comisaría cuarenta y cuatro, realizaron la inspección y registro de un vehículo en donde localizaron, en un compartimiento oculto, un total de cuarenta y cuatro paquetes de dinero en efectivo queascendió a la cantidad de ochocientos cuatro mil quinientos setenta dólares, cantidad que en moneda nacional corresponde a seis millones ciento setenta y un mil cincuenta y un quetzales con setenta y nueve centavos. Agregó el Agente Fiscal que los hechos investigados son considerados de alto impacto ya que se trata de un grupo criminal, que con el fin de obtener mayor poder en el territorio de Chiquimula, dan muerte a personas que se dedican a actividades relacionadas con el narcotráfico, además, existe un grave riesgo sobre la vida e integridad de todos los sujetos procesales, incluyendo los fiscales que investigan y litigan la causa de mérito,
de quienes el departamento de seguridad del Ministerio Público, emitió dictamen en el sentido de otorgar un esquema de seguridad las veinticuatro horas del día. Además, que la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente cuando algunos de los sujetos investigados cuentan con poder de organización y económico, que les permite ejercer influencia sobre los miembros de los órganos del Estado, como la Policía Nacional Civil y Organismo Judicial. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado y Tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal, son vulnerables, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Héctor Geovanny Martínez Cordón, de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad. Ratificó el contenido del memorial de solicitud de traslado de proceso penal y reiteró la petición realizada. Solicitó pasar una presentación para demostrar los dos eventos señalados en el memorial, a lo que el Presidente de Cámara Penal indicó que por razones de tiempo no era posible concedérselo. b) Abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de
posibles sindicados. En el uso de la palabra, la Defensora Pública consideró que en el presente caso no se cumple con los requisitos que la ley establece, ya que el Ministerio Público presenta incongruencias y presunciones ya que en su escrito de solicitud contempla un apartado que indica “delitos investigados” y dentro de ello no se señala el delito de asesinato, y que en cuanto a que existe un mayor riesgo y obstrucción a la averiguación de la verdad, argumentó que eso se puede solucionar con la prisión preventiva por lo que no es necesario elevar el proceso a mayor riesgo. Además, señaló que el Ministerio Público no adjuntó a su escrito inicial el dictamen que le otorga un esquema de seguridad las veinticuatro horas para analizarlo para saber en qué se basaron para otorgar dicho dictamen, por lo que ese extremo no se ha acreditado. También, se habla que los delitos señalados son considerados de mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, que cuando se refiere a sujetos procesales se entiende que son fiscales, jueces, magistrados, pero insiste en que los delitos que el Ministerio Público menciona en su solicitud, no son delitos cometidos en contra de funcionarios públicos, en consecuencia, no existe el riesgo referido. Agregó que el Ministerio Público cuenta con el programa de testigos protegidos, por lo que no es necesario elevar el proceso a mayor riesgo, pues ellos pueden brindar esa protección. Indicó que todos los tipos penales causan daño, y si se basaran en ello, entonces todos los procesos penales deberían trasladarse a mayor riesgo, por
lo que también esto no se considera un argumento válido para solicitar dicho traslado. El Ministerio Público, tampoco demostró el poder económico con que cuentan los sujetos investigados, por lo que solamente son presunciones. Reiteró su oposición en cuanto a que el proceso lo conozca un juzgado de mayor riesgo. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -II-Cámara Penal estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso
para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En cuanto a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se establece que la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión se buscan establecer, son los de asociación ilícita, conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, conspiración para el lavado de dinero u otros activos y tránsito internacional, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j), k) y l) del artículo 3 de la Ley de la materia. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en
Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, comercio tráfico y almacenamiento ilícito, conspiración para el lavado de dinero u otros activos y tránsito internacional, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j), k) y l) y aquellos delitos conexos de conformidad a la literal n), todos del artículo 3 de la ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia virtual, y que consisten en que: la fiscalía de Delitos de Narcoactividad investiga una organización criminal, denominada “Los Ipala” la cual se dedica a la comisión de distintos hechos delictivos relacionados a tráfico de drogas, robo, tránsito internacional, asesinato, entre otros. Toda vez que el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, fuera informada, por parte de la Oficina de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en Guatemala, de un caso relacionado con el tráfico de drogas, las que son transportadas desde Guatemala, hacia los Estados
Unidos de Norteamérica. Añadió el ente fiscal que, la organización criminal trasnacional, opera en Guatemala bajo la dirección, planificación y coordinación de Arnaldo Yovani Cardona González, quien ha enviado drogas ocultas en encomiendas de productos alimenticios, con destino principalmente a las ciudades de Baltimore, Boston, New York y Rhode Island. Continuó manifestando, que a través de la investigación, han identificado tres números telefónicos utilizados por la persona mencionada quien es originaria del municipio y departamento de Chiquimula y con base a la investigación, es el líder de la organización criminal que se dedica principalmente al narcotráfico, además es quien realiza la planificación y coordinación con sus socios principales en Guatemala y los Estados Unidos de América, para luego efectuar el trasiego de la droga denominada heroína. De lo anterior, agregó el Agente Fiscal que, comenzó el desarrollo de la investigación estratégica para establecer la identidad de los demás miembros de la estructura criminal, el modus operandi, los medios logísticos que utilizan para coordinar el tráfico de drogas en Guatemala, así como las incautaciones de cargamentos de droga, e indicó el ente fiscal que de acuerdo a la autorización obtenida por parte de la unidad de métodos especiales de investigación, en cuanto a la implementación de un método especial de interceptaciones telefónicas, se generó información sustancial y les permitió identificar que los miembros de la organización criminal tienen como campo de operación principalmente los departamentos de Jutiapa y Chiquimula, documentando y materializando dos eventos; en el primero refirió que: el veinticuatro y el veinticinco de enero de dos mil veinte, integrantes de la organización criminal denominada “Los Ipala”,
mediante el uso de diferentes líneas telefónicas, iniciaron la coordinación y logística para dar muerte con armas de fuego a tres personas identificadas como Delio René Sandoval España alias “lelo”, Jorge Luis Ortega Oliva y Carlos Augusto Esteban Méndez, a inmediaciones del kilómetro doscientos tres punto ocho, ruta que conduce del municipio de Ipala, departamento de Chiquimula hacia el municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa. Para el segundo evento, señaló que: entre el veinticuatro y veintiocho de febrero de dos mil veinte, la estructura criminal planificó el traslado de un cargamento de droga que saldría desde Guatemala, con destino hacia los Estados Unidos Mexicanos, por lo que mediante los grupos de investigación participantes en el caso de mérito, señaló que dio como resultado que el veintiocho de febrero de dos mil veinte a las once horas con treinta minutos, en el kilómetro ciento ochenta y ocho punto cinco, sector cuatro caminos, San Cristóbal, Totonicapán, personal del Ministerio Público, de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica y Policía Nacional Civil de servicio en la comisaría cuarenta y cuatro, realizaron la inspección y registro de un vehículo en donde localizaron, en un compartimiento oculto, un total de cuarenta y cuatro paquetes de dinero en efectivo que ascendió a la cantidad de ochocientos cuatro mil quinientos setenta dólares, cantidad que en moneda nacional corresponde a seis millones ciento setenta y un mil cincuenta y un quetzales con setenta y nueve centavos.Agregó el Agente Fiscal que los hechos investigados son considerados de alto impacto ya que se trata de un
grupo criminal, que con el fin de obtener mayor poder en el territorio de Chiquimula, dan muerte a personas que se dedican a actividades relacionadas con el narcotráfico, además, existe un grave riesgo sobre la vida e integridad de todos los sujetos procesales, incluyendo los fiscales que investigan y litigan la causa de mérito, de quienes el departamento de seguridad del Ministerio Público, emitió dictamen en el sentido de otorgar un esquema de seguridad las veinticuatro horas del día. Además, que la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente cuando algunos de los sujetos investigados cuentan con poder de organización y económico, que les permite ejercer influencia sobre los miembros de los órganos del Estado, como la Policía Nacional Civil y Organismo Judicial. De los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico, infraestructura y logística adecuada para garantizar ese propósito. Por otro lado, en su intervención, la Abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, manifestó su oposición a la
pretensión fiscal, pues a su juicio ésta no reúne los requisitos exigidos por la ley de la materia, en cuanto a que el Agente Fiscal mencionó lo relativo al delito de asesinato, sin embargo, en el memorial inicial de solicitud sí se describe lo relativo al delito de asesinato de tres personas. También propone una solución, que consiste en que en el Juzgado que actualmente controla la investigación puede disminuir ese riesgo, dictando auto de prisión preventiva a los sindicados, por lo consiguiente también puntualizó que lo relativo a la cadena de seguridad que amplió el fiscal, no se acreditó en el memorial y tampoco dio mas detalles con respecto a este caso. Sin embargo, Cámara Penal de conformidad con las argumentaciones vertidas estima que esta proposición no quebranta lo relativo a los razonamientos ya indicados. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número veinte mil tres – dos mil veinte – cero cero cero noventa y dos (20003-2020-00092) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula. II. Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez “E” (de Mayor Riesgo), y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de Mayor Riesgo). III. Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula para que la Secretaría del mismo
entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente. IV. Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V. Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Mendez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.