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1249-2012 30082012 Walter Leonel Gutierrez Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1249-2012 30082012 Walter Leonel Gutierrez Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

30/08/2012 – PENAL

1249-2012

DOCTRINA Carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista sobre falta de fundamentación en la sentencia de apelación especial, si al revisar el mismo se determina que la Sala de Apelaciones realizó un detenido análisis de las valoraciones probatorias hechas por el tribunal sentenciante, y con base en dicho análisis concluye que no existe vicio lógico en la fijación de los hechos del juicio. En el presente caso el Tribunal sentenciador condenó al acusado por el delito de asesinato, con base en prueba testimonial directa del ayudante del bus que manejaba la víctima, quien señaló al acusado de ser la persona que sin mediar palabra con un arma de fuego le disparó en el cráneo causándole la muerte, e inmediatamente huyó del lugar pero fue capturado; y además con los dictámenes periciales que corroboraron que el casquillo encontrado en la escena del crimen, corresponde al arma de fuego que llevaba el acusado cuando fue detenido.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el acusado Walter Leonel Gutiérrez Hernández, con el auxilio de la abogada Nydia Lissete Arévalo de Corzantes, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el

trece de marzo de dos mil doce, en el proceso penal que por el delito de asesinato se sigue en su contra. Intervienen en el Proceso además del casacionista y su abogada defensora, el Ministerio Público, representado por el abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández, de la Unidad de Impugnaciones. No se constituyó querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil

I. ANTECEDENTES

A) HECHOS ACREDITADOS.

La muerte de Silas Vásquez Marroquín, producida por un disparo de arma de fuego que sin mediar palabra le provocó el acusado, ocurrida el dieciocho de diciembre de dos mil diez, aproximadamente a las siete de la mañana con veinte minutos, cuando la victima conducía un autobús del servicio urbano a la altura de la veintiuna avenida y anillo periférico zona once de la ciudad de Guatemala. El acusado luego de cometer el hecho se bajó del autobús y se condujo a pie con rumbo al parqueo del Centro Comercial Miraflores, ubicado en la misma zona y cercano al lugar del hecho, donde fue capturado portando el arma de fuego tipopistola, marca Daewoo, modelo DP cincuenta u uno, calibre nueve milímetros, con número de registro seiscientos un mil trescientos dieciocho.

B) DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO.

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil once, condenó al acusado por el delito de asesinato y le impuso las penas de: veinticinco años de prisión inconmutables con abono de la padecida y la expulsión del acusado del territorio nacional a su lugar de origen después de cumplir la pena. El a quo

acusado por el delito de asesinato y le impuso las penas de: veinticinco años de prisión inconmutables con abono de la padecida y la expulsión del acusado del territorio nacional a su lugar de origen después de cumplir la pena. El a quo determinó que, el acusado actuó con premeditación y alevosía al abordar el autobús y atacar directamente a la víctima utilizando para el efecto un arma como medio idóneo para cometer el hecho, el arma que portaba cuando fue detenido es la misma que utilizó para dar muerte a la victima, lo que acreditó el dictamen pericial que confrontó el casquillo encontrado en la escena del crimen con los percutados por el arma incautada al procesado.

C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.

Contra la sentencia de primera instancia el procesado Walter Leonel Gutiérrez Hernández, planteó recurso de apelación especial por motivos de fondo y forma, por haberse admitido en casación únicamente el motivo de forma, solo se hará referencia al motivo de forma invocado en la Sala. En el motivo de forma denunció a la Sala inobservados los artículos 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11 Bis y 389 numeral 4) del Código Procesal Penal. Manifestó que la sentencia de primera instancia adolece de una clara y precisa fundamentación y quebranta la garantía judicial y constitucional del debido proceso. El sentenciante valoró las declaraciones testimoniales sin proporcionar el motivo por el que les otorgó valor probatorio,

con éstas acredito los hechos de la acusación sin tomar en consideración que las misma tienen carácter referencial y no pueden dar certeza jurídica respecto a su participación en el hecho, al no haberse producido prueba que demuestre en forma inequívoca su supuesta responsabilidad en el hecho que se le imputa, ni haberse realizado la prueba dactiloscópica, se vulneran los artículos 183 y 11Bis del Código Procesal Penal.

D) DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN ESPECIAL.

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia dictada el trece de marzo de dos mil doce, declaró improcede el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo planteado En el motivo de forma, determinó que Tribunal sentenciador analizó y valoró de manera individual la prueba producida en el debate la que sirvió de soporte a su decisión. En relación a la denuncia del apelante que no se practicó la prueba dactiloscopia, la Sala consideró que la prueba producida en el debate, le resultósuficiente al sentenciante para fundamentar el fallo de carácter condenatorio. En relación a la denuncia con respecto a que las declaraciones testimoniales valoradas son referenciales, la Sala verificó que el quo otorgó valor a la prestada por Elmer David Martínez Ixcajoc, ayudante del bus, por ser una prueba directa, al constarle de vista el hecho, además identificó al acusado y narró la forma, tiempo y lugar en que éste ocurrió, prueba que es congruente con la pericial que

establece que el casquillo encontrado en la escena del crimen corresponde al arma que potaba el acusado cuando fue detenido. La Sala estableció que los demás medios de prueba fueron analizados de la misma forma.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado Walter Leonel Gutiérrez Hernández, plantea recurso de casación por motivo de forma. Para el efecto, invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, que establece la procedencia del recurso: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”. Denuncia infringidos los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11Bis del Código Procesal Penal. Argumentaciones. Es evidente la ausencia de fundamentación en el considerando segundo de la sentencia de segunda instancia, específicamente en el apartado que literalmente dice: “el tribunal fundamenta normativamente y con medios de prueba los hechos que tiene por acreditados, su calificación jurídica y la participación del sindicado en los hechos endilgados, de lo cual se advierte que el fallo se encuentra ajustado a derecho”, con la lectura del anterior párrafo es notorio que no existe congruencia ni sentido lógico de los que quiso decir el tribunal de alzada en el fallo impugnado y sin no tiene sentido menos tendrá la necesaria fundamentaron como requisito esencial para su validez.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló el treinta de agosto de

dos mil doce a las doce horas, para la realización de la vista pública, diligencia que fue reemplazada por medio de alegatos escritos, en los que los sujetos procesales realizaron las argumentaciones relativas a sus respectivos intereses. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose el recurso en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a los errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuibles al acto legalmente impugnable por esta vía, en este caso la sentencia emitida por el órgano de alzada, tal y como lo establece la ley. -II-Al revisar el fallo de apelación especial se determina que, la Sala de Apelaciones realizó un detenido análisis de las valoraciones probatorias hechas por el tribunal sentenciante, y con base en el mismo concluyó que no existe vicio lógico por parte del sentenciante al fijar los hechos del juicio. En efecto, la Sala atendiendo el reclamo del apelante, analizó la valoración que el Tribunal de juicio concedió a la prueba producida en el debate, especialmente a la declaración del testigo presencial Elmer David Martinez Ixcajoc, quien era el ayudante del bus que manejaba la víctima e identificó plenamente al acusado, el testigo narró las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedió el hecho, de esta manera el ad quem apreció que dicha declaración es congruente con la prueba pericial

que le permitió al sentenciante establecer que el casquillo encontrado en la escena del hecho corresponde al arma de fuego que portaba el acusado cuando fue detenido. Aunado a lo anterior, el perito Luis Alfredo De Paz Pastor, realizó un análisis microscópico y comparativo en la huella balística generada en la sección de balística y comprobó que el casquillo encontrado en la escena del hecho fue percutido y detonado por el arma de fuego incautada al acusado, la que fue reconocida por el perito debido a las características. En ese orden de ideas Cámara Penal aprecia que, la Sala de Apelaciones emitió su pronunciamiento señalando de forma separada y adecuadamente los elementos de la sentencia del A quo que consideró la hacen válida y eficaz. Por lo anterior se concluye que la sentencia impugnada contiene una justificación, coherente, explícita, concisa, suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, no observándose en consecuencia la vulneración denunciada, y así deberá declararse en la parte resolutiva de la presente sentencia.- LEYES APLICABLES Artículos, 1, 2, 4, 5, 12, 14, 17, 28, 44, 138, 139, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 12, 14, 16, 20, 24

Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 398, 404, 405,.406, 407, 408, 409, 410, 411, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 445, 446, del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República 1, 9, 16, 57, 58, 74, 77, 79 literal a), 141, 142, 143, 147, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el acusado WALTER LEONEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, con el auxilio de la abogada Nydia Lissete Arévalo de Corzantes, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil doce, por la Sala Primera de la Corte deApelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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