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125-2002 08042003 Francisco Balux Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
125-2002 08042003 Francisco Balux Lopez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

08/04/2003 - RECHAZADO PENAL

125-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, ocho de abril de dos mil tres. En cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil tres, se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por FRANCISCO BALUX LOPEZ, CRUZ SOHOM COTIY, ALONZO TULUL GUACHIAC y FRANCISCO TAHAY TZAJ, con el auxilio de los abogados Edgardo Enrique Enríquez Cabrera y Nidia Lissette Arévalo Flores de Corzantes, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones con fecha quince de mayo de dos mil dos, dentro del proceso seguido a los recurrentes por el delito de Asesinato. CONSIDERANDO Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por las razones siguientes: El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que los recurrentes pretenden que se realice una valoración de la prueba recibida por el Tribunal a quo, actividad que la ley no le permite realizar tanto al Tribunal Ad quem como al Tribunal de Casación. Dicha deficiencia imposibilita un estudio ulterior del recurso. En ese orden de ideas, se concede a los recurrentes el plazo de tres días para que subsanen las deficiencias anteriormente

señaladas, bajo sanción de ser rechazado de plano.

LEYES APLICADAS Artículos: 12, 28, 29, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 49, 50, 53 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 11, 11 BIS, 50, 160, 166, 399, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b) y 143 de la

Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: CONCEDER a FRANCISCO BALUX LOPEZ, CRUZ SOHOM COTIY, ALONZO TULUL GUACHIAC y FRANCISCO TAHAY TZAJ, el plazo de tres días, para que subsanen las deficiencias del recurso de casación presentado, con base en lo considerado, bajo sanción de recharzarlo de plano. NOTIFIQUESE. Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente de la Camara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Doctor Victor Manuel Rivera Woltke. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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