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125-2002 18062002 Francisco Balux Lopez y companeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
125-2002 18062002 Francisco Balux Lopez y companeros
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

18/06/2002 - RECHAZADO PENAL

125-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los procesados FRANCISCO BALUX LOPEZ, CRUZ SOHOM COTIY, ALONZO TUTUL GUACHIAC y FRANCISCO TAHAY TZAJ, con el auxilio de los abogados Edgardo Enrique Enríquez Cabrera y Nidia Lissette Arévalo Flores de Corzantes, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, el quince de mayo de dos mil dos, dentro del proceso seguido en su contra por dos delitos de Asesinato.

ANTECEDENTES: La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones declaró: “I). IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL, interpuesto en favor de los acusados Francisco Balux López, Cruz Sohom Cotiy, Alonzo Tulul

Guachic y Francisco Tahay Tzal...II)...III)...IV)...”.

CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de la siguiente deficiencia: El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el recurrente pretende que se realice una valoración de la prueba recibida por el Tribunal a quo, actividad que la ley no le

permite realizar tanto al Tribunal Ad quem como al Tribunal de Casación. Dicha deficiencia imposibilita un estudio ulterior del recurso, provocando su inadmisibilidad.

LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 167, 398, 438, 439, 440, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por los procesados FRANCISCO BALUX LOPEZ, CRUZ SOHOM COTIY, ALONZO TUTUL GUACHIAC y FRANCISCO TAHAY TZAJ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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