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125-2010 28052010 Rosalina Cifuentes Alvarado vrs. Jose Luis Arreaga Giron

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
125-2010 28052010 Rosalina Cifuentes Alvarado vrs. Jose Luis Arreaga Giron
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2010

28/05/2010 – FAMILIA

125-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DIEZ. EN APELACION se examina la sentencia de fecha veinticinco de marzo del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por ROSALINA CIFUENTES ALVARADO contra JOSE LUIS ARREAGA GIRON. Quienes actúan con el Auxilio, Dirección y Procuración de los Abogados MARIO EFRÉN LAPARRA ANGEL y

ELMER ADULFO MORALES ALVARADO.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

La Juez de Primer Grado, DECLARO:““I) CON LUGAR la demanda ORAL FIJACION (sic) DE PENSION ALIMENTICIA promovida por ROSALINA CIFUENTES ALVARADO contra JOSE LUIS ARREAGA GIRON; III) (sic) Se condena al señor JOSE LUIS ARREAGA GIRON a proporcionar la pensión alimenticia a la señora ROSALINA CIFUENTES ALVARADO, la cantidad de UN MIL QUETZALES a favor de la menor RINA EUNICE ARREAGA CIFUENTES, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, fecha en la que

le fue notificada la presente demanda; IV) Se condena al demandado al pago de costas procesales; V) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes, cuando así lo deseen, a sus costas y demás formalidades legales; VI) El demandado deberá garantizar las pensiones alimenticias dentro del plazo de quince días, que para el efecto, le confiere la Ley; NOTIFIQUESE.””

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO.

La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a favor de su menor hija.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los medios de prueba siguientes: A. Certificación de la partida de nacimiento de la menor alimentista. B. Informes socioeconómicos. C. Declaración de parte.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.

En esta Instancia ambas partes presentaron alegatos y pidieron lo que estimaron pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O: Del agravio que expone el apelante, se desprende que no está de acuerdo con lo resuelto en la sentencia que impugna porque dentro del proceso se cometieron violaciones al debido proceso y a su derecho de defensa garantizados constitucionalmente, hace relación que para la audiencia del juicio oral presentó excusa por razones de enfermedad repentina, pero fue rechazada por extemporánea, no obstante que se presentó con anterioridad a la audiencia y en

la que no solo fue declarado rebelde, sino confeso de las posiciones que debía responder en la declaración de parte para la que fue citado, sin tomar en cuenta dicha excusa, la violación se continuó a sus derechos procesales constitucionales al resolver sin lugar la nulidad que interpuso por violación de ley y vicio de procedimiento, lo que se continuó al conferirle audiencia por dos días para que se presentara con la Trabajadora Social del tribunal, para la práctica del estudio socioeconómico correspondiente y en caso de desobediencia se dictaría la sentencia que corresponde. Afirma que la Trabajadora Social nunca compareció a su casa, por lo que no se realizó un verdadero estudio socioeconómico de campo, sino de escritorio y de esa forma se le condenó a proporcionar la cantidad de un mil quetzales, sin conocer su situación económica y las cargas familiares por ser casado y sostener a un hijo menor de edad, no tiene capacidad económica para esa cantidad, quiere un juicio justo y que se le tome en cuenta para ser vencido después de ser escuchado, haciendo un estudio de las actuaciones, tomando en cuenta que se le han violado sus derechos y garantías constitucionales y se declare con lugar la apelación, revocando y anulando la sentencia venida en grado. Después de hacer un examen detenido de las actuaciones, se encuentra que si bien es cierto que impugnó de nulidad las decisiones de la juzgadora de primer grado en la audiencia de juicio oral, también lo es que consintió la misma, puesto que consta en autos que no interpuso la apelación a que tenía derecho para ser conocida tal decisión en esta instancia revisora, con lo que todo lo

alegado al respecto se desvirtúa por no haber hecho uso de los mecanismos legales que tuvo a su alcance y este Tribunal no puede suplir; por otro lado, dentro del proceso se evidencia que hubo resistencia de su parte en no colaborar con la Trabajadora Social del Tribunal para hacer el examen socioeconómico correspondiente y al que alude, de que no se realizó, pero tuvo la oportunidad de acudir al tribunal por la citación que le dejó en su casa la Trabajadora Social, cuando no lo encontró la primera vez y tuvo una segunda oportunidad, cuando se le dio la audiencia por dos días para tal efecto, lo que se resolvió de oficio en su beneficio y no como una violación a sus derechos y garantías, como lo califica en su agravio. Por lo anterior se puede concluir en que se comparte la estimación de la juzgadora de primera instancia, dado que con su actitud procesal de rebelde y confeso, que impugnó de nulidad, lo terminó consintiendo, no se desvirtuó la necesidad de prestar alimentos para su menor hija, ni su obligación paraprestarlos, presupuestos legales que fundamentan toda declaratoria de prestación alimenticia, la que en justicia se debe prestar de acuerdo a la capacidad económica del alimentante, con lo que evidentemente en su perjuicio no colaboró con la Trabajadora Social para hacer una declaratoria como la que pretende, habiendo tenido la oportunidad dentro del proceso. Por lo anterior considerado se concluye en que la sentencia examinada en grado, se encuentra apegada a derecho y en consecuencia debe confirmarse la cantidad fijada como pensión alimenticia, lo que así se deberá declarar en la parte resolutiva de esta sentencia.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 278, 279, 281, 282, 283 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45,

alimenticia, lo que así se deberá declarar en la parte resolutiva de esta sentencia.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 278, 279, 281, 282, 283 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 13, 14 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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