1250-2014 18122014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1250-2014 18122014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
18/12/2014 – MAYOR RIESGO
1250-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
- Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero dos mil treinta y seis – dos mil trece – cero cero cuatrocientos ochenta y cuatro (02036-2013-00484), al cual se conexó el proceso penal número cero dos mil treinta y seis – dos mil catorce – cero cero treinta y siete (02036-2014-0037), que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, seguido en contra de: Sami Rocael Ramos Agustín, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias en forma continuada, robo agravado, conspiración para el delito de asesinato, conspiración para el delito de robo agravado y encubrimiento propio; Milton Omar Pérez Franco, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; José David Max, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y asesinato; Fredy Alexis Hernández Raudales, por los delitos de asociación
ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y conspiración para el delito de asesinato; Franklin Antonio Portillo Dubón o Frelin Portillo Solís o Frelin Antonio Portillo, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y conspiración para el delito de asesinato; Estuardo Homero Félix Ramírez, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; Marvin Isaac Ramos Solís, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; Lisbeth Aracely Gómez Jayes, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; Verónica Lily Menchú Figueroa, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para el delito de asesinato, conspiración para el delito de robo agravado y robo agravado; Mirza Fabiola Sontay Rodas, por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento propio: Evelyn Patricia Hernández Abá de García, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; Angélica Roxana Álvarez, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; Marlon Geovany Regalado Martínez, por los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, exacciones intimidatorias, conspiración para cometer
asesinato y robo agravado; Edgar Leonel Sierra Estrada, por los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para cometer asesinato y exacciones intimidatorias; Edgar Jehovani Ramírez López, por los delitos de robo agravado, conspiración para cometer asesinato, asesinatoy asesinato en grado de tentativa; Andreu Alexander Guarcas Pérez, por el delito de conspiración para cometer asesinato; Luis Francisco García Recinos, por los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, exacciones intimidatorias y conspiración para cometer asesinato; Carlos David Caal Valencia, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato; Efrén Amilcar Barreno Vicente, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa, Josué David Rebolorio Gálvez, por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias y Flor de María Paz Canel, por el delito de conspiración para cometer asesinato. Asimismo existen personas pendientes de aprehensión, cuyos datos se reservó el Ministerio Público, por razones de investigación. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de
mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal de los procesos anteriormente identificados, argumentando: que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, puesto que los fiscales asignados al caso han sido intimidados y amenazados en las audiencias, por parte de los procesados. También indica que los elementos de seguridad delOrganismo Judicial, asignados para custodiar las instalaciones del juzgado
contralor, son insuficientes. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere de medidas extraordinarias de seguridad debido a que pertenecen a pandillas que han intimidado a la sociedad guatemalteca y han causado zozobra, por lo que es evidente su peligrosidad y peligro de fuga. Por otra parte, las salas de debates de los tribunales del municipio de Mixco, no cuentan con el espacio suficiente, puesto que son veintiún procesados, más otros pendientes de captura. Finalmente, indica la Fiscal General que los delitos por los que están ligados a proceso penal los sindicados, son de mayor riesgo. El fiscal delegado del Ministerio Público, ratificó la solicitud planteada y agregó que en la utilización del método de video conferencias han tenido problemas puesto que la señal es limitada. IV Los abogados defensores Rodrigo Gutiérrez Godínez y Griselda Patricia López Maldonado, indican que no se oponen a la determinación de la competencia penal planteada. Por su parte, la abogada defensora Rayza Indiana Rodríguez Nájera, se opone a la petición del Ministerio Público argumentado que no acredita la necesidad de la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad. Asimismo, se desvirtúa el espíritu de la ley ya que se están saturando los juzgados y tribunales de mayor riesgo. También argumenta dicha profesional que se debe analizar si los delitos investigados, son de delincuencia común y si el espacio físico es un motivo para trasladar un proceso a mayor riesgo, puesto que existen medios tecnológicos para suplir estas vicisitudes. Indica además que es difícil establecer la existencia de un riesgo o la necesidad de una medida extraordinaria, en la situación de las personas pendientes de aprehensión, por lo que solicita
medios tecnológicos para suplir estas vicisitudes. Indica además que es difícil establecer la existencia de un riesgo o la necesidad de una medida extraordinaria, en la situación de las personas pendientes de aprehensión, por lo que solicita que se declare sin lugar la petición planteada. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias en forma continuada, conspiración para el delito de asesinato, conspiración para el delito de robo agravado, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) de la citada ley. En cuanto a los delitos de robo agravado y encubrimiento propio, por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por juzgadoscompetentes para delitos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y lo expuesto por el fiscal delegado, cuando indican
que los fiscales asignados al caso han sido intimidados y amenazados en las audiencias, por parte de los procesados. Asimismo, por el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, quienes pertenecen a pandillas que han intimidado y creado zozobra en la sociedad guatemalteca. Por otra parte, el espacio de las salas de debates de los tribunales del municipio de Mixco es insuficiente, ya que son veintiún procesados, más otros pendientes de captura. En ese sentido, Cámara Penal considera procedente declarar con lugar la determinación de la competencia penal planteada. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 4, 10, 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 212006 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132, 252, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la
República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 289 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número cero dos mil treinta y seis – dos mil trece – cero cero cuatrocientos ochenta y cuatro (02036-201300484), al cual se conexó el proceso penal cero dos mil treinta y seis – dos mil catorce – cero cero treinta y siete (02036-2014-0037), que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala; II) Se autoriza que los procesos penales antes identificados, se tramiten en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente delMunicipio de Mixco del Departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo
Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Oswaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Sub-Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.