1253-2015 27102015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 1253-2015 27102015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
27/10/2015 – MAYOR RIESGO
1253-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintisiete de octubre de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso penal número Cdiecisiete mil cuatro – dos mil quince – cero cero quinientos uno (C-17004-2015-00501), que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Petén; seguido en contra del sindicado Aníbal De Jesús Lazo Hernández por los delitos de obstrucción de justicia, asociación ilícita y homicidio en grado de tentativa. Además se encuentran pendientes de orden de aprehensión la señora Grecia Yesleny Estrada López y los señores Rene Maximiliano Franco Cante, Víctor Manuel Hernández Perez y Axel López Cornelio por los delitos de obstrucción de justicia, asociación ilícita y homicidio en grado de tentativa. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia,
sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó con fecha cinco de octubre del año en curso, la determinación de la competencia penal del proceso identificado con el número Ccero un mil setenta y uno – dos mil quince – cero cero cuatrocientos cincuenta y tres (C-01071-2015-00453), argumentando en la audiencia respectiva el fiscal delegado que ratificaba la solicitud presentada, haciendo la aclaración que cuando el Ministerio Público realizó la solicitud referida, el expediente de mérito se encontraba en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, y por excusa del juez de dicho órgano jurisdiccional el mismo fue remitido a la
Sala correspondiente, asignándolo en la resolución correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala para efectos de continuar con el tramite correspondiente. El Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala remite el expediente por competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Petén que asignó el número de causa Cdiecisiete mil cuatro – dos mil quince – cero cero quinientos uno (C-170042015-00501), por lo que solicitó el Fiscal delegado que el referido proceso identificado con el número que antecede sea trasladado a un Juzgado de Mayor Riesgo de conformidad con lo que para el efecto establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República, en virtud de que, en el mes de junio del dos mil quince, se remitió despacho al Juzgado de Paz del municipio de San Andrés, departamento de Petén, para que se procediera a realizar la recuperación del área protegida ubicada en la Unidad de Manejo Cruce La Colorada, municipio de San Andrés, departamento de Petén, para la destrucción de cultivos ilícitos y edificaciones hechas por el hombre, ya que en el lugar, se encontraba un grupo de personas quienes habitan en el área de la Reserva de la Biosfera Maya, quienes sehan opuesto a que se realice la destrucción de los cultivos ilícitos y se proceda al desalojo de la referida área; personas que realizaron la retención de los agentes del Ministerio Público, obstaculizando así la realización de las diligencias judiciales, por lo en la fecha en la cual se hicieron disparos con armas de fuego desde
personas que realizaron la retención de los agentes del Ministerio Público, obstaculizando así la realización de las diligencias judiciales, por lo en la fecha en la cual se hicieron disparos con armas de fuego desde diferentes puntos, en contra del Juez de Paz, Fiscales, Policía Nacional Civil, Procuraduría General de la Nación y Procuraduría de Derechos Humanos y como consecuencia resultaron catorce agentes de la Policía Nacional Civil heridos, por lo que el Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión de cinco personas que fueron identificadas como participes de dichos hechos delictivos, también indicó que los delitos por los cuales se realizó la petición, se encuentran contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala en los artículos 2 y 3 dentro del presente caso y en vista del peligro que corren los testigos por la información que puedan proporcionar al Ministerio Público en cuanto a la participación de las personas sindicadas, solicitó se resolviera con lugar la ampliación de la competencia para sea un juzgado de mayor riesgo tramite dicho expediente. IV El abogado defensor particular Guillermo Rafael Penados Cambranes abogado del sindicado Aníbal De Jesús Lazo Hernández, manifestó que se oponía al planteamiento realizado por el Ministerio Público en vista de que el mismo se fundamenta en la oposición de los pobladores la cual se originó cuando se ordenó el desalojo de los mismos, asimismo el abogado defensor indicó que el ente investigador consideró que existen
riesgos para la seguridad de los sujetos procesales porque argumentó la existencia de un grupo delincuencial que ha operado en el departamento de Petén, de lo cual no adjuntó ningún elemento de prueba, e indicó que, su patrocinado no puede ser señalado como la persona que lideraba e instigaba al grupo delincuencial, en vista de que el mismo, hace dos meses que se encuentra hospitalizado por una intervención quirúrgica, por lo que no ha prestado su primera declaración, presentó además cartas de recomendación a favor del mismo, e indicó que no se han acreditado los riesgos a los operadores de justicia y sujetos procesales; por lo que solicitó que al momento de resolver se dicte una resolución apegada a derecho y que se examinara la petición del Ministerio Público y como consecuencia fuera declarada sin lugar la competencia ampliada para proceso de mayor riesgo del expediente relacionado. Por su parte el abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, Julio Estuardo Solórzano Rubio compareció representando a las personas pendientes de aprehensión Grecia Yesleny Estrada López, Rene Maximiliano Franco Cante, Víctor Manuel Hernández Pérez y Axel López Cornelio y manifestó su oposición indicando, que el Ministerio Público no acreditó los riesgos a los cuales están expuestos los operadores de justicia, por lo que pidió sea declarada sin lugar la solicitud planteada por el ente investigador. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento
de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del debate oral y público. Asimismo, los delitos de obstrucción de justicia y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme la literal j) del artículo 3 de la citada ley y el delito de homicidio en grado de tentativa, por ser delito conexo a los anteriores, debe ser conocido por los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que el grupo delincuencial integrado por pobladores es responsable del ataque del cual fueron victimas los elementos de la Policía Nacional Civil opera en el departamento de Petén el cual ha obstruido en varias oportunidades el trabajo del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil y demás autoridades al no permitir la realización de las distintas diligencias de investigación, con el fin de lograr la recuperación del área protegida de la Reserva de la Biosfera Maya. Asimismo los operadores de justicia han sido objeto de constantes amenazas, intimidaciones, en su caso agresiones físicas, lo cual puede generar presión para que no se pueda actuar con libertad. Asimismo el comportamiento de este grupo pone en riesgo a los operadores de justicia al momento de realizar los actos procesales, lo cual
ha generado retraso en la administración de justicia, ya que los mismos a toda costa se oponen a la recuperación del área protegida de la Reserva de la Biosfera Maya. En ese sentido es procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 123 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. . POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número Cdiecisiete mil cuatro – dos mil quince – cero cero quinientos uno (C-17004-2015-00501), el que se
resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número Cdiecisiete mil cuatro – dos mil quince – cero cero quinientos uno (C-17004-2015-00501), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Petén; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Petén, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto. .
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada
Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia
29/10/2015 – MODIFICACIÓN DE OFICIO
1253-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintinueve de octubre de dos mil quince. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, y con lo regulado en el artículo seis del Acuerdo 102015 de la Corte Suprema de Justicia, de oficio se modifica la resolución dictada por esta Cámara, el veintisiete de octubre de dos mil quince, en cuanto a la designación del juez y grupo de jueces que conocerán del proceso por mayor riesgo identificado en el acápite. CONSIDERANDO I Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su Artículo 8 como garantías del proceso penal, el que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial; y que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad; que el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica siconcurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, en el que no se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado o tribunal competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III Que de conformidad con lo considerado en el Acuerdo número10-2015 de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que es mandato del Organismo Judicial dar respuesta pronta a las demandas de la mayoría de los ciudadanos que reclaman el acceso a la justicia, frente al aumento en el índice de violencia e impunidad existente en el país, siendo imperioso atender la conflictividad de alto impacto social que exige de la jurisdicción del despacho judicial de mayor riesgo, las resoluciones en un plazo razonable; hoy sobrepasada por el incremento en la cantidad de causas ingresadas a los órganos jurisdiccionales con competencia en procesos de mayor riesgo. Acuerdo mediante el cual se asigna al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente ambos del departamento de Guatemala y con competencia en procesos de mayor riesgo, un juez y tres jueces más, respectivamente; quienes formarán el juez “C” y el grupo “C IV
Delitos Contra el Ambiente ambos del departamento de Guatemala y con competencia en procesos de mayor riesgo, un juez y tres jueces más, respectivamente; quienes formarán el juez “C” y el grupo “C IV Está Cámara, atendiendo a la necesidad de juzgar en el menor plazo, a la excesiva cantidad de procesos asignados al Juez A y a los jueces del grupo A, del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente ambos del departamento de Guatemala y con competencia en procesos de mayor riesgo; respectivamente; y a lo establecido en los artículos 1 y 2 del Acuerdo número 10-2015 de la Corte Suprema de Justicia, se considera conveniente modificar la resolución oportunamente dictada por esta Cámara, cuando se autorizó el respectivo traslado del proceso por mayor riesgo, en cuanto a que el expediente debe ser trasladado al Juez “C” del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y en caso de abrirse a juicio conocerá el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, con competencia en procesos de mayor riesgo, grupo C, a efecto de cumplir con impartir la justicia penal en los plazos razonables, por lo que así deberá resolverse. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 169 y 180 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del
Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 169 y 180 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009 y 10-2015, de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) De oficio se modifica el numeral romano II de la resolución dictada por esta Cámara, el veintisiete de octubre del dos mil quince, en el sentido siguiente: II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactivdad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); II) los demás puntos resueltos en la resolución indicada, quedan incólumes; III) Notifíquese.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de
Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia