1256-2011 21022012 Saulo David Natareno Lopez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1256-2011 21022012 Saulo David Natareno Lopez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
21/02/2012 – PENAL
1256-2011
Doctrina Cuando se interpone un recurso por motivo de fondo, el único marco de análisis para el tribunal de apelación especial o casación, son los hechos que tuvo por acreditados en el tribunal de juicio. En el presente caso la inconsistencia jurídica del reclamo consiste en que el recurrente pretende sustituir los hechos acreditados por el sentenciante con el argumento que no fue probada la calidad de funcionario público en juicio. Este reclamo carece de viabilidad jurídica porque el tribunal que conoce el recurso no puede sustituir al sentenciante en su facultad de valorar prueba y fijar los hechos que tuvo por acreditados para establecer el tipo penal de peculado.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el sindicado Saulo David Natareno López, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez el veintidós de julio de dos mil once, dentro del proceso, seguido contra dicho procesado por el delito peculado. Intervienen en el proceso además del procesado referido, el Ministerio Público, como querellante adhesivo y actor civil la Procuraduría General de la Nación sede regional del departamento Quiché.
I. Antecedentes
A. Hechos Acreditados: El señor Saulo David Natareno López, en el mes de junio del dos mil a junio dos mil dos, siendo jefe de la zona vial número trece del departamento de Quiché, en la división de mantenimiento de administración de la Dirección General de Caminos, ordenó al señor Julio Federico Chávez Vásquez,
junio del dos mil a junio dos mil dos, siendo jefe de la zona vial número trece del departamento de Quiché, en la división de mantenimiento de administración de la Dirección General de Caminos, ordenó al señor Julio Federico Chávez Vásquez, entregar en préstamo once mil trescientos veintinueve galones de combustible a la entidad Orba Sociedad Anónima. Dicho combustible no fue utilizado para un proyecto de la entidad a que estaba asignado el combustible.
B. Fallo del Tribunal de sentencia: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Cruz del departamento de Quiche, en sentencia del cuatro de febrero de dos mil once, por unanimidad, condenó a Saulo David Natareno López, por la comisión del delito de peculado y le impuso la pena de seis años de prisión inconmutables y por responsabilidad civil impone el pago de ciento sesenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro quetzales con setenta y cuatro centavos. Consideró que, los peritos que realizaron auditoria y los testigos que laboraron con el sindicado en la DirecciónGeneral de Caminos, Salvador Enrique Úrizar Méndez, Julio Federico y Rey David, ambos de apellidos Chávez Vásquez, quienes declararon en forma secuencial y convincente, el tiempo, modo y lugar de los hechos sujetos a juicio.
C. Recurso de Apelación Especial: Contra lo resuelto por el Tribunal de sentencia, el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivos de fondo. Argumentó lo siguiente: a) invocó como primer motivo, el contenido en el artículo 415 del Código Procesal Penal, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 455 del Código Penal, porque el Tribunal de sentencia no acredito la calidad de funcionario público del acusado con el nombramiento y acta de
artículo 415 del Código Procesal Penal, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 455 del Código Penal, porque el Tribunal de sentencia no acredito la calidad de funcionario público del acusado con el nombramiento y acta de discernimiento del cargo. b) invocó como segundo motivo, errónea aplicación del artículo 445 del Código Penal en relación con el artículo 447 de la citada ley, porque el desvío de recursos a obras ajenas del Estado, se tipifica como delito de malversación y no de peculado.
D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez dictó resolución el veintidós de junio de dos mil once, en la que consideró que: a) Al examinar el fallo emitido por el tribunal de sentencia, indicó que los hechos descritos en la acusación y el auto de apertura a juicio con los medios de prueba, el acusado tomó parte directa en la ejecución de actos que causaron perjuicio en la administración pública, por lo que cometió delito de peculado. b) Que la conducta del acusado encuadra en la figura de peculado, porque prestó servicios técnicos al Estado en la División de Mantenimiento en la Administración Pública, lo que se acreditó con el contrato respectivo.
II. Recurso de casación El sindicado Saulo David Natareno López, plantea recurso de casación por motivo de forma. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo
440 del Código Procesal Penal, que contempla la procedencia del recurso: “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor “. Señala como norma infringida el artículo 445 del Código Penal en relación con el artículo 11 bis del Código Procesal Penal. Estima que la sentencia no resuelve todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor, porque no se pronunció en cuanto a la omisión que tuvo el a quo de no acreditar la calidad de funcionario público del procesado, limitándose a indicar que con los distintos medios de prueba se tuvo por acreditada los elementos para tipificar el delito de peculado.
III. Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, el interponente, en la calidad con que actúa, el Ministerio Público por medio de su agente fiscal,reemplazaron su participación, presentando sus alegaciones en forma escrita, esgrimiendo cada uno las razones de su interés.
Considerando Al realizar un cotejo entre el fallo del Ad quem y los motivos denunciados en el recurso de apelación especial, se encuentra que la denuncia en casación carece de sustento jurídico. La Sala, al pronunciarse sobre los motivos de fondo que le fueron planteados, resolvió que, los hechos acreditados fueron suficientes para establecer los presupuestos para el tipo penal de peculado, derivado de lo cual no pudo vulnerarse el artículo 445 del Código Penal. En efecto, los apelantes
plantearon ante la Sala su denuncia, invocando dos motivos de fondo, y no obstante, su argumentación versó fundamentalmente en torno de la valoración probatoria realizada por el sentenciante, algo que es ajeno a la fundamentación de un recurso por motivo de fondo. La premisa de la que se parte cuando se plantea un recurso por este motivo, es que, el recurrente admite los hechos, y por lo tanto, no puede cuestionar la forma en que el Tribunal los acreditó, pues la labor del que revisa la sentencia recurrida, se limita a verificar si en la aplicación de las normas sustantivas a esos hechos no se incurrió en vulneración de las mismas, sea por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, y fue eso lo que realizó el Tribunal de apelación. La sentencia de la Sala es ciertamente escueta, pero el apelante no puede quejarse de falta de fundamentación, puesto que la Sala le resolvió con base en los hechos acreditados por el sentenciante, en donde claramente se establece que él fungía como, jefe de la zona vial número trece del departamento de Quiché, en la división de mantenimiento de administración de la Dirección General de Caminos, por lo que no puede alegar que no se probó su calidad de funcionario público. En todo caso, para acreditar tal calidad, no es necesario probar bajo que figura operaba en esa entidad estatal, lo que importa es que realizaba funciones públicas y que dispuso de recursos públicos. En cuanto a la denuncia hecha en apelación, en el sentido que la conducta acreditada no se adecuaba a al figura
típica de peculado y si a la de malversación, la Sala fundamento su decisión haciendo una relación de los elementos del delito de peculado en relación con los hechos acreditados. En efecto, partiendo de los hechos acreditados es fácil establecer que se realizan los supuestos de hecho del artículo 445 del Código Penal cuando, un funcionario público sustrae o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, que es justamente lo que se le ha acreditado al recurrente. Por todo lo anterior, a los casacionistas no les asiste la razón jurídica y en consecuencia, debe declararse sin lugar la casación interpuesta por motivo de forma, y así debe resolverse.Disposiciones legales aplicadas. Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440 y 446 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I) Improcedente el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el acusado Saulo David Natareno López. Notifíquese a las partes en la forma legal correspondiente. Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
Notifíquese a las partes en la forma legal correspondiente. Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en funciones.