🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1258-2013 21042014 Gerson Manuel Dieguez Estrada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1258-2013 21042014 Gerson Manuel Dieguez Estrada
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

21/04/2014 – PENAL

1258-2013

DOCTRINA Casación por motivo de fondo: No se vulnera la relación de causalidad, cuando de los hechos acreditados, ha sido determinado que los procesados violentamente despojaron a la agraviada de sus pertenencias, lo cual es un hecho adecuadamente encuadrado en el delito de robo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de abril de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado GERSON MANUEL DIÉGUEZ ESTRADA, con el auxilio del abogado Eric Irving Chew Vásquez, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el uno de octubre de dos mil trece, en el proceso tramitado en contra del recurrente y Héctor Augusto Hernández Lorenzana por el delito de robo. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El uno de mayo de dos mil doce, en la tercera avenida y veinte calle, colonia el Zapote zona dos, ciudad de Guatemala, los procesados GERSON MANUEL DIÉGUEZ ESTRADA Y HÉCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ LORENZANA, transportándose en una motocicleta, con violencia exigieron a la señorita Luisa Isabel Coché Damian que les entregara el maletín que portaba, el cual contenía un teléfono celular marca SAMSUNG. Momento después, la agraviada requirió ayuda a dos agentes de la Policía

Nacional Civil, quienes se conducían en una unidad policial, y abordo de ésta hicieron un recorrido por el lugar, ubicando a dos personas de sexo masculino que habían sufrido un accidente en motocicleta, siendo reconocidos por la agraviada como las personas que habían tomado sus pertenencias. b) De la resolución del tribunal de juicio: el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en órgano unipersonal, declaró penalmente responsables a los procesados GERSON MANUEL DIÉGUEZ ESTRADA Y HÉCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ LORENZANA por el delito de robo, imponiéndoles la pena de cuatro años de prisión. Para arribar a esta conclusión, consideró que no quedó duda al juzgador sobre la participación de los acusados en los hechos que se les imputaron, ya que su detención fue instantes después de cometido el hecho, y portando las pertenencias de la agraviada, fueron plenamente reconocidos por ésta. Por talrazón, fue destruido el principio constitucional de presunción de inocencia que les asiste a los acusados. c) Del recurso de apelación especial: contra lo resuelto por el tribunal, el procesado GERSON MANUEL DIÉGUEZ ESTRADA presentó recurso por motivo de fondo, denunciando inobservancia de los artículos 1,10, 13 y 251 del Código Penal y del 5 al 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumentó que no fue probada la relación de causalidad, pues, de los hechos probados se establece que no existe acción u omisión que pruebe la comisión del delito de robo, ya que no fue determinado el desapoderamiento de bien alguno. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: Al analizar los

probados se establece que no existe acción u omisión que pruebe la comisión del delito de robo, ya que no fue determinado el desapoderamiento de bien alguno. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: Al analizar los argumentos del apelante, la sala consideró que el sentenciador tuvo por acreditado el tiempo, modo y lugar en que se cometió el ilícito penal en contra de la agraviada, en concordancia con la acusación planteada, la cual fue respaldada con el material probatorio presentado en juicio. Por ello, el sentenciador debió haber llegado a la lógica conclusión de que sí existe relación de causalidad entre los hechos imputados y el delito de robo, acreditando la autoría de los procesados en los hechos endilgados, concluyendo que el tribunal no incurrió en el error jurídico denunciado. Por esta razón, el Ad quem declaró improcedente el recurso presentado. Motivo del recurso de casación. El procesado GERSON MANUEL DIÉGUEZ ESTRADA presenta recurso de casación por motivo de fondo invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando la inobservancia de los artículos 1, 10, 13 y 251 del Código Penal. Alega que en el presente caso, se ha calificado erróneamente que los hechos que se tuvieron acreditados encuadran en el tipo penal de robo, ya que no fue determinado que la agraviada haya entregado sus pertenencias a los sindicados y tampoco que los

procesados hayan portado arma blanca, por lo que no pudo ser probado las amenazas de muerte. Solicita que al determinar la violación de las referidas normas, se le absuelva del hecho intimado. Alegatos en el día de la vista Señalada la diligencia para el seis de marzo del año en curso a las trece horas, el recurrente GERSON MANUEL DIÉGUEZ ESTRADA y el Ministerio Público, a través de la fiscal Alma Dinorah Moreno Escudero, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. Considerando Denuncia el casacionista que hubo error al haber calificado el hecho acreditado en el delito robo, ya que no fue determinado que la víctima haya entregado sus pertenencias a los sindicados y tampoco que el hecho fuera cometido con violencia.Cámara Penal ha considerado en reiterados fallos que, cuando se denuncia vulneración del principio de relación de causalidad contenido en el artículo 10 del Código Penal, quien recurre, debe tener por ciertos y válidos los hechos que se hayan tenido por acreditados, por lo que, la labor del tribunal de segundo grado y el de casación, para comprobar la existencia de dicha infracción, debe ceñirse a realizar el análisis intelectivo que lleve a establecer si la acción acreditada es la causa del resultado típico atribuido, excluyendo de dicho análisis el proceso lógico a través del cual se fijaron los hechos del juicio. De la adecuada realización de dicho análisis podrá deducir el grado de participación del procesado en los

hechos que se le atribuyeron. Conforme la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de juicio, fue determinado que el día y lugar de los hechos los procesados antes mencionados, con violencia exigieron que les entregara el maletín que portaba a la señorita Luisa Isabel Coché Damian, el cual contenía un teléfono celular marca SAMSUNG. Como lógica consecuencia de haber sido violentamente despojada de sus pertenencias, la agraviada requirió ayuda a dos agentes de la Policía Nacional Civil, con quienes dieron a la búsqueda de los criminales cerca del sector en que ocurrió el hecho, logrando ubicarlos tras haber sido reconocidos por la agraviada como las personas que habían tomado sus pertenencias. Con base en el hecho acreditado, el Aquo estimó declarar penalmente responsables a los procesados por el delito de robo, decisión que fue confirmada por la sala al haber analizado el caso por virtud del recurso de alzada presentado. Analizado el fallo recurrido, Cámara Penal estima declarar improcedente la tesis recursiva que sustenta el interponente, toda vez que del análisis realizado a la plataforma fáctica, la cual es invariable, claramente se advierte que fueron determinados los elementos propios del delito de robo, los cuales fueron tomar con violencia cosa ajena, apoyados en los medios probatorios debidamente valorados por el tribunal de juicio, de conformidad con el artículo 251 del Código Penal, que regula: “Quien sin la debida autorización y con violencia anterior, simultáneamente o posterior a la aprehensión, tomare cosa,

mueble, total o parcialmente ajena será sancionada con prisión de 3 a 12 años.”, circunstancia con la que también se determina el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 13 de dicho Código. Al encontrarse que ha sido correctamente calificado el hecho bajo juzgamiento en la figura penal de robo, se concluye que debe ser declarado improcedente el recurso presentado y confirmarse el fallo recurrido. Leyes aplicadas Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley delOrganismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado GERSON MANUEL DIÉGUEZ ESTRADA, con el auxilio del abogado Eric Irving Chew Vásquez, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el uno de octubre de dos mil trece. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...