126-2005 24112005 Elsa Marina Silva Reyes vrs. Orlando Diodato Silva Meono
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 126-2005 24112005 Elsa Marina Silva Reyes vrs. Orlando Diodato Silva Meono
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
24/11/2005 126-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.---- En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL dentro del JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO, identificado con el número ciento setenta y siete guión dos mil cuatro (177-2004) promovido por EDUARDO ANTONIO PEREZ SILVA en la calidad de Mandatario Especial con Representación de la señora Elsa Marina Silva Reyes contra ORLANDO DIODATO SILVA MEOÑO.------------------------- PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA: En la sentencia apelada el Juez DECLARÓ: “ISIN lugar la demanda entablada por Eduardo Antonio Pérez Silva en su calidad de Mandatario Especial con Representación de su señora madre Elsa Marina Silva Reyes en contra de Orlando Diodato Silva Meoño; II) Se condena en costas a la parte actora”. ----------
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO: Consiste en la desocupación del inmueble objeto de la presente litis.------------------- DE LAS PRUEBAS APORTADAS: POR PARTE DEL ACTOR: El actor no obstante que ofreció medios de prueba durante la fase procesal correspondiente ya no diligenció ninguno de ellos, por lo cual no aportó prueba alguna.--------------------------------------------------------------------- ------------- POR PARTE DEL DEMANDADO: El demandado únicamente aportó prueba documental consistente en Fotocopia Legalizada del testimonio de la escritura pública número ochenta, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día
cual no aportó prueba alguna.--------------------------------------------------------------------- ------------- POR PARTE DEL DEMANDADO: El demandado únicamente aportó prueba documental consistente en Fotocopia Legalizada del testimonio de la escritura pública número ochenta, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete por la Notario Gladis Lizette Melgar Cardona de Henkes.---------------------------- TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:En esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante por tres días, más cinco días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que el apelante no evacuó la misma; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual tampoco el apelante compareció a presentar su alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.---------------------------------------- CONSIDERANDO: El artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil reza: “Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio, señalara día y hora para la vista. En la vista podrán alegar las partes y sus abogados. La vista será pública, si así se solicitare. Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial (Hoy Ley del Organismo Judicial). La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en
caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el Secretario del Tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen”.-----------------------------
CONSIDERANDO: Es norma aceptada por nuestro ordenamiento adjetivo que las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; de tal suerte que quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pero quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de su pretensión. En el caso que hoy se analiza, quienes juzgamos arribamos a la conclusión de certeza jurídica que la sentencia venida en grado a raíz de apelación interpuesta por el señor Eduardo Antonio Pérez Silva en la calidad con que actúa, debe confirmarse, toda vez que de la lectura de las actuaciones, se desprende que la parte actora no cumplió con lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, toda vez quecon ningún medio de convicción acreditó los hechos constitutivos que provocaron su pretensión a través del juicio sumario iniciado en contra del señor Orlando Diodato Silva Meoño, quien por el contrario, presentó fotocopia legalizada del testimonio de la Escritura Pública número ochenta, autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete por la Notaria Gladis Lizette Melgar Cardona de Henkes, por medio de la cual el señor
Leopoldo Ruiz Silva le vendió la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número dos mil quinientos noventa, folio ciento veintinueve, del libro treinta y tres, Grupo Norte, debidamente razonado por el titular de dicho Registro, documento al cual debe dársele fuerza probatoria por haber sido expedido por Notario en ejercicio de su función pública, además de no haber sido redargüido de nulidad o falsedad dentro del plazo que la ley determina luego del momento que fue admitido como prueba, y aunque durante la dilación procesal fueron ofrecidos medios de prueba que no se diligenciaron por el juez aquo aduciendo que no mediaba el tiempo suficiente dentro del período de prueba para su diligenciamiento, resoluciones que no fueron impugnadas. Adicionalmente el apelante no hizo uso del recurso de apelación, toda vez que no evacuó la audiencia que se le confirió, por lo que esta Sala desconoce los agravios que le causó la sentencia de mérito. En tal virtud en esta instancia no se encuentran más elementos analizables que pudieran llevar a variar la decisión original. Ante esas circunstancias y como se asentó anteriormente, procedente es confirmar la sentencia impugnada en su totalidad, incluyendo lo relativo a lo resuelto con relación a las costas procesales.------------------------------------------------------------------
CITA DE LEYES: Loa artículos anteriormente citados y 2, 4, 12, 28, 29, 30, 32, 44, 175, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464, 468, 469 del Código
Civil; 1, 4, 5, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 106, 107, 108, 110, 111, 113, 114, 116, 120, 121, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,148, 149, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 186, 187, 194, 195, 196, 229, 237, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 108, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.----------------------------------
POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citada al resolver DECLARA: I) SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.----
Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Presidente en funciones; Jorge Luis Archila Amézquita Magistrado Vocal Primero en funciones; Ronald Manuel Colindres Roca Magistrado Suplente. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.