126-2005 25072005 Francisca Toc Taleon de Gomez vrs. Catarina Alonzo Toc de Sum
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 126-2005 25072005 Francisca Toc Taleon de Gomez vrs. Catarina Alonzo Toc de Sum
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
25/07/2005 – APELACION
126-2005
CIVIL 126-2005. OF.2º. ACTORA: FRANCISCA TOC TALEON DE GOMEZ.
DEMANDADA: CATARINA ALONZO TOC DE SUM. REIVINDICACION. REU.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO. EN APELACION se examina la sentencia de fecha cuatro de mayo del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo departamental de Retalhuleu, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación promovido por FRANCISCA TOC TALEON DE GOMEZ contra CATARINA ALONZO TOC DE SUM, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Julio César Alvarez González y Ramón Everardo Barrios Chigüil. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer Grado, DECLARO:”I. CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION, promovida por FRANCISCA TOC TALEON DE GOMEZ en contra de CATARINA ALONZO TOC DE SUM. II. SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) FALTA DE PRECISIÓN AL DETERMINAR EL AREA DE TERRENO QUE
PRETENDE REIVINDICAR LA ACTORA FRANCISCA TOC TALEON DE GOMEZ;
B) IMPOSIBILIDAD DEL JUZGADOR PARA DETERMINAR EL AREA
PRETENDIDA POR LA ACTORA POR NO SER PRECISA EN LAS MEDIDAS
PERIMETRALES DEL TERRENO QUE PRETENDE SUSTRAER DEL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA; C) INEXACTITUD DEL PORCENTAJE DE TERRENO QUE LA PARTE ACTORA ADQUIRIO DE LA FINCA MATRIZ POR SUCESION INTESTADA DE JUANA TOC TALEON DE ALONZO; D) FALTA DE
DERECHO EN LA PERSONA DE LA ACTORA PARA DEMANDAR
REIVINDICACION DE UN TERRENO DE MI PROPIEDAD Y POSESION; E)
FALTA DE EXACTITUD AL HACER CONVERSIONES DE PORCENTAJES DE DERECHOS CON CANTIDAD DE CUERDAS Y METROS CUADRADOS DE TIERRA LO QUE DA RESULTADO INEXACTO Y QUE SON LOS QUE PRETENDE HACER VALER LA ACTORA EN SU DEMANDA. III. Como consecuencia se reivindica a favor de FRANCISCA TOC TALEON DE GOMEZ una fracción de CUATRO MIL CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS DE METRO CUADRADO de la finca propiedad de la demandada CATARINA ALONZO TOC DE SUM inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES, folio DOSCIENTOS TRECE del libro CIENTO OCHENTA Y TRES del departamento de Retalhuleu. IV. Dicha fracción se desmembrará de la finca registrada bajo el número CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES, folio DOSCIENTOS TRECEdel libro CIENTO OCHENTA TRES del departamento de Retalhuleu, la cual se
ubicará a todo lo largo de la colindancia sur de la finca referida con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta centímetros con CATARINA ALONZO TOC DE SUM; AL SUR: doscientos setenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros con FRANCISCA TOC TALEON DE GOMEZ; ORIENTE: catorce metros con treinta y tres centímetros con ANDRES QUICH, río Sununá de por medio y al PONIENTE: catorce metros con treinta y tres centímetros con FRANCISCA MEJIA, HUGO MACHIC y LUIS MEJIA, camino vecinal de por medio. V. Al estar firme el presente fallo compúlsese certificación al Segundo Registro de la Propiedad del presente fallo para que se efectúen las operaciones registrales correspondientes. VI. Se ordena a la demandada CATARINA ALONZO TOC SUM poner en posesión a la actora de la fracción reivindicada, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente fallo. VII. Se condena en costas a la parte vencida. NOTIFIQUESE.”
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. La demandante pretende por esta vía que se reivindique a su favor una fracción de cuatro mil cuatro metros cuadrados con diez centésimos de la finca propiedad de la demandada a todo lo largo de la colindancia sur.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGACIONES DE LAS
PARTES CONTENDIENTES. En esta Instancia no se aportaron medios de prueba y ambas partes procesales, presentaron alegatos pidiendo lo que estimaron pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O: A) Según la doctrina científica la apelación es el “medio ordinario de impugnaciones de resoluciones judiciales que permite someter una cuestión ya decidida en primera instancia a la reconsideración de un juez superior competente para darle la solución que estime arreglada a derecho, tomando en cuenta los agravios expresados por la parte recurrente”, y complementándolo con lo preceptuado en el Código Procesal Civil y Mercantil, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. El artículo 606 del Código antes citado, preceptúa que cuando se ha interpuesto un recurso de apelación el Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días para que el apelante haga uso del recurso, cuando la resolución impugnada es una sentencia. Esa norma se ha establecido, porque permite a los juzgadores conocer cual o cuales son las razones por las que no se está conforme con la resolución impugnada, ya que los Tribunales no pueden suplir la falta o inadecuada fundamentación de los recursos. B) la partedemandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Juzgadora de Primera Instancia, sin especificar en que punto o puntos
impugnaba la misma; al dársele audiencia para que hiciera uso del recurso de apelación se limitó a exponer “Por lo que solicito desde ya que llegado el momento procesal este Tribunal Colegiado deberá declarar sin lugar dicha sentencia”; no invocó ninguna ley como infringida; y, en el día de la vista tampoco expuso el porqué de su inconformidad con la sentencia apelada, ni tampoco invocó ninguna ley como infringida; por lo que esta Sala se encuentra imposibilitada de hacer algún análisis al respecto. C) La sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, fueron aportados como medios de prueba certificación del juicio Oral de División de la Cosa Común inventariado con el número ciento sesenta guión noventa y nueve, que se tramitó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia departamental de Retalhuleu, certificación extendida por el Secretario de dicho Juzgado; certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve de la finca seis mil cuarenta y nueve, folio doscientos cuarenta y seis, del libro treinta y cuatro de Retalhuleu; fotocopia simple del primer testimonio parcial razonado por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, de la escritura pública número doscientos cuarenta y tres, de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario Clemente López Vásquez; certificación extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de
Retalhuleu, de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve de la totalidad del Juicio Oral de División de la Cosa Común número ciento sesenta y tres guión noventa y seis. Los documentos referidos no fueron redargüidos de nulidad o falsedad por lo que está conforme a derecho que se les otorgue plena prueba. Así también se practicó Reconocimiento Judicial, con asistencia de perito, en las fincas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad con los números seis mil cuarenta y nueve, folio doscientos cuarenta y seis del libro treinta y cuatro del departamento de Retalhuleu; y, la cincuenta y seis mil noventa y tres, folio doscientos trece del libro ciento ochenta y tres. Diligencia también a la que se le otorga valor probatorio, ya que son hechos y circunstancias que fueron establecidas por el Funcionario Judicial que la practicó. En cuanto a la declaración de parte, es correcta la apreciación de la Juzgadora de Primera Instancia, puesto que no es un medio idóneo para probar los extremos del juicio. Por todo lo antes referido, habiéndose probado que la finca cincuenta y seis mil noventa y tres, se originó de la seis mil cuarenta y nueve y que la primera de las enumeradas tiene una fracción de cuatro mil cuatro metros cuadrados con diez centímetros cuadrados que pertenecen a la segunda de las fincas, la sentencia apelada debe de confirmarse en todos sus extremos.LEYES APLICABLES: ARTICULOS: El citado y, 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 464, 468, 469 del Decreto Ley 106. 26,
apelada debe de confirmarse en todos sus extremos.LEYES APLICABLES: ARTICULOS: El citado y, 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 464, 468, 469 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 96, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 137, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 573, 578, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.