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126-2013 01032013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
126-2013 01032013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

01/03/2013 – MAYOR RIESGO

126-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de marzo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta y ocho – dos mil diez – cero dos mil trescientos treinta y cuatro (C-01078-201002334), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido contra Aldo Dupie Ochoa Mejía, alias El Lobo; Carlos Agustín Reyes Popol, alias Jocker o Bufón o Charly; Josué Alberto Mendoza Zente, alias Smoking, Rudy Francisco Alfaro Orozco, alias Smurf; Edwin René Ramírez Iboy o Edwin René Iboy Ramírez, alias Crosty; Luis Humberto García Díaz o Fredy Antoni, alias Viejo Strong; Rudy Augusto Ortiz Morales, alias Smokin; José Luis Reanda Ramírez, alias Travieso; Manuel de Jesús Rivas Granados, alias Drimer; Gerson Alexander Osorio Herrera, alias Ketchup; Emilio Chay Ramírez, alias Speedy; Eulogio Onelio Orozco Escobar, alias Spawn; Andy García o Andy Santana García Vásquez o Andy Santana Díaz Florian, alias Satanas; Kilder Ardany Ramos Aguilar o Kilder Ardani Ramos Aguilar o José Angel Aroldo Ramos Aguilar, alias

Travieso; Robinson Raúl Díaz Hernández, alias Sleepyn; Oscar Armando Lorenzana Gómez o Juan Carlos López López; Edwin Roberto Gonzales Ortega, alias El Syco; Byron Isaí Hernández Molina, alias Spayder; Daniel de Jesús Rodríguez Hernández, alias Happy; José Daniel Galindo Meda, alias Criminal; Hansk Ludovin Flores Quintanilla o Hans Ludvin Quintania Flores o Hans Ludwin Flores Quintanilla, alias Rabit; Byron Eduardo Fajardo Revolorio, alias Black Demon; Brayan Ramón Guite De León; Jairon Danny Girón Jiménez; Marvin Román Herrarte Arévalo; Walter Alberto Castro Martínez; Rovin Mauricio Murillo; Verónica Elizabeth López Tasej; María Catalina Ayapán Pérez; Andi Magaly De León Morales; Nancy del Rosario Castro Martínez; Juan de Dios Ivoy; Mauricio René Morales Navichoque; Grecia Azucena Suárez Hernández; María Guadalupe Contreras Reynoso; Karla Fernanda Folgar Lemus; Reyna Isabel Marroquín Chiché; Julia Raquel Cardona Lemus; Griselda Maité Tujt López; Mayra Delfina Chacón Alarcón; Luis Fernando Folgar Chocón; Lorenza Mendoza Ramírez; Lidia Marilí Toj Mendoza; Ángel Enrique Morales Ismalej; Margarito Paredes Esquivel, por los delitos de asociación ilícita, asesinatos, asesinatos en grado de tentativa,robos agravados, atentados, exacciones intimidatorias, obstrucciones extorsivas de tránsito y conspiración para el asesinato.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores como asociación ilícita, asesinatos, asesinatos en grado de tentativa, obstrucción

extorsiva de tránsito y exacciones intimidatorias, entre otros. Así también por seguridad de las partes procesales y el riesgo que corren las mismas, ya que los procesados son delincuentes de alta peligrosidad que integran estructuras criminales que pertenecen a la Pandilla del Barrio Dieciocho y tienen como forma de vida la comisión de delitos de alto impacto social, como los mencionados. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009.

IV Previo a conocer los argumentos de la solicitud del traslado pedido, se constata que la defensa técnica de los procesados Aldo Dupie Ochoa Mejía, Lorenza Mendoza Ramírez, Lidia Marilí Toj Mendoza y Ángel Enrique Morales Ismalej, no es ejercida por ninguna de las tres abogadas defensoras públicas presentes enesta audiencia, a pesar que según lo informado por el Ministerio Público en el escrito inicial, la defensa de dichos procesados está a cargo de abogados del Instituto de la Defensa Pública Penal; Cámara Penal procede de conformidad con lo regulado en el artículo 98 del Código Procesal Penal, a designar como defensora pública de los procesados Aldo Dupie Ochoa Mejía y Lorenza Mendoza Ramírez, a la abogada Alma Esperanza Beltetón Herrera y como defensora pública de los procesados Lidia Marilí Toj Mendoza y Ángel Enrique Morales Ismalej, a la abogada Cindy Marcolfa Cabrera Méndez; para que por esta única

vez ejerzan la defensa técnica de los mismos, toda vez que la presente audiencia es de carácter técnico en la que únicamente se verifica la concurrencia o no de los presupuestos regulados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. V Las defensoras públicas nombradas manifiestan su oposición al nombramiento realizado por Cámara Penal, basadas en que los procesados no están presentes para dar su consentimiento al nombramiento realizado y tienen abogado defensor particular de su confianza. La fiscal delegada del Ministerio Público indica que no se opone a la designación realizada por Cámara Penal y si se opone a lo manifestado por las abogadas defensoras.

Cámara Penal al resolver los planteamientos de las abogadas defensoras del Instituto de la Defensa Pública Penal, establece que el nombramiento de urgencia realizado de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Penal, se debe a que la presente audiencia se considera de urgencia en la que se discuten aspectos eminentemente técnicos; únicamente se verifica si concurren o no los presupuestos regulados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En ese sentido, se declara sin lugar la oposición planteada por dichas profesionales.

Las abogadas defensoras nombradas dejan asentada su formal protesta ante lo resuelto por Cámara Penal, por considerar que se viola el derecho de defensa de los procesados.

VI En cuanto a la petición de traslado planteada por el Ministerio Público, el abogado

defensor Juan Rodolfo Orellana Obregón indicó no tener objeción. Las abogadas de la defensa pública penal intervinientes, manifestaron su oposición a dicha solicitud basadas en que los argumentos del Ministerio Público no son válidos ni suficientes, puesto que en ese mismo proceso se han juzgado a varias personas y no han existido problemas. No se cumplen los requisitos que señala la ley, elúnico argumento de la solicitud son las amenazas a los sujetos procesales, pero no se han aportado denuncias que lo sustenten. Además los procesados están investidos con el principio de inocencia, por lo que no se puede dar por acreditado el extremo indicado por el Ministerio Público de que ellos forman parte de una estructura criminal. Se debe analizar la necesidad y consecuencia de remitir el proceso a un juzgado de mayor riesgo, considerando la cantidad de personas sindicadas y que tanto las instalaciones físicas con las que cuentan los tribunales de justicia como las medidas de seguridad, no son suficientes para conocer un caso en el que se espera juzgar a más de setenta personas. Esto aunado a que son varios los procesos que se han conexado y que en algunos casos los hechos no tienen ninguna relación entre sí, son circunstancias que no permitirán conocer la verdad histórica, ni analizar la prueba aportada, por lo que no se podrá llevar a cabo un juicio imparcial en el que se respeten todos los derechos y garantías constitucionales de los procesados.

VII El Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los principios que se deben garantizar en los procesos de mayor riesgo. El

considerando primero de dicho decreto, indica los bienes jurídicos tutelados, así como la protección a la persona, los sujetos procesales, testigos y víctimas. El artículo 4 del citado cuerpo legal regula que la solicitud de traslado debe ser planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público desde el momento en que inicia la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. La audiencia se celebrará con las partes que hayan comparecido y hayan sido citados. La determinación de la existencia de un peligro probable corresponde a la Fiscal General de la República, basada en los mismos principios de la referida ley y conforme la información obtenida de la investigación realizada, que en el presente caso se derivan de la presunción de que los procesados pertenecen a una estructura criminal dedicada a cometer delitos de impacto social; circunstancias que implican que la seguridad y los resguardos ordinarios no sean suficientes. Los delitos de asesinato, asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y conspiración para el asesinato; están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales e) y j) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Los delitos de robo agravado y atentado, siendo conexos con los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, conforme lo regulado en la literal n) de la referida ley. Por lo que para garantizar la seguridad personal de

los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 14, 132, 252, 408 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, literal g) subliteral g.3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta y ocho – dos mil diez – cero dos mil trescientos treinta y cuatro (C01078-2010-02334), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de DOS DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Héctor

Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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