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1262-2012 30072012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1262-2012 30072012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

30/07/2012 – MAYOR RIESGO

1262-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, treinta de julio de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal cero nueve mil doce guión dos mil ocho guión cero dos mil ochocientos cuarenta y siete (09012-2008-02847), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; seguido contra Kerin Paola Caballeros Méndez por los delitos de asociación ilícita y plagio o secuestro.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los

que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que con anterioridad ya fueron condenados los demás co-imputados por los mismos ilícitos penales que se le atribuyen a la ahora sindicada, proceso que fue tramitado por el tribunal de alto riesgo de esta ciudad. La solicitud se hace principalmente porque la procesada es integrante de una estructura criminal de alta peligrosidad, que puede interferir en el desarrollo del proceso, con amenazas o bien actuando en contra de la integridad de jueces, fiscales y miembros de la familia de la víctima, toda vez que la misma ha estado prófuga por más de tres años, tiempo en el cual se integró a una pandilla, por lo quedan vulnerables a ataques personales los operadores de justicia y sujetos procesales, ya que son ampliamente identificables por la sindicada. IIIQue luego de escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que el argumento de la defensa sobre la falta de fundamentación en la solicitud del Ministerio Público carece de sustento, pues se debe observar que dicha solicitud se basa en la peligrosidad de la estructura criminal a la que, según investigaciones del Ministerio Público, la procesada es parte, lo cual puede interferir en el desarrollo del proceso. Por otro lado, el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico, desprovisto

de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si los delitos atribuidos a la procesada se relacionan con los delitos contemplados en el artículo 3 de ese cuerpo legal y si de conformidad con el artículo 2 de la citada ley, concurre alguna circunstancia para asumir que existen riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, por los que se requieren medidas extraordinarias de seguridad y que asegure el juez natural que lo integraría. En tal sentido no se entra a conocer los hechos investigados ni prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de la procesada, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En lo que respecta al momento para presentar la solicitud de traslado, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, la puede realizar desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, por lo que en esta oportunidad ha sido requerida en un momento procesal oportuno. IV Se aprecia que la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, tal como lo regula el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita, están contemplados como delitos de mayor riesgo, de conformidad con el artículo 3 literales g) y j) del mismo cuerpo legal. Asimismo el riesgo existente para los sujetos procesales, ha sido determinado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, con base en la investigación realizada. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Jefa del Ministerio Público, con base en la investigación realizada. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 delCongreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal cero nueve mil doce guión dos mil ocho guión cero dos mil ochocientos cuarenta y siete (090122008-02847), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo B, el proceso antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo B, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,

notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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