🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1263-2012 03092012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1263-2012 03092012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

03/09/2012 – MAYOR RIESGO

1263-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, tres de septiembre de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión ciento veintiséis guión dos mil once (C-126-2011), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; seguido contra Everildo Cortez Amperez, José Ángel Mantar o José Ángel Rosales Mantar, por los delitos de asesinato y robo agravado; Misael Elías Huoc Maquín, por los delitos de atentado, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejercito de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; Alejandro Bachán Bolvito, Juan Antonio Canahuí López, por los delitos de tenencia ilegal de municiones; Nery Gilberto Jerónimo Chapas y Abilio Manuel González o Adilio Manuel González; por el delito de promoción o estímulo a la drogadicción.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentado en que las actuales medidas ordinarias de protección para el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, actuaciones procesales, investigación, acusación y defensa, resultan insuficientes por el riesgo al que se expone a los jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El traslado de los procesados privados de libertad, requiere también medidas extraordinarias de seguridad, puesto que sepresume que los sindicados son integrantes de una organización criminal que se dedica al sicariato, circunstancia que se evidencia con otros procesos en los que están vinculados por coincidencia balística. Es indispensable el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, debido al tiempo en el que desarrollará el debate oral y público y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración

de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. También el delito de asesinato, se encuentra catalogado como de mayor riesgo. III Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos vertidos por el Ministerio Público, establece que Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo está inspirada en la necesidad de resguardar la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa. Una de las condiciones básicas para mantener la independencia judicial es garantizar la seguridad personal de jueces, fiscales, magistrados, defensores y auxiliares judiciales. En ese sentido, el procedimiento establecido en la referida ley, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. Se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, por lo que es procesalmente oportuna. Cámara Penal también advierte que los riesgos a los que puedan estar expuestas

las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. En cuanto al delito de asesinato, está regulado como de mayor riesgo de conformidad con el artículo 3 literal e) del citado cuerpo legal. Los delitos de robo agravado, atentado, tenencia ilegal de municiones, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejercito de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, y promoción o estímulo a la drogadicción; de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexos al anterior, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 252, 408 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 112, 114 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República; 49 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92

de Guatemala; 112, 114 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República; 49 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal C guión ciento veintiséis guión dos mil once (C-126-2011), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; II) Trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala Grupo B, el proceso antes identificado; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona

designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al tribunal competente designado; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Penal en Funciones; Juana Solís Rosales, Magistrada Presidenta, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal de Apoyo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, SalaTercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

Consultar sobre este documento ...