1263-2013 31012014 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1263-2013 31012014 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
31/01/2014 – PENAL
1263-2013
Doctrina Casación por motivo de fondo: Improcedente cuando, la sala de apelaciones ha confirmado la absolución de un imputado por el delito de promoción o estímulo a la drogadicción, si existe duda razonable sobre su responsabilidad, porque la droga se encontró en la mesa de una bartolina de prisión de uso común para preparar e ingerir alimentos, por reos que comparten el espacio.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente, el dos de octubre de dos mil trece, en el proceso penal que por el delito promoción o estímulo a la drogadicción, se instruye contra German Heraldo González Corado. Interviene en el proceso como defensora la abogada Zoila América Ordoñez González de Samayoa. No hay querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil.
I. Antecedentes A) Del hecho acreditado: “… D) La detención del acusado (…) GERMAN HERALDO GONZALEZ CORADO, ocurrida el diecisiete de septiembre de dos mil doce, a las veintidós horas con treinta minutos aproximadamente en la bartolina que ocupaba el sector siete –A bartolina diez de la Granja de Rehabilitación
Pavón, municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala. E) Que en la fecha, hora aproximada y lugar antes indicados fue realizada una requisa (…) al momento de inspeccionar la bartolina que usted habita, por parte del agente del sistema penitenciario (…) localizó en el lugar donde dicho acusado prepara sus alimentos, una bolsa de costal color rojo, amarillo y celeste que contenía una bolsa de nylon transparente (…) conteniendo en su interior (…) marihuana; así también le fueron localizadas en una tabla de cocina (…) un blíster conteniendo cuatro cápsulas (…) conteniendo en su interior (…) COCAINA, así como tres envoltorios de papel celofán conteniendo (…) COCAINA; (…) también (…) en una de las bolsas del pantalón que vestía le fueron localizados doscientos veintitrés quetzales en efectivo (…) F) Que la totalidad de la marihuana localizada en el lugar donde el acusado (…) prepara sus alimentos, tiene un peso de TREINTA Y DOS PUNTO DOS GRAMOS; que la cocaína localizada en el mismo lugar tiene un peso total de UNO PUNTO CUATRO GRAMOS.”.B) De la sentencia del juez unipersonal del tribunal de sentencia. El Juez Unipersonal del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, absolvió al procesado German Heraldo González Corado, del delito de promoción o estímulo a la drogadicción. El sentenciante razonó que, de conformidad con los medios de prueba
presentados en el debate oral y público, valorados conforme la sana crítica razonada, principalmente la prueba testimonial, el sentenciante tiene duda sobre la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito imputado, ya que, la mesa en donde se encontró la bolsa con marihuana y cocaína, está en un área común compartida con otros reclusos. El hecho de que el procesado haya estado cerca de dicha mesa, no implica que a él corresponda la bolsa encontrada. Según declaraciones testimoniales, cada bartolina es compartida por seis internos, en donde todos se acercan a la mesa para preparar o ingerir sus alimentos, por lo que, a cualquiera de ellos se le pudo imputar el hecho. En ese sentido, el sentenciador hizo aplicación del artículo 14 del Código Procesal Penal. C) Del recurso de Apelación Especial. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció vulneración del artículo 49 de la Ley contra la Narcoactividad. Denunció que, el tribunal de sentencia incurrió en inobservancia de la norma denunciada, al absolver al procesado por el delito de promoción o estímulo a la drogadicción. No obstante, los hechos acreditados reúnen los elementos objetivos del tipo penal atribuido y demostrado, dado que él no tenía autorización legal para tener en su poder (bartolina en donde preparaba alimentos), treinta y dos punto dos gramos de marihuana y uno punto cuatro gramos de cocaína, con el propósito de promover y estimular el consumo dentro de la granja de
rehabilitación Pavón, contenida en setenta y tres bolsitas de nylon, listas para su promoción y estímulo, y contradictoriamente el tribunal lo absolvió. El ente acusador solicitó que se condene al imputado por dicho ilícito penal y se le imponga la pena de tres años de prisión inconmutables y multa de cinco mil quetzales. D) De la Sentencia del Tribunal de Apelación Especial. No acogió el recurso. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, razonó que, la sentencia impugnada cumple con los requisitos externos, toda vez que, en la misma se consignan los hechos acreditados, enunciando las pruebas y expresando la valoración que de ellas se hizo. Fundamenta adecuadamente los razonamientos por los cuales arribó a un fallo absolutorio, estableciendo la similitud entre lo demostrado en el debate oral y público, en relación con el contenido de la decisión. Evidencia que, las conclusiones a las que arribó, responden a las reglas del correcto entendimiento humano, pues, la misma expresó las razones legales por las cuales llegó aconclusiones de certeza jurídica, para absolver al imputado por el delito de promoción o estímulo a la drogadicción y por ello, no acogió el recurso.
II. Motivo del recurso de casación El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de fondo y señala como caso de procedencia el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal
Penal. Denuncia vulneración del artículo 49 de la Ley contra la Narcoactividad. Argumenta que, la sala de apelaciones incurrió en falta de aplicación del artículo 49 Ibíd, toda vez que, confirmó la decisión del sentenciador en la que absolvió al procesado por el delito de promoción o estímulo a la drogadicción, con el razonamiento de que, no se aportó prueba que demostrara cómo fue que utilizaba el acusado dicha droga, no se probó cuál era el propósito de tenerla, afirmó que, no se aportó prueba que demostrara que, el procesado la distribuía gratuitamente entre los reclusos para hacerlos adictos. La sala fue indiferente ante la situación de que, el procesado tenía la droga entre setenta y tres bolsitas de nylon trasparente, lo cual revela que la droga estaba preparada para su promoción dentro del reclusorio. Ante lo cual, no existe duda de la comisión del hecho delictivo, conforme lo acreditado por el tribunal de sentencia, pues el procesado tenía en su poder, control y dominio la droga incautada en el interior de la bartolina que ocupaba el reo, dentro del penal.
III. Alegatos en el día de la vista El treinta y uno de enero de dos mil catorce, a las once horas, fue señalado para la celebración de la vista pública. Las partes reemplazaron su participación con la presentación de alegatos escritos. El Ministerio Público reiteró su petición. El acusado solicitó la improcedencia del recurso, porque no se acreditó su responsabilidad penal en el hecho atribuido.
Considerando -ICuando se resuelve un recurso de casación por motivo de fondo, el referente básico para decidir son los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, por lo que el examen debe circunscribirse a la revisión jurídica de la aplicación de la norma denunciada a esos hechos. Queda fuera de estudio todo análisis referente a las valoraciones probatorias. -IIEl artículo 49 de la Ley contra la Narcoactividad establece que: “Quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de Q,5,000.00 a Q,100,000.00.”.Los hechos que el juez unipersonal de sentencia tuvo por probados, demuestran que, absolvió al procesado por el delito atribuido, porque la mesa en donde se encontraron treinta y dos punto dos gramos de marihuana y uno punto cuatro gramos de cocaína, se ubica en un área común de la bartolina, que comparte con otros reclusos en la granja penal de Pavón, y el hecho de que, el procesado estuviera junto a dicha mesa al momento de la requisa, no implica que las bolsas y su contenido hayan sido de su propiedad. La absolución del imputado se basa en la duda razonable en favor del procesado. En efecto, por la cercanía existente entre los objetos materiales del delito y el procesado, al momento que los agentes policiales practicaron la requisa en las
bartolinas de la granja penal Pavón, no puede presumirse que él haya sido el propietario de la droga encontrada, toda vez que, la misma estaba debajo de la mesa, utilizada tanto por el procesado, como por otros convictos que comparten la bartolina con él, mesa que utilizan para preparar e ingerir sus alimentos. Según lo probado, es posible que la bolsa y su contenido la hayan dejado en el lugar, el propio imputado, un compañero de bartolina o inclusive un compañero de sector, pero ese extremo no quedó demostrado, toda vez que, como se ha indicado, la mesa se encontraba en un área común. Por lo mismo, no puede condenarse al procesado en condiciones en que, existe duda sobre su responsabilidad con base en la prueba producida y los hechos acreditados. Por tal motivo, el recurso planteado debe ser declarado improcedente. Leyes aplicadas Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I. Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente, el dos de octubre de dos mil trece. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado VocalSegundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.