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1265-2013 02122013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1265-2013 02122013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

02/12/2013 – MAYOR RIESGO

1265-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dos de diciembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero dieciocho (01076-2013-00018), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula; seguido en contra de Héctor Guerra Nova y Oscar Alarcón Martínez, por el delito de conspiración para asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos

de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que es una estructura criminal dedicada a cometer múltiples ilícitos, que cuenta con poder económico y que además los sindicados forman parte de la misma. El Ministerio Público considera que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales,los abogados defensores, los imputados, los testigos y todas las personas que tienen relación con dicho proceso. También corre riesgo la víctima Sandra Lisseth Martínez Palma, quien a la fecha reside en el área en la que opera esta estructura. Por otra parte, existen otros miembros de la estructura criminal por individualizar y que aún no han sido aprehendidos, quienes cuentan con poder económico y armamento que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o bien para intentar liberar a las personas que se encuentran ligadas al proceso. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala.

IV El abogado defensor Ricardo Aníbal Masaya Gamboa aclaró que su patrocinado, Héctor Guerra Nova, fue ligado al proceso penal antes identificado, por el delito de conspiración para el asesinato, proceso en el que la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de esta ciudad, abogada Carol Patricia Flores, se inhibió de conocer por considerar que no concurren las circunstancias contempladas en el Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que remitió dicho proceso al departamento de Chiquimula. En esta oportunidad el Ministerio Público pudo haber recurrido la respectiva resolución, pero no lo hizo. En éste juzgado no se ha tenido conocimiento de que existan las circunstancias reguladas en el artículo 2 del mencionado decreto, puesto que la testigo protegida, Sandra Lisseth Martínez Palma, ya prestó su declaración en anticipo de prueba y fue trasladada por el Ministerio Público a un lugar seguro para su resguardo, por lo que no hay riesgo para esta persona. Menos riesgo puede existir para el Ministerio Público que ha acudido a por lo menos seis audiencias y en ninguna de esas audiencias ha manifestado estar en riesgo o que haya sufrido algún atentado. Además en el expediente cinco mil cuarenta y tres – dos mil once (5043-2011) de la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de amparo que en este tipo de solicitudes se formuló, se indica que en la decisión resultaría innecesaria la expresión de causa

con sólo la solicitud que hiciera la Fiscal General de la República. Para acceder a la solicitud de traslado es necesario el análisis por parte de Cámara Penal de los argumentos que proporcione el Ministerio Público y que de estos razonamientos se derive la pertinencia de la solicitud. Considera el abogado Ricardo Aníbal Masaya Gamboa, que si esos argumentos se apartan de la verdad, la solicitud debe ser declarada sin lugar. En ese sentido solicitó que se declare sin lugar la petición de traslado del Ministerio Público, porque carece de fundamentación. Por su parte, la abogada Marta Rebeca López Vásquez de Ardón, indicó que se opone a la solicitud de traslado, toda vez que su patrocinado, Oscar Alarcón Martínez, también fue ligado al proceso por el delito de conspiración para elasesinato y no existe ninguna prueba de que los procesados pertenezcan a una estructura criminal que se dedique al trasiego de drogas y armas. Refirió también que en el presente caso sólo están sindicadas dos personas y las otras mencionadas por el Ministerio Público, no han sido individualizadas. Agregó que tampoco se ha acreditado que los operadores de justicia hayan sufrido algún acto en su contra y que se debe considerar que no se ha acreditado que su patrocinado tenga los medios económicos suficientes para atentar en contra de la seguridad de los operadores de justicia que intervienen en el caso. Por estas razones solicitó que se declarare sin lugar la petición del Ministerio Público. La defensora pública, abogada Norma Xiomara Con Álvarez, solicitó en representación de los terceros que pudieran ser afectados, que se declare sin

lugar la petición de traslado del proceso penal, puesto que estas terceras personas no han sido individualizadas y se les vulneraría el derecho al debido proceso, ya que de conformidad con el artículo 2 de nuestra Carta Magna, el Estado debe garantizar la vida, seguridad y libertad de las personas. Asimismo se les estaría violando su derecho a la presunción de inocencia, ya que el riesgo siempre estará latente. En este proceso penal sólo se han capturado a dos personas, a pesar de que la investigación se realiza desde el año dos mil doce y de conformidad con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se considera como un grupo delictivo el estructurado por más de dos personas. Finalmente el defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogado German Oswaldo Pop Orenos, solicitó que se dejara constancia de su participación en nombre de los terceros interesados, bajo los mismos términos que la profesional Norma Xiomara Con Álvarez. V Cámara Penal ha analizado los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala establece y regula los presupuestos legales para determinar la procedencia o no de traslado de procesos de mayor riesgo, encontrándose dentro de ellos la legitimación activa, los delitos considerados de mayor riesgo y la existencia de riesgos que puedan vulnerar la independencia judicial, a través de coacciones, amenazas o intimidaciones que puedan influir en las decisiones de jueces, magistrados, así como en la seguridad de los mismos y demás sujetos procesales. En el presente

caso se advierte la existencia de una estructura criminal que se dedica a cometer hechos ilícitos, lo cual pone en riesgo la seguridad de los mencionados sujetos procesales. Asimismo, no se advierte vulneración de garantías constitucionales y procesales que atenten contra el debido proceso y el derecho de defensa de los procesados, ni de los que en un futuro pudieran ser ligados al proceso penal de mérito. Se considera también que una de las condiciones básicas para mantenerla independencia de la justicia, es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. La independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por tal razón Cámara Penal concluye que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero dieciocho (01076-2013-00018), el que actualmente se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento Chiquimula; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera InstanciaPenal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento Chiquimula, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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