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1268-2016 11102016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1268-2016 11102016
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

11/10/2016 – MAYOR RIESGO

1268-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, once de octubre de dos mil dieciséis.

  1. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández para determinar la competencia penal del proceso penal número C – cero mil ochenta y uno - dos mil dieciséis – cero cero cuatrocientos once (C-01081-201600411) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investigan los delitos de asociación ilícita, asesinato, cohecho pasivo, cohecho activo y tráfico de influencias.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso identificado en el acápite argumentando que se investiga la posible participación de una serie de personas en una posible organización criminal, dedicada a la realización de actos de corrupción, esta dio inicio a raíz de una denuncia presentada por el señor Comisionado Iván Velásquez Gómez de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, dentro de esta denuncia se menciona la posible existencia de una organización criminal, la cual esta integrada por miembros del gobierno nacional, Ejercito de Guatemala, Organismo Judicial y Ministerio Público, dentro de las investigaciones que han sido realizadas en forma preliminar tanto por la fiscalía como de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, se ha logrado determinar que efectivamente se puede tratar de una organización delictiva integrada por estos sujetos, en virtud de que es un grupo organizado de mas de tres personas, que tienen una permanencia en un tiempo establecido aproximado del año dos mil doce a la presente fecha y que se

han concertado para la comisión de varios hechos delictivos pudiéndose determinar que en la denuncia se hace alusión de que a partir del año mil novecientos noventa y cuatro inicia un conflicto de tierras entre integrantes de una familia, producto de dicho conflicto proceden a tomar intervención dentro del proceso varios órganos del poder tanto judicial como del Ministerio Público, es así que derivado de este conflicto ocurren varios hechos delictivos con el transcurrir de los años, lo cual desemboca en la muerte de una persona de nombre Jose Armando Melgar Moreno es una persona que fallece en el año dos mil doce, derivado de esta muerte inicia una investigación por parte del Ministerio Público como consecuencia es procesada una persona de nacionalidad mexicana, Everardo García Peña, esta persona es posteriormente condenada, del examen de las actuaciones se han percatado de que esta persona es condenada con base en declaraciones testimoniales tanto de personas ajenas a la familia como personas vinculadas a la familia del fallecido, se ha podido establecer que dichos testigos en su mayoría fueron personas preparadas para mentir ante un órgano jurisdiccional, de igual cuenta de la denuncia en cuestión se hace mención de que no existe sustento legal para continuar con la acusación en contra de la relacionada persona, ya que hasta esemomento el delito de homicidio fue investigado por una físcalia de orden común sin embargo de conformidad con la denuncia se establece que se inicia una relación entre uno de los miembros de la familia y una persona que ocupa el cargo de fiscal del Ministerio Público, derivado de ello, se inicia a estructurar un caso el

cual justificara que el homicidio fuera investigado por una físcalia especializada, por lo cual dicha físcalia comienza a investigar, estableciéndole que existe una persona que es condenada como autor material del hecho, de esta cuenta se inicia a establecer la supuesta estructura criminal dentro de la físcalia, con la cual se justifica la investigación del homicidio del señor Jose Armando Melgar Moreno, por lo que en el año dos mil quince son capturadas cinco personas mas, encontrándose tres de ellas sindicadas de haber participado en la muerte del señor Melgar Moreno, dentro de éstas figura una persona de nombre Hugo Leonardo Fonseca Cardona, así como dos personas mas de avanzada edad dentro de las mismas se encuentra el señor Oscar René Melgar Moreno, estas dos personas que fueron capturadas presuntamente por haber sido autores intelectuales de la muerte del señor José Armando Melgar Moreno, al momento de su captura padecen quebrantos de salud en donde el juez contralor de la causa decide enviarlos a un centro asistencial, sin embargo cuando deben rendir su primera declaración y son trasladados ante el órgano jurisdiccional, el juez contralor solicita a uno de los peritos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses que emita un dictamen medico, sin embargo llama poderosamente la atención del Ministerio Público el hecho de que el dictamen medico que fue usado como sustento legal para que las personas fueran llevadas a uno de los centros de prisión preventiva y no a un centro asistencial, contiene un día y hora que coinciden con la fecha y la hora en la que la persona se encontraba rindiendo su primera declaración, por lo cual es imposible que el perito

hubiera podido practicar el examen físico de estas personas y como consecuencia de este peritaje ocurre la muerte de uno de los presuntos sindicados previo a su ingreso al Centro Preventivo de la Zona Dieciocho, por lo que, de las investigaciones que se han realizado por parte de la Físcalia Especial Contra la Impunidad como la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, hasta el momento se ha encontrado que existe duda razonable de los elementos de convicción que fueron aportados por el Ministerio Público, en aquella oportunidad tanto en la primera declaración como al momento de presentar la acusación y en cuanto al actuar del juez al haberle otorgado validez a los elementos de convicción, asimismo se ha podido establecer que un abogado que tiene una relación con el juez contralor de la investigación se presenta ante los familiares de las personas que fueron ligadas a proceso y les exige una suma de dinero a efecto de que el juez contralor dicte una resolución en beneficio de sus familiares lo cual no es aceptado por los mismos, por lo que en diciembre de dos mil quince uno de los ligados a proceso de nombre Hugo Leonardo Fonseca Cardona se convierte en colaborador eficaz, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala, dicha persona manifiesta ante el ente investigador y órgano jurisdiccional, que fue el quien dio muerte a la persona objeto de la investigación, y que para dar muerte a esa persona fueron contratados por las personas que se

encuentran ligadas a proceso conjuntamente con un hijo de ellos y que además las otras cuatro personas que fueron ligadas a proceso, no tienen ninguna relación con el hecho criminal, por lo que de las investigaciones realizadas existe la posibilidad de que el verdadero autor intelectual de la persona en cuestión sea un alto funcionario del ejercito nacional de nombre Erick Armando Melgar Padilla, quien de conformidad con la información con la que se cuenta hasta el momento tiene una relación tanto con el fiscal del Ministerio Público como con el juez contralor de la causa, por lo que se ha procedido a realizar un análisis de la denuncia que fue presentada; hasta el momento se han encontrado actos procesales que carecen de legalidad y que existe duda razonable sobre la legalidad de los mismos y que derivan en que pudo haber existido algún tipo de influencia externa en la tramitación del proceso, como por ejemplo causa duda razonable el hecho de que existan dos personas vinculadas como autores materiales de la muerte de un mismo sujeto, una persona que ya fue condenada y otra que acepta ser el autor material del hecho sin que exista ningún tipo de relación entre estos sujetos, se ha procedido a realizar entrevista a ambas personas por parte de los investigadores policiales en los centros de reclusión tanto al señor García Peña y al señor Fonseca Cardona, en donde dichas personas han manifestado que no se conocen entre si, que no existe una organización criminal entre ellos y que además fueron amenazados ambos para declararse culpables y autores materiales de la muerte del señor Melgar Moreno, amenazas que fueron recibidas por parte de la físcalia, derivado de lo anterior, existe la posibilidad de que se haya intentando ocultar información sobre la

veracidad de los hechos, que posiblemente nos encontramos ante la posibilidad de que exista una organización criminal que tenga como fin obstruir la averiguación de la verdad y que esta estructura criminal se encuentra integrada por funcionarios tanto del poder judicial, Ministerio Público, Gobierno Nacional y delEjercito Nacional. En cuanto a los sujetos que se encuentran investigados hasta el momento además de otros que posiblemente aparezcan después, en virtud de que, aun están en proceso de individualización son Erick Fernando Melgar Padilla, Herberth Armando Melgar Padilla, Ronny Elías López Jerez, Walter Oliver Villatoro Díaz, Elios Uriel Samayoa López, Dora Judith Bonilla Dubon y Moisés Antonio López López. Por su parte, la agente fiscal Mónica Mariela Medrano Chiquitó manifestó que el proceso se encuentra actualmente bajo el control jurisdiccional en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que es considerado un proceso de alto impacto, en virtud de que se trata de un grupo de personas dentro de las cuales se encuentran altos funcionarios del Gobierno Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público y Ejercito Nacional, además consideró que existe un grave riesgo para todas las personas que pudieran haber estado involucradas en el hecho delictivo y por las personas que pudieron haber tenido algún tipo de conocimiento en el hecho delictivo e incluso implica un riesgo para las personas que se encuentran encargadas de la investigación e hizo notar que han tenido contacto con algunas personas que tienen conocimiento de los hechos quienes han manifestado que han sufrido amenazas de muerte por parte de estos funcionarios, por lo que solicitó que se tomara en consideración que el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de las personas y que además existe la obligación por parte del mismo de garantizar la protección de los sujetos

consideración que el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de las personas y que además existe la obligación por parte del mismo de garantizar la protección de los sujetos procesales y demás personas vinculadas al proceso penal, además, que para garantizar los fines del proceso contenidos en el articulo 5 del Código Procesal Penal, específicamente en lo que se refiere a la averiguación de la verdad, es necesario contar con un órgano contralor que preste las medidas de seguridad que sean necesarias, asimismo los delitos indicados son considerados de mayor riesgo esto de conformidad con la Ley para la Seguridad de los Sujetos Procesales, en virtud de lo expuesto el Ministerio Público consideró que la causa penal identificada con el número cero mil ochenta y uno – dos mil dieciséiscero cero cuatrocientos once (01081-2016-00411), que se tramita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, cumple con los presupuestos regulados en articulo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que solicitó que requería para la investigación medidas extraordinarias de seguridad y en consecuencia reiteró su petición de que se autorizara la competencia penal para procesos de mayor riesgo al juzgado de mayor riesgo que se considere conveniente. V El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Rafael Orlando Morales Arévalo manifestó que la solicitud de Determinación de Competencia Penal de Proceso de Mayor Riesgo planteada por el Ministerio

Público no cumple con los elementos exigidos por la ley correspondiente, en virtud de lo que indica el artículo 14 del Código Procesal Penal, en cuanto a que las disposiciones de las leyes procesales penales que restringen la libertad del imputado o limitan el ejercicio de sus facultades, serán interpretadas restrictivamente, en esta materia la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas, consideramos que en el presente caso que no se acreditan los elementos que exige la ley al no acreditarse efectivamente la existencia de los elementos de los riesgos y la vulnerabilidad como la concurrencia de un hecho que causa daño en contra de las personas que pudieran formar parte dentro del proceso penal, por lo que, solicitó que se deniegue la solicitud. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato, asociación ilícita y obstrucción a la justicia, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. Además los delitos de cohecho pasivo, cohecho activo y tráfico de influencias, por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por el

juzgado competente para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República y de lo expuesto en la audiencia por la fiscal delegada, quien manifestó que se investiga la participación de varias personas individuales en una posible estructura criminal dedicada a actos de corrupción, dicha información se obtuvo mediante una denuncia presentada por la Comisión InternacionalContra la Impunidad en Guatemala CICIG, por los señores Carmelo Alejandro Behrens Estrada y Oscar René Melgar Gramajo, en la cual mencionan a varias personas entre las que aparecen altos funcionarios del Gobierno Nacional, Ejercito Nacional, Poder Judicial y Ministerio Público, la cual se origina derivado de una disputa entre los miembros de una familia por tierras, conflicto que continuo hasta la fecha, entre los cuales resalta en el año dos mil doce la muerte del señor José Armando Melgar Moreno integrante de dicha familia, por lo que como resultado de las investigaciones fue capturado un individuo de nacionalidad mexicana de nombre Everardo García Peña quien es señalado de ser el autor material de la muerte, siendo ligado a proceso y posteriormente sentenciado de conformidad con las declaraciones de testigos falsos y familiares del fallecido; dicho caso se encontraba en una fiscalía de orden común por lo que se inicia una presunta relación con una persona que ocupa el cargo de Fiscal en el Ministerio Público y por intermedio de dichos vínculos logran trasladar dicho proceso a una físcalia Especial y siendo que por la naturaleza del hecho debió

mantenerse el mismo en una físcalia de orden común, se inicia a estructurar un caso que justificara dicho traslado logrando agregar a mas personas como sospechosas, por lo que en el año dos mil quince son capturadas de haber participado en dicha muerte cinco personas entre las que se encuentra el señor Hugo Leonardo Fonseca Cardona, Oscar René Melgar Moreno (quien falleció al ingreso del Centro Preventivo de la zona 18) y la señora Rica Gloria Gramajo Mazariegos. Una de las personas ligadas a proceso sindicada de pertenecer a la supuesta estructura criminal Hugo Leonardo Fonseca Cardona se convierte en colaborador eficaz, declarando que él fue quien dio muerte a la persona objeto de la investigación y que fueron contratados por las dos personas ligadas a proceso arriba mencionadas, conjuntamente con un hijo de los mismos y que los otros cuatro señalados como autores materiales no estuvieron involucrados en el hecho, por lo que de conformidad con la información suministrada a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIGposiblemente el autor intelectual de la muerte de la persona es un alto funcionario del Ejercito Nacional, quien al parecer mantiene una relación estrecha con el juez contralor de la causa. Por lo que Cámara Penal, considera que los hechos argumentados son considerados de mayor riesgo, ya que se trata de un grupo de personas dentro de las cuales se encuentran altos funcionario del Gobierno Nacional, Ejercito Nacional, Poder Judicial y Ministerio Público, por lo que representa un grave riesgo para la vida e integridad de todos los sujetos procesales, testigos y funcionarios encargados de la investigación, ya que las

personas investigadas ostentan poder político y económico y esto les permite ejercer influencia sobre los miembros de los órganos del Estado, por lo anterior resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez A. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: citados y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 literales e), j) y n) y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132, 439, 442, 449 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República

de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – cero mil ochenta y uno – dos mil dieciséis – cero cero cuatrocientos once (C01081-2016-00411) que se tramita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en el plazo de dos días traslade al juzgado designado el proceso relacionado, debiendo informar el cumplimiento de lo ordenadoa esta Cámara; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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