127-2006 24072006 Lucila Marroquin Perez vrs. Alfonso Paz Alvarez
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 127-2006 24072006 Lucila Marroquin Perez vrs. Alfonso Paz Alvarez
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
24/07/2006 – APELACION
127-2006
CIVIL 127-2006. OF.2º. ACTORA: LUCILA MARROQUIN PEREZ.
DEMANDADOS: ALFONSO PAZ ALVAREZ Y COMP. REIVINDICACION.
SUCHITEPEQUEZ.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: RETALHULEU, VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. EN APELACION se examina la sentencia de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo departamental de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de Bien Inmueble promovido por LUCILA MARROQUIN PEREZ contra ALFONSO PAZ ALVAREZ y ANA MARIA SOLIS MAX, la demandante actúa con la dirección y procuración del Abogado Roberto Ricardo Villate Villatoro, y, los demandados no comparecieron a juicio, por lo que se les declaró la rebeldía. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA. El Juez de Primer Grado, DECLARO:”””””I. CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION DE LA POSESIÓN DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE, promovida por la señora: LUCILA MARROQUIN PEREZ, EN CONTRA DE LOS SEÑORES: ANA MARIA SOLIS MAX Y ALFONSO PAZ ALVAREZ; II. EN CONSECUENCIA DE LO
ANTERIORMENTE DESCRITO, REIVINDIQUESELE EN LA POSESION DE UN
AREA DE CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, CONSISTENTES EN ONCE
METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE FRENTE, POR CUARENTA Y
UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO, Y LE SEA ENTREGADA DICHA FRACCION DE BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN EL LADO ORIENTE DE LA FINCA NUMERO SIETE MIL TRES, FOLIO: CUARENTA Y UNO, LIBRO: TREINTA Y
SEIS DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, RESTITUYENDOSE EL GOCE UNOS
(sic) Y DISFRUTE DE DICHA FRACCION DE TERRENO A LA SEÑORA LUCILA MARROQUIN PEREZ; III. SE ORDENA A LOS DEMANDADOS SEÑORES: ANA MARIA SOLIS MAX Y ALFONSO PAZ ALVAREZ, LA ENTREGA DE LA
FRACCION DE TERRENO QUE SE ENCUENTRAN DETENTANDO
ILEGALMENTE; IV. NO SE HACE CONDENA ESPECIAL EN COSTAS; V.
NOTIFIQUESE.”””””RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO O RESPECTO A LOS CUALES HUBIERE CONTROVERSIA. La demandante pretende por esta vía que se le reivindique la
posesión de un área de cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y doscentímetros cuadrados, consistentes en once metros con cuarenta centímetros de frente, por cuarenta y un metros con ochenta centímetros de fondo, por ser de su propiedad, restituyéndosele el goce, uso y disfrute de dicha fracción de terreno. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS. Durante la dilación probatoria en Primera Instancia se recibieron los siguientes medios de prueba. Por la actora: DOCUMENTAL: a. Fotocopia legalizada del primer testimonio de la Escritura Pública, número cincuenta y uno, que contiene contrato de compraventa. b. Certificación de la inscripción registral de la finca número siete mil tres, folio cuarenta y uno del libro treinta y seis, del departamento de Sololá, extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, propiedad de la actora. c. Certificación de la inscripción registral de la finca número diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis, folio ciento ochenta y uno, del libro ochenta y ocho de Suchitepéquez, extendida por el Registrador del Segundo Registro, propiedad de la demandada Ana María Solís Max. d. Certificación de la inscripción registral de la finca número sesenta y seis mil trescientos veintitrés, folio doscientos treinta y tres, del libro doscientos cuarenta y seis, del departamento de Suchitepéquez, extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, propiedad de Pedro Yax Mejía y que fue desmembrada de la finca matriz propiedad de la demandada Ana María Solís Max. e. Fotocopia legalizada de la constancia extendida por el Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor Oficial de Logística de la Zona Militar Trece Dieciséis, señor Benjamín Casiano
demandada Ana María Solís Max. e. Fotocopia legalizada de la constancia extendida por el Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor Oficial de Logística de la Zona Militar Trece Dieciséis, señor Benjamín Casiano Sánchez Laparra. f. Fotocopia legalizada del Plano que contiene el área y ubicación del inmueble propiedad de la actora. g. Plano empírico en donde se identifica con la letra “A” la propiedad de la actora, con la letra “B” la propiedad de la demandada y con la letra “C” el área cuya reivindicación se pretende. DECLARACION DE PARTE. Por los demandados Ana María Solís Max y Alfonso Paz Alvarez. RECONOCIMIENTOS JUDICIALES. Practicados por el Juez de Paz del municipio de Chicacao, Suchitepéquez, con fechas once y dieciocho de mayo del dos mil cinco. Por los demandados, no se recibieron medios de prueba. ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES. En esta Instancia no se presentaron alegatos.
C O N S I D E R A N D O: La doctrina científica sostiene que el Recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. Por su parte la Ley del Organismo Judicial regula lo relativo al ámbito de aplicación de la ley, haciendo referencia a
que el imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacionalaceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la república; asimismo, regula el mismo cuerpo legal que la ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo; además también establece que la ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos, exceptuándose la ley penal en lo que favorezca al reo. Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece cuanto sigue: a) Que dentro del proceso identificado en primera instancia como trescientos veintiocho guión dos mil tres (328-2003), fue dictada sentencia con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil cinco; b) Que en virtud de lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia. c) Que no obstante lo anterior y de haber sido debidamente el recurrente notificado de las resoluciones emanadas de esta Sala de fechas once de mayo y veintiuno de junio del corriente año, mediante las mismas se le fijó al recurrente el plazo de seis días para que hiciera uso del recurso interpuesto y de la vista de la sentencia apelada, respectivamente, el recurrente no compareció a esta Sala como es su obligación, lo cual constituye lo que la doctrina científica denomina abandono del recurso, por lo que el Tribunal Ad-quem debe dictar la resolución que en derecho corresponde confirmando la resolución apelada. LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 26, 28, 29, 44, 50, 51,
Ad-quem debe dictar la resolución que en derecho corresponde confirmando la resolución apelada. LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 96, 106, 107, 602, 603, 604, 606, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial. P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.