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127-2007 05062007 Martha Pascuala Palaj Sanchez vrs. Ruben Toc Gomez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
127-2007 05062007 Martha Pascuala Palaj Sanchez vrs. Ruben Toc Gomez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2007

05/06/2007 – FAMILIA

127-2007

FAMILIA NUMERO:127-2007. Of. 1º.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE.

EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciocho de abril del año en curso , proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por la señora MARTHA PASCUALA PALAJ SANCHEZ, quien actúa en representación legal de sus menores hijas WENDY ARACELY, IRIS YASMIN y ESLY MARISOL de apellidos TOC PALAJ en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor RUBEN TOC GOMEZ. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado RUBEN DARIO MOLINA ESCOBAR. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado JULIO CESAR ALVAREZ GONZALEZ.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, DECLARO: “”I) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LA

DEMANDA; II) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE a)

CARECER EL DEMANDADO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

NECESARIOS PARA PROVEER LA PENSION ALIMENTICIA EN LA CUANTIA

QUE PRETENDE LA ACTORA, b) TENER EL DEMANDADO OTRAS

OBLIGACIONES ALIMENTICIAS; c) TENER LA ACTORA RECURSOS ECONOMICOS ORIGINADOS DE UNA APORTACIÓN DEL DEMANDADO QUE LE PERMITEN PROVEER A LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE PRETENDE y d)

HABER DISISTIDO LA ACTORA TOTALMENTE DEL PROCESO COMO

CONSECUENCIA DE TRANSACCION EFECTUADA CON EL DEMANDADO LO

CUAL FAVORECE A LAS MENORES ALIMENTISTAS POR LO

ANTERIORMENTE CONSIDERADO; III) CON LUGAR la demanda ORAL DE

FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por MARTHA PASCUALA PALAJ SANCHEZ CONTRA RUBEN TOC GOMEZ; IV) Consecuentemente, condena al demandado RUBEN TOC GOMEZ a proporcionar, en concepto de alimentos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor de las menores WENDY ARACELY, IRIS YASMIN Y ESLY MARISOL DE APELLIDOS TOC PALAJ A RAZON DE CIENTO CINCUENTA QUETZALES para cada una obligación que se le impone a partir del día catorce de septiembre del dos mil seis fecha en que fue notificado de la demanda; V) SE IMPONE LA OBLIGACION al demandado, RUBEN TOC GOMEZ de garantizar el debido cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de quince días que para ello leconfiere la ley; VI) Estando firme el presente fallo, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA a las partes, cuando lo soliciten, a su costa y con las formalidades de ley. VIII) NOTIFIQUESE”

CERTIFICADA a las partes, cuando lo soliciten, a su costa y con las formalidades de ley. VIII) NOTIFIQUESE” HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: a) La actora MARTHA PASCUALA PALAJ SANCHEZ, pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado RUBEN TOC GOMEZ a proporcionarle la cantidad de un mil quinientos quetzales en concepto de pensión alimenticia para sus menores hijas ya relacionados. b) El demandado RUBEN TOC GOMEZ al contestar la demanda en sentido negativo pretende que se fije la cantidad mensual y anticipada de doscientos veinticinco quetzales a razón de setenta y cinco quetzales para cada una de las alimentistas.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: 1) Por parte de la actora MARTHA PASCUALA PALAJ se aporto los siguientes medios de prueba: a) Certificaciones de las partidas de nacimiento de las menores WENDY ARACELY, IRIS YASMIN Y ESLY MARISOL de apellidos TOC PALAJ extendidas por el registrador civil del municipio de San Sebastián de este departamento. B) Copia simple del titulo de propiedad del vehiculo extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria. C) Copia de la escritura numero doscientos dieciocho de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro autorizada por el Notario FELIX ROLANDO ALVARADO BONILLA. D) Informe del estudio socio económico tanto de la parte actora como de la parte demanda. Por parte del demandado RUBEN

de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro autorizada por el Notario FELIX ROLANDO ALVARADO BONILLA. D) Informe del estudio socio económico tanto de la parte actora como de la parte demanda. Por parte del demandado RUBEN TOC GOMEZ se aportaron los siguientes medios de prueba: a) Fotocopias simples de las partidas de nacimiento de Rubén Darío Toc García y Richer Anderson Toc Chinchilla, extendidas por el Registro Civil del municipio de San Sebastián de este departamento y de la ciudad de Retalhuleu respectivamente. b) Los documentos que obran en autos aportados por la actora MARTHA PASCUALA PALAJ SANCHEZ. C) Fotocopia simple del documento privado de cesión de derechos de tramo de mercado municipal de Coatepeque, Quetzaltenango celebrado entre el señor Rubén Toc Gómez y la señora Martha Pascuaza Palaj Sánchez, de fecha veintisiete de septiembre del dos mil seis, con firma legalizada por el notario Rubén Darío Molina Escobar. d) Declaración de parte de la actora MARTHA PASCUALA PALAJ SANCHEZ. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: A) Para el día de la vista señalada únicamente el demandado RUBEN TOC GOMEZ presento alegato manifestando que no esta de acuerdo con el monto fijado para la pensión alimenticia, por no estar al alcance de sus posibilidades, por lo que la sentencia no es realista ya que solo generaría una esperanza para las alimentistas.Solicitando que al dictarse sentencia se declare con lugar la apelación, se

modifica la sentencia de primer grado en el sentido que se le fije como pensión alimenticia la cantidad de doscientos veinticinco quetzales mensuales, distribuidos a prorrata entre las alimentistas.

C O N S I D E R A N D O:

I. Es obligación del Estado la protección social, económica y jurídica de la familia y debe garantizarla promoviendo la paternidad responsable y su organización sobre la base legal del matrimonio, con igualdad de derechos de los cónyuges. Los hijos menores de edad, deben ser protegidos, garantizándose su derecho a los alimentos. Los alimentos deben ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. II. Apelo de la sentencia de primera instancia, la parte demandada por considerar que no está al alcance de sus posibilidades económicas proporcionar la pensión alimenticia que se fijo en primera instancia, porque tiene otras cargas familiares y que para satisfacer los deseos de la actora hizo entrega de bienes y derechos que tenia, razón por la cual ella presentó oportunamente desistimiento del proceso, y su pretensión es que se modifique el monto de la pensión fijándola en doscientos veinticinco quetzales distribuidos a prorrata. III. Esta Sala al hacer el estudio del caso, llega a la conclusión que la sentencia apelada debe de confirmarse con la modificación que se expresará mas adelante, por las siguientes razones: UNO. Con las certificaciones de las partidas de nacimiento presentadas se acredito el parentesco existente entre las personas que ahí constan con el demandado. Con la fotocopia simple del certificado de

propiedad numero ciento sesenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, se acredita que el demandado es propietario del vehiculo automotor que consta en el mismo. Con la copia legalizada de la escritura pública numero doscientos dieciocho autorizada en esta ciudad el veinte de mayo del dos mil cuatro por el Notario Félix Rolando Alvarado Bonilla, que el demandado es titular de los derechos posesorios no registrados que constan en dicho instrumento. Con la confesión judicial ficta de la actora, se acreditan todos los extremos que menciona el demandado en su contestación de demanda y en el memorial mediante el cual presento alegato en esta instancia para el día de la vista, lo cual hace plena prueba. Los documentos mencionados con anterioridad, no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, por lo que se les da pleno valor probatorio. La situación económica de las partes quedo acredita con la confesión judicial y con los estudios socio económicos practicados por la trabajadora social respectiva. Y con ello que la fortuna de los menores ha mejorado y que la fortuna del demandadose ha disminuido. DOS. Siendo que de conformidad con el articulo 279 del Código Civil, los alimentos se deben de fijar tomando en consideración las necesidades de quien los demanda y la capacidad económica de quien los debe de pagar, así como que la actora pretendió desistir del proceso planteado; se considera que el monto de la pensión alimenticia fijada, debe de disminuirse a cien quetzales para cada una de las menores.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 del

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 del Código Civil. 28, 29, 3l, 50, 5l,6 1, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178. 186, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 108, 141, 142, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la

Ley de Tribunales de Familia.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor RUBEN TOC GOMEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de

fecha dieciocho de abril del dos mil siete, por lo que CONFIRMA la sentencia apelada con la MODIFICACION, que el monto de la pensión alimenticia fijada es de TRESCIENTOS QUETZALES mensuales, a favor de sus hijas WENDY ARACELY, IRIS YASMIN y ESLY MARISOL de apellidos TOC.PALAJ, en proporción de cien quetzales para cada una. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Testigos de Asistencia.

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