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127-2013 22032013 Oscar Emilio Revolorio Navarro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
127-2013 22032013 Oscar Emilio Revolorio Navarro
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

22/03/2013 – PENAL

127-2013

DOCTRINA El delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas se consuma con la portación sin la licencia respectiva de alguna de las armas nominadas en el artículo 9 de la Ley de armas y municiones. En tal sentido, carece de sustento jurídico el reclamo del recurrente en casación respecto de que, la portación de un arma de fuego en malas condiciones para ser usada no constituye tal delito y que por consiguiente no puede encuadrarse su conducta en el ilícito penal regulado en el artículo 123 de la ley citada. En el presente caso, el imputado fue detenido portando un arma de fuego tipo revolver, sin contar sin la respectiva licencia de portación, cuando amenazaba de muerte a su ex conviviente, en represalia por una denuncia que ella planteó contra él, y que tuvo como resultado su condenatoria.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintidós de marzo de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Oscar Emilio Revolorio Navarro, quien actúa con el auxilio del abogado Noé Moya García del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada el treinta de enero de dos mil trece, por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de violencia contra la mujer y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. El Ministerio Público interviene en el proceso representado por la abogada Silvia

dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de violencia contra la mujer y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. El Ministerio Público interviene en el proceso representado por la abogada Silvia Patricia López Cárcamo, de la Unidad de Impugnaciones. No se constituyó querellante adhesivo ni actor civil.

I. ANTECEDENTES A) DEL HECHO ACREDITADO. Oscar Emilio Revolorio Navarro, fue aprehendido por Agentes de la Policía Nacional Civil, el ocho de noviembre de dos mil nueve aproximadamente a la una con treinta minutos cuando discutía con su ex conviviente Aura Isabel González Landes, a quien amenazó con eliminarla físicamente con un arma de fuego, porque a raíz de una denuncia que ella presentó por violencia contra la mujer, se instruyó proceso en su contra y se le condenó a cinco años de prisión conmutables. Al acusado le fue incautada a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revolver, deteriorada en toda suestructura marca Smith & Wesson contendiendo cuatro cartuchos útiles y sin licencia de portación.- B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, el veintitrés de octubre de dos mil doce, absolvió al acusado por el delito de violencia contra la mujer, y lo condenó por portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, imponiéndole la pena mínima de ocho años de prisión

inconmutables. a) En relación al delito de violencia contra la mujer, el sentenciador estimó que, al solicitar la absolución del acusado el Ministerio Público actuó de manera objetiva, toda vez que en autos únicamente obra la información proporcionada por los captores y no haberse podido localizar a la agraviada. Por dichas circunstancias el a quo estimó que la conducta del acusado no se puede subsumir en los elementos normativos del delito de violencia contra la mujer. b) Respecto del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, estimó que por medio de la prueba documental, pericial y testimonial producida en el debate se acreditó que al acusado le fue incautada el arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre treinta y ocho pulgadas, S&W nueve milímetros; sin contar con la respectiva licencia de portación, por lo que encuadró el hecho ilícito en los artículos 9 y 123 de la Ley de Armas y Municiones C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. El acusado impugnó la sentencia relacionada por motivo de fondo. Denunció la inobservancia del artículo 10 del Código Penal, relacionado con el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Argumentaciones del apelante: para que el sentenciante pudiera subsumir su conducta en ilícito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas era necesaria que con las pruebas valoradas se acreditara que portaba sin autorización un arma de fuego de ese tipo, siempre y cuando la misma estuviera en capacidad de ser disparada y en consecuencia provocar daño. Del análisis y valoración que el tribunal otorgó a la declaración e informe pericial y con la propia arma decomisada presuntamente se demostró que la

misma estuviera en capacidad de ser disparada y en consecuencia provocar daño. Del análisis y valoración que el tribunal otorgó a la declaración e informe pericial y con la propia arma decomisada presuntamente se demostró que la misma no se encuentra en capacidad de disparar y si no se encuentra en esa capacidad no puede atribuírsele la comisión del delito que se le incrimina. D) SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES. La Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, el treinta de enero de dos mil trece, declaró improcedente el recurso de apelación planteado, al considerar que, no basta la argumentación del acusado en relación a que para subsumir su conducta en ilícito por el que fue condenado es necesario que se haya acreditado que portaba un arma de fuego de uso civil y/o deportivas, siempre y cuando ésta estuviera en capacidad de ser disparada y provocar daño. Al respecto, la sentenciante no hace referencia algunasobre “si el arma de fuego estuviera en capacidad de ser disparada y en consecuencia, provocar daño”; lo que limita el conocimiento de los argumentos expuestos por el apelante, tal como lo regula el artículo 421 del Código Procesal Penal. Indicó que, según lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación especial, no puede en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados, si bien, el mismo artículo regula la excepción, al establecer que se podrá referir a los medios de prueba

para la aplicación de la ley sustantiva, sin embargo, no es suficiente con que se haga referencia a la declaración e informe del perito, sino que es obligación del recurrente indicar de los hechos probados, de qué forma debió haberse observado los artículos denunciados como inobservados, para verificar el error de derecho que se reclama, lo cual no se hace.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN Oscar Emilio Revolorio Navarro, plantea recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numeral 1) del Código Procesal Penal.

Señala vulnerado el artículo 13 del Código Penal. Su reclamo consiste en que, fue condenado por un delito cuya existencia no se acreditó en la fase procesal correspondiente, pues se han tipificado hechos como delictuosos no siéndolo. Quedó probado de manera científica que el arma de fuego que le fue incautada puede ser definida como tal pero que no funciona y ello no fue advertido por la Sala, y que por tal motivo incurrió en el error de confirmar el fallo del sentenciador en el que se le condenó por un delito que no concurren todos los elementos de su tipificación, ya que los hechos que se le imputan no son delictuosos. Solicita que se declare procedente la casación interpuesta, se case la resolución impugnada y se resuelva el caso con arreglo a la ley y la doctrina aplicables.

III. DEL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes reemplazaron su

participación por escrito: a) el casacionista reiteró los conceptos vertidos en su memorial de interposición del recurso, y solicitó que oportunamente se resuelva conforme lo pedido, y b) el Ministerio Público alegó que la sentencia recurrida no contiene errores jurídicos en la tipificación de los hechos delictuosos, por tal motivo la misma se encuentra apegada a derecho. Solicitó que se declare improcedente el recurso de casación planteado por el imputado.

CONSIDERANDO -IEl tema litigioso en el presente caso, es el cuestionamiento que realiza el recurrente con relación a la calificación jurídica del hecho por el que fuecondenado, el que según sus argumentos no encuadra en delito de portación ilegal de armas de fuego de usos civiles y/o deportivas. Cámara Penal, ha establecido como criterio jurisprudencial, que el referente básico para resolver un recurso de casación por motivo de fondo, son los hechos que el tribunal de sentencia ha tenido por acreditados. De tal suerte que, la función de este órgano jurisdiccional se encuentra circunscrita a determinar si hubo o no una correcta adecuación de tales hechos a la figura típica aplicada.

-IISin perjuicio de la intangibilidad de los hechos probados en juicio, Cámara Penal aprecia que en el presente caso, el sentenciante acreditó que al sindicado se le incautó un arma de fuego tipo revólver, deteriorada en toda su estructura marca

Smith & Wesson conteniendo cuatro cartuchos útiles y sin licencia para portarla, por lo que encuadró el hecho ilícito en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. De igual forma el artículo 9 de la ley citada, define al revólver como una arma de fuego, y resulta que fue precisamente un arma de ese tipo la que portaba el acusado cuando fue detenido. Es oportuno observar que dentro de los medios de prueba a los que el sentenciante otorgó valor se encuentra el peritaje que determinó que el arma incautada no funciona, pero dicha circunstancia es intrascendente para determinar la responsabilidad del imputado ya que el artículo 9 de la Ley de armas y municiones define a los revólveres como arma de fuego y fue precisamente un arma de este tipo la que portaba el acusado cuando fue detenido. Por tal razón, al tenor de dicha norma el delito se perfecciona con la sola portación sin tener la autorización legal respectiva, de esa manera no requiere entonces que el arma se encuentre en buen estado como lo manifiesta el casacionista, sino en este caso lo justiciable es poner en peligro la seguridad pública, ya que al ser un delito de peligro abstracto, este se consuma con la sola acción de tener el objeto sin la autorización debida, aún que el arma no estuviera en condiciones de disparar que es justamente lo que acreditó el sentenciante. Debe tomarse en consideración que el tipo penal de mérito tutela la seguridad pública, que en Guatemala es un bien jurídico que merece especial protección

dada la inseguridad que impera y que afecta gravemente la psiquis social. En todo esto, las armas de fuego desempeñan un rol importante dado el poder de intimidación que producen, y que en su redefinición para el presente caso puede verse claramente, ya que es un hecho acreditado que el acusado amedrentó a su ex conviviente con quitarle la vida, en represalia por la condenatoria de que aquél fue objeto dada una denuncia de violencia interpuesta en su contra por la misma víctima. Por las anteriores consideraciones debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el acusado y así debe resolverse.LEYES APLICADAS Artículos citados y 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7, 50, 160, 437, 438, 439, 440, 441, 442,443 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Oscar Emilio Revolorio Navarro con el auxilio del abogado Noé Moya García del Instituto de la Defensa

considerado y leyes aplicadas, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Oscar Emilio Revolorio Navarro con el auxilio del abogado Noé Moya García del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada el treinta de enero de dos mil trece, por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala. Notifíquese y con certificación de los resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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