1270-2012 10072012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1270-2012 10072012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
10/07/2012 – MAYOR RIESGO
1270-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de julio de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión cero mil setenta y siete guión dos mil once guión cero cero seiscientos setenta y cuatro (C-01077-201100674), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Alejandro Jiménez González, por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita; contra Elgin Enrique Vargas Hernández, Wilfred Allan Stokers Arnold, Juan Hernández Sánchez y Audelino García Lima, por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, encubrimiento propio y asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los
operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que los delitos que se persiguen, indican que los sindicados forman parte del crimen organizado, por lo que existe un grave riesgo para la integridad de todos los sujetos procesales, toda vez que de la investigación realizada se desprende que el sindicado es parte, al haberse asociado con las otras personas que se encuentran sindicadas de un grupo dedicado al sicariato, entre otras formas de delinquir. Con base en lo expuesto, el Ministerio Público considera que concurren los presupuestos establecidos en los artículos 2 y 3 inciso e) y j). III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece unacompetencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido,
Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, asociación ilícita y encubrimiento propio, establecidos en el artículo 3 literales e), j) (delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada), n) (delitos conexos) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia. Por otra parte, la excusa planteada por la jueza que tiene a cargo el control jurisdiccional del proceso, es una incidencia distinta a los riesgos a los que puedan estar expuestos los sujetos procesales. Finalmente Cámara Penal considera que deben tenerse por realizadas las siguientes modificaciones a la solicitud inicial de traslado del Ministerio Público: el nombre
correcto del procesado Alejandro Jiménez González y no José Alejandro Jiménez Treminio y/o José Treminio Díaz. La denominación correcta del delito es asociación ilícita y no asociaciones ilícitas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El tipo de delito de encubrimiento es propio, de conformidad con el artículo 474 del Código Penal. Por lo que se concluye que en este caso es procedente acceder a la solicitud de traslado planteado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y suReforma; 14, 132, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de
Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Se tienen por realizadas las modificaciones a la solicitud inicial de traslado, realizadas por la representante del Ministerio Público en la presente audiencia; II) CON LUGAR la solicitud de traslado del proceso penal C guión cero mil setenta y siete guión dos mil once guión cero cero seiscientos setenta y cuatro (C-01077-2011-00674), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; III) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, el proceso penal antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; IV) Ofíciese al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso antes relacionado, en el
plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; V) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrado Vocal de Apoyo Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y DelitosContra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.
28/09/2012 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO 9-2012 - Solicitud de Mayor Riesgo 1270-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil doce.
- Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tienen a la vista para resolver el
recurso de apelación planteado por ALEJANDRO JIMÉNEZ GONZÁLEZ contra el auto del diez de julio de dos mil doce, emitido por la Cámara Penal de esta Corte, por medio del cual declaró con lugar la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz Bayley, de la causa penal identificada como C guion cero mil setenta y siete guion dos mil once guion cero cero seiscientos setenta y cuatro (C-01077-2011-00674) del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) La Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz Bayley, el dieciocho de junio de dos mil doce, solicitó a la Cámara Penal de esta Corte que la causa penal identificada como C guión cero mil setenta y siete guion dos mil once guion cero cero seiscientos setenta y cuatro (C-01077-201100674), del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual el apelante es sindicado junto a otras personas por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, encubrimiento y asociaciones ilícitas, fuera trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo. B) La audiencia para dilucidar la respectiva solicitud se llevó a cabo el día diez de julio de dos mil doce, a las nueve horas, oportunidad en la cual los sujetos procesales expresaron sus respectivos alegatos sobre la procedencia o no, de la solicitud realizada y luego de escuchar los argumentos de los asistentes, la
julio de dos mil doce, a las nueve horas, oportunidad en la cual los sujetos procesales expresaron sus respectivos alegatos sobre la procedencia o no, de la solicitud realizada y luego de escuchar los argumentos de los asistentes, la Cámara Penal declaró con lugar la solicitud de traslado de proceso, habiendo considerado: “… al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, asociación ilícita y encubrimiento propio establecidos en el artículo 3 literales e), j) (delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada), n) (delitos conexos) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritudel mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia. Por otra parte, la excusa planteada por la jueza que tiene a cargo el control jurisdiccional del proceso, es una incidencia distinta a los riesgos a los que puedan estar expuestos los sujetos procesales…”. DEL RECURSO DE APELACIÓN Alejandro Jiménez González interpuso recurso de apelación contra la resolución citada, habiendo invocado como agravios: a) que la Cámara Penal es incompetente para conocer la solicitud por cuanto hizo caso omiso e irrespetó el debido proceso, porque aún se encuentra pendiente de resolver por la Sala jurisdiccional la excusa planteada por la Juez de la causa, encontrándose sin
incompetente para conocer la solicitud por cuanto hizo caso omiso e irrespetó el debido proceso, porque aún se encuentra pendiente de resolver por la Sala jurisdiccional la excusa planteada por la Juez de la causa, encontrándose sin resolver el procedimiento; b) que al haberse suspendido la audiencia en la cual se discutiría la detención ilegal de que fue objeto al haber sido trasladado desde Colombia hacia Guatemala y no a su país de origen, se violó el principio de defensa constitucional e indubio pro reo, porque la audiencia oral en la cual se discutiría esa situación estaba programada para el seis de junio de dos mil doce, la cual fue suspendida por la excusa de la Jueza de la causa; c) la peticionaria del traslado del proceso en ningún momento acreditó el extremo de que existe riesgo, vulnerando su principio constitucional de presunción de inocencia; y d) invocó la obligación constitucional de todo tribunal de emitir las resoluciones directas y válidas conjugadas con la aplicación de los derechos y garantías constitucionales de la carta magna para el ejercicio de los derechos. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y sin lugar el requerimiento de la Fiscal General de la República. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, establece el acceso de las partes al recurso de apelación contra la decisión de la Cámara Penal, el que se deberá interponer en el término de tres días ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cual deberá ser resuelto inmediatamente.
-IIEn relación a los agravios expuestos por el postulante, esta Corte considera que con respecto a la incompetencia del la Cámara Penal para conocer la solicitud de traslado, no se establece ésta, por cuanto el hecho que se encuentre pendiente de resolver la excusa planteada por la Juez contralora, de ninguna manera afecta la competencia de la Cámara Penal para conocer la solicitud de traslado, ya que el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, señala que el requerimiento para otorgar competencia podrá formularse desde el inicio de la investigación y hasta antes del inicio del debate oral y público. Así mismo, la norma citada indica que una vez realizada la audiencia, la CámaraPenal resolverá sin más trámite y remitirá los autos al Juez que corresponda conocer. Lo anteriormente señalado se interpreta en el sentido que, sin importar el estado del proceso, una vez no se haya iniciado el debate oral y público, la Cámara Penal tiene competencia para conocer y decidir la petición de traslado de procesos de mayor riesgo. Con respecto al segundo agravio, es aplicable la misma norma citada con anterioridad, por cuanto la decisión de trasladar el proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, no tiene ninguna relevancia en cuanto a la audiencia en la cual se discutiría la legalidad de la detención del apelante, porque puede formular nuevamente la petición al juzgado designado para seguir conociendo. En relación al agravio relacionado en cuanto a que la Fiscal General en ningún momento acreditó la existencia del mayor riesgo en su petición, se determina que
el procedimiento contemplado en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, no es un procedimiento en el cual se deba probar o no determinada conducta o que se haya de recepcionar medios de investigación. Simplemente es un procedimiento declarativo en el cual la Cámara Penal de esta Corte, únicamente debe determinar la existencia de los presupuestos y presunciones comprendidos en la ley y que el sindicado o sindicados, estén siendo procesados por cualquiera de los delitos de mayor riesgo comprendidos en el artículo 3 de la Ley que regula la materia; casos en los cuales le otorga a la Cámara Penal, la facultad de designar el Juez que deba conocer y esa es una competencia específica. Lo anterior se comprende, por cuanto el espíritu de la ley es el de proteger a los operadores de la justicia penal, atendiendo a la vulnerabilidad de la cual son susceptibles y que ello pueda influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, en ningún momento la Cámara Penal vulneró los derechos del apelante, por cuanto en el procedimiento para decidir el traslado de la competencia a un juzgado de mayor riesgo, el apelante fue citado y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa así como le fueron respetadas las garantías constitucionales a las que toda persona tiene derecho, habiéndose cumplido con el procedimiento contemplado en la ley, sin advertirse las vulneraciones denunciadas. Como consecuencia del anterior análisis, no se advierte que la resolución apelada produzca los agravios invocados, puesto que los valores que se protegen a través del traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, es acorde con el impacto social y gravedad de los delitos que se imputan a los sindicados, por lo cual la
produzca los agravios invocados, puesto que los valores que se protegen a través del traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, es acorde con el impacto social y gravedad de los delitos que se imputan a los sindicados, por lo cual la impugnación deviene improcedente, debiéndose declarar sin lugar. LEYES APLICABLESArtículos citados, y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 bis, 12, 14, 16, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 167 y 178 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 1, 4, 9, 264, 322, 418, 445 y 474 del Código Penal; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17, 22, 57, 58, 74, 75, 77, 79, 141, 143, 159 y 165 de la Ley del Organismo Judicial; y, Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas, declara I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ALEJANDRO JIMÉNEZ GONZÁLEZ. II) Confirma la resolución apelada de fecha diez de julio de dos mil doce dictada por la Cámara Penal de esta Corte. III)
ALEJANDRO JIMÉNEZ GONZÁLEZ. II) Confirma la resolución apelada de fecha diez de julio de dos mil doce dictada por la Cámara Penal de esta Corte. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González; Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Selvin Wilfredo Flores Divas, Magistrado Presidente, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.