1270-2014 21102015 Alexander Fernando Mendez Valle
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1270-2014 21102015 Alexander Fernando Mendez Valle
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
21/10/2015 – PENAL
1270-2014
Doctrina Casación por motivo de fondo: Procedente cuando, la Sala confirma la sentencia de primer grado, que elevó la pena de prisión por el delito de homicidio, aplicando la circunstancia agravante de vinculación con otro delito, sin que la misma haya sido incluida en la petición de apertura a juicio y formulación de acusación presentada por el Ministerio Público.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el sindicado Alexander Fernando Méndez Valle, contra la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, en el proceso penal que por los delitos de extorsión y homicidio se instruyó en su contra, quien actúa con el auxilio del abogado Rigoberto Vargas Morales, del Instituto de la Defensa Pública Penal. El Ministerio Público comparece representado por medio de la abogada Alma Dinora Moreno Escudero. No se constituyó querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil.
I. Antecedentes A) Hechos acreditados. Alex Fernando Méndez Valle, el tres de mayo de dos mil trece, aproximadamente a las once horas con quince minutos, frente a un supermercado en la carretera de Villa Canales, Boca del Monte, del municipio de Villa Nueva, fue sorprendido por agentes policiales, cuando cuidaba y acompañaba a
otra coimputada que recibía un paquete con dinero de manos de un investigador policial, dada la extorsión que realizaron a una víctima, a quien vía telefónica le exigían cincuenta mil quetzales de manera intimidatoria. El implicado al verse descubierto por la policía, realizó disparos al aire con un arma de fuego, tipo pistola marca Jericó, dándose a la fuga, instantes después, se internó en un centro de venta de artículos de primera necesidad, realizando varios disparos sobre la humanidad de un agente de seguridad policial, quien posteriormente, falleció en el Hospital como consecuencia de los impactos de bala recibidos. B) Sentencia de primer grado. El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, condenó al acusado por los delitos de extorsión y homicidio, imponiéndole por el primero nueve años de prisión y por el segundo, veinte años de prisión inconmutables, pena que en total suma veintinueve años de prisión; a la coimputada Geovana Mishell Hernández Lavarreda, la condenó por el delito de extorsión, imponiéndole la pena de nueve años de prisión inconmutables. El a quo razonó que, conforme el elenco probatorio presentado por el Ministerio Público, en el debate oral y público, valorado según la sana crítica razonada, el ente acusador destruyó el principio constitucional de presunción de inocencia del sindicado, así como de su copartícipe, demostrando su responsabilidad penal en los delitos atribuidos. Consecuentemente, les impuso la pena de prisión según el contenido del artículo 65 del
Código Penal y los artículos 123 y 261 del mismo cuerpo legal. Para elevar la pena de prisión por el delito de extorsión, el sentenciante citó la agravante de alevosía, porque en el hecho se demostró que, cuando le entregaron el paquete a la copartícipe, el procesado la cuidaba, momento en el que fue descubierto por la policía y realizó disparos al aire, con ese acontecimiento pretendía asegurar la ejecución del delito, motivo por el cual, le impuso la pena intermedia de prisión. Con relación al delito de homicidio, refirió que: “La extensión en intensidad del daño causado es grave, porque al realizar disparos atentó contra la vida de un Agente de Policía Nacional Civil que se encontraba de servicio realizando su trabajo, quien fue herido y a causa de dichas heridas fallece; E) Atenuantes (sic) no se da ninguna en el presente caso; se da la siguiente agravante; a) vinculación con otro delito porque trataba de impedir ser descubierto.”. Justificaciones por las cuales, le impuso el sindicado la pena de veinte años de prisión inconmutables. C) Recurso de apelación especial. El acusado interpuso recurso de apelación especial, por motivo de fondo. Como normas vulneradas denunció los artículos 65 y 123, ambos del Código Penal. Argumentó que, la decisión del tribunal de sentencia es arbitraria e ilegal, toda vez que, lo condenó por el delito de homicidio y le impuso la pena de veinte años de prisión inconmutables, interpretando indebidamenteel artículo 65 del Código Penal, porque oficiosamente aplicó la agravante de vinculación con otro delito,
regulada en el numeral 19 del artículo 27 del mismo cuerpo legal, cuya actuación es considerada una actividad judicial del sistema inquisitivo, y que, conforme el contenido del artículo 123 del mismo cuerpo legal, debió imponerle la pena mínima de quince años de prisión, por lo que solicita la aplicación de la pena mínima. D) Sentencia de la Sala. No acogió el recurso. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, resolvió que, los razonamientos del tribunal de sentencia, tienen sustento legal en el numeral 19 del artículo 27 del Código Penal, al haber elevado la pena de prisión, ya que, se acreditó que el sujeto activo de la acción intentó darse a la fuga, luego de la ejecución del delito de extorsión, y al verse descubierto y perseguido por agentes policiales, realizó disparos aire, y posteriormente contra la humanidad de uno de ellos, quien falleció en el hospital por las heridas del arma de fuego, lo cual, justificó la pena impuesta, misma que se encuentra dentro del rango mínimo y máximo establecido para el delito de homicidio contenido en el artículo 123 del referido cuerpo legal, por lo que, la forma en que resolvió, no puede tomarse como poder discrecional del sentenciante.
II. Recurso de casación El procesado interpuso recurso de casación por motivo de fondo y señaló como caso de procedencia el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Como norma vulnerada citó el artículo 65 del Código
Penal. Argumentó que, el tribunal de apelación especial interpretó erróneamente el artículo 65 sustantivo penal, al no ser objetivo en su decisión, pues, tuvo apreciaciones alejadas de la certeza jurídica y veracidad, porque, no podía condenarlo aplicando la circunstancia agravante de relación con otro delito, que no fue incluida dentro de la acusación formulada por el Ministerio Público. Consecuentemente, la Sala al confirmar la sentencia condenatoria que elevó la pena mínima de prisión por el delito de homicidio, incurrió en el vicio denunciado, lo que viola los principios de congruencia, indefensión procesal, debido proceso y tutela judicial efectiva, justificación por la cual, solicita se acoja el recurso planteado y se rebaje a quince años de prisión impuesta por el delito homicidio.
III. Alegaciones en el día de la vista El nueve de octubre de dos mil quince, a las diez horas con treinta minutos, fue señalado para la celebración de la vista pública. Las partes reemplazaron su participación con la presentación de alegatos escritos. El procesado reiteró los argumentos vertidos en el memorial inicial. El Ministerio Público, solicitó que se declare improcedente el recurso, pues, los hechos acreditados justificaron la elevación de la pena.
Considerando -ICuando se resuelve un recurso de casación por motivo de fondo, el referente básico para decidir son los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, por lo que el examen debe circunscribirse a la revisión
jurídica de la aplicación de la norma a esos hechos. Queda fuera todo análisis referente a las valoraciones probatorias. -IIEl artículo 65 del Código Penal establece: “El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia. El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena.”. (El resaltado no es del texto original). El ad quem convalidó las penas de prisión impuestas por el a quo considerando que, la elevación de la misma por el delito de homicidio, se fundamentó en la agravante (vinculación con otro delito) contenida en el numeral 19 del artículo 27 del Código Penal y que dicha imposición, no debe tomarse como poder discrecional del tribunal de sentencia, toda vez que, la misma se encuentra dentro de los parámetros mínimos (quince años) y máximos (cuarenta años de prisión), establecidos para el delito de homicidio. Del contenido de la plataforma fáctica se puede establecer que, en efecto, la Sala impugnada confirmó la
decisión del tribunal de sentencia, a pesar de que, la agravante de vinculación con otro delito respecto del delito de homicidio, no fue incluida dentro de la solicitud de formulación de apertura a juicio y formulación de acusación presentada por el Ministerio Público, razón por la cual, no podía ser tomada en consideración parala imposición de la pena de prisión al sindicado por el referido delito, ya que con ello, vulneró los principios de congruencia, indefensión procesal, debido proceso y tutela judicial efectiva, razón por la cual, se acoge el recurso planteado y se rebaja a quince años de prisión la pena impuesta por el delito homicidio. Por lo mismo, el recurso de casación con base en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, debe declararse procedente. Leyes aplicables Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 8), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver por unanimidad declara: I. Procedente el recurso de casación motivo de fondo, interpuesto por el sindicado Alexander Fernando Méndez Valle, contra la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. II. Casa la sentencia impugnada y en consecuencia, al sindicado Alexander Fernando Méndez Valle, por el delito de homicidio se le impone la pena de quince años de prisión inconmutables. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.