128-2002 19062002 Braulio Hector Argueta Herrera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 128-2002 19062002 Braulio Hector Argueta Herrera
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACION No. 128-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMARA PENAL.
Guatemala, diecinueve de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el procesado Braulio Héctor Argueta Herrera, auxiliado por el Abogado Mynor Manuel Contreras Vela del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil dos, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito se tramitó contra el recurrente y los procesados Rocael Argueta López, Eduardo Sánchez Vivar, Erwin Daniel Medina Molina.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, con fecha veintitrés de julio de dos mil uno declaró que el hoy recurrente y los procesados Rocael Argueta López, Eduardo Sánchez Vivar, Erwin Daniel Medina Molina son autores responsables del delito de Comercio Tráfico y Almacenamiento Ilícito; el catorce de mayo de dos mil dos la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió… IMPROCEDENTES, los recursos de apelación especial ... asimismo improcedente el recurso promovido por el procesado BRAULIO HECTOR ARGUETA HERRERA, por motivo de forma.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma fundamentándose en el sub caso de procedencia contenido en los incisos 1) y 2) del
requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma fundamentándose en el sub caso de procedencia contenido en los incisos 1) y 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia como violados los artículos 11 bis, 186 segundo párrafo, 385 del Código Procesal Penal, y del estudio realizado al planteamiento se encuentra lo siguiente: a) En cuanto al primer sub caso el recurrente no es coherente con el mismo, toda vez que no alude, como la ley lo requiere, a “los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada”, o que “estaban contenidos en las alegaciones del defensor”, además no hace la correlación necesaria entre el sub caso que autoriza el recurso y el artículo que cita como violado, por lo que al no ser claro ni preciso en su planteamiento no concreta su agravio; b) En cuanto al segundo sub caso sus argumentaciones van dirigidas al Tribunal de Primer Grado, no hace referencia a la correlación necesaria entre el sub caso que autoriza el recurso y los artículos de la ley que cita como violados, careciendo con ello del requisito consistente en señalar de forma clara y precisa el agravio causado. El recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 282, 437, 440, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por BRAULIO HECTOR ARGUETA HERRERA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.
(f) Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.