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128-2005 20072005 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
128-2005 20072005 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

20/07/2005 – PENAL

RECURSO DE CASACIÓN 128-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del Fiscal de Sección de la Fiscalía de Delitos Económicos, Abogado Alejandro Arévalo, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el ocho de marzo de dos mil cinco.

DOCTRINA

I. No procede la casación por motivo de fondo cuando se denuncian violaciones de naturaleza procesal.

II. Existe error de derecho cuando la conducta atribuida al sindicado no se ha encuadrado en el tipo penal que la contempla de manera completa, sino en uno que sólo la regula de manera parcial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de julio de dos mil cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del Fiscal de Sección de la Fiscalía de Delitos Económicos, Abogado Alejandro Arévalo, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el ocho de marzo de dos mil cinco, en el proceso que se instruye en contra de Byron Rodolfo Sánchez Corzo por Defraudación Tributaria. Además del sindicado, cuyos datos de identificación personal constan en autos; interviene en el proceso el Ministerio Público, a través de la agente fiscal Norma Aracely Bonilla González de Jiménez. Asimismo, figuran como defensores, los abogados José María Meléndez García y José Enrique Urrutia Ipiña. Como querellante adhesiva interviene la Superintendencia de Administración Tributaria,

Aracely Bonilla González de Jiménez. Asimismo, figuran como defensores, los abogados José María Meléndez García y José Enrique Urrutia Ipiña. Como querellante adhesiva interviene la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su representante legal, abogada Orfa Judith Alfaro Barahona. El Estado de Guatemala, interviene como actor civil, a través de la abogada Ana Lucrecia López Pérez de Calderón, por delegación del Procurador General de la Nación. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION El Ministerio Público formuló acusación por el delito de Defraudación Tributaria, de acuerdo con el siguiente hecho: “Que usted con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en representación de la entidad EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CAFETALERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial EXIMCAFE, S.A., para el pago de tributos, giró el cheque número CC–ciento catorce mil trescientos treinta y dos (CC-114332), de la cuenta número cero uno-cinco millones veinticinco mil quinientos cuarenta y siete guión siete (01-5025547-7) del Banco Continental, por la cantidad de setenta y cinco mil novecientos treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.75,933.33), afavor de la Tesorería Nacional, distribuido en la forma siguiente: treinta y un mil trescientos sesenta y seis quetzales con dieciséis centavos en concepto de pago

del Impuesto al Valor Agregado del período comprendido del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete al mes de enero de mil novecientos noventa y ocho; treinta y un mil trescientos sesenta y seis quetzales con dieciséis centavos en concepto de multa; trece mil doscientos un quetzales con un centavo, en concepto de pago de intereses al veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve; habiendo sido rechazado el pago del cheque relacionado por el Banco Continental, por no tener suficientes fondos, según boleta de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Con esta actitud de engaño el sindicado indujo a error a la Administración Tributaria, en virtud que premeditadamente y a sabiendas que no tenía fondos en la cuenta relacionada, siendo el monto a pagar de setenta y cinco mil novecientos treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos (Q.75,933.33), distribuido en la forma siguiente: Impuesto al Valor Agregado: treinta y un mil trescientos sesenta y seis quetzales con dieciséis centavos; Multa: treinta y un mil trescientos sesenta y seis quetzales con dieciséis centavos; Intereses al veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve: trece mil doscientos un quetzales con un centavo; giró un cheque que no fue pagado por no tener fondos suficientes, logrando su propósito al causarle daño al fisco, por lo que su conducta se encuadra

perfectamente en la tipificación del delito contenido en el artículo 358 “A” del Código Penal DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA” AUTO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó auto de apertura a juicio, el veinte de enero de dos mil cinco, mediante el cual resuelve: “I) Improcedentes (sic) la excepción de Falta de Acción así como la Clausura Provisional solicitados (sic) por el Abogado Defensor del sindicado Byron Rodolfo Sánchez Corzo, en su calidad de Representante Legal de la entidad Exportaciones e Importaciones Cafetaleras, Sociedad Anónima. II) Que admite la acusación formulada por el Ministerio Público contra dicha persona, por las razones consideradas. En consecuencia, el hecho que se le señala al procesado Byron Rodolfo Sánchez Corzo, en su calidad de Representante Legal de la entidad Exportaciones e Importaciones Cafetaleras, Sociedad Anónima, es el que aparece descrito en el memorial de acusación y es admitido sin modificaciones; III) Se abre a juicio el presente proceso en contra de dicho sindicado...” RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al conocer la apelación interpuesta contra el punto del auto indicado con anterioridad, en el cual se declara sin lugar la excepción de falta de acción presentada por la defensa, consideró en resumen: “...En elpresente caso, se denuncia el pago a la administración tributaria, por medio de

cheque sin provisión de fondos, y se procesa a la entidad Exportaciones e importaciones Cafetaleras, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Byron Rodolfo Sánchez Corzo, por el delito de defraudación tributaria; sin embargo, esto no encuadra dentro de la figura delictiva de defraudación tributaria, por lo que, estamos ante la posible comisión del delito de estafa mediante cheque, lo que deviene en concluir que no es el Ministerio Público el legitimado para ejercer la acción en contra del apelante...” La Sala de la Corte de Apelaciones aludida, resolvió: “I) Con lugar el recurso de apelación especial planteado y, revoca la resolución venida en apelación, en consecuencia, el juez de la causa deberá dictar nueva resolución, tomando en consideración los extremos aquí vertidos...” RECURSO DE CASACIÓN La institución recurrente invoca los submotivos de fondo previstos en los numerales 2) y 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. En el primer subcaso cita la violación de los artículos 10 y 358 “A” del Código Penal, y en el segundo, denuncia la infracción del artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La argumentación jurídica vertida por el Ministerio Público se citará en la parte considerativa de la presente resolución. ALEGACIONES La Superintendencia de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la Nación, el sindicado y el Ministerio Público, presentaron por escrito sus alegaciones, reemplazando su participación oral en la vista pública, alegando

cada quien lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I Por el sentido en que se resolverá el presente recurso, la Cámara Penal, entra a conocer el submotivo invocado por el Ministerio Público, contemplado en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, que dice: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”. Alega la violación del artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por indebida aplicación, pues argumenta que la Sala recurrida ha señalado que el Ministerio Público no está legitimado para ejercer la acción penal en contra del apelante, con lo cual le veda el ejercicio de la acción penal pública, dejando con ello en estado de indefensión al Estado de Guatemala. Al respecto, esta Corte, estima que el submotivo de casación invocado no puede prosperar, por cuanto el Ministerio Público afirma que se le ha violado la acción penal pública que le corresponde, es decir, alega la violación del artículo 251constitucional en lo concerniente a la acción penal del Ministerio Público, la cual tiene carácter procesal y no sustantivo. Por esa razón, el submotivo es improcedente al citarse un precepto procesal dentro de una casación de fondo, en la cual deben citarse normas sustantivas. II Asimismo, el Ministerio Público interpone casación de fondo con fundamento en el submotivo previsto en el numeral 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal, procedente: “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación”. Alega la violación de los artículos 10 y 358 “A” del

submotivo previsto en el numeral 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal, procedente: “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación”. Alega la violación de los artículos 10 y 358 “A” del Código Penal. Con respecto a la infracción del primer artículo citado, la institución recurrente manifiesta que no está de acuerdo con lo resuelto por la Sala impugnada, ya que al valorar por medio del cheque la acción que refiere que el mismo se usó como medio de pago de impuestos y que no disponía de fondos suficientes, y que por ello, la acción encuadra en Estafa Mediante Cheque y no en Defraudación Tributaria, se olvida de la relación causal, porque debió tomar en cuenta que los hechos en discusión consisten en el no pago de impuestos al Estado de Guatemala. En relación a la vulneración del artículo 358 “A” del Código Penal, el ente casacionista argumenta que el no cumplir con el pago de impuestos, usando cualquier forma de engaño para evadir tal obligación, incluso pagando con cheques que no tengan fondos, o que no tengan los suficientes, es precisamente un delito de Defraudación Tributaria, porque el ofendido es el Estado de Guatemala y no un particular en sus relaciones contractuales o mercantiles. Agrega que al analizar el tipo penal de Estafa Mediante Cheque, en el mismo debe existir una relación entre particulares ya sea civil o mercantil, que no se refiere a la obligación de pago de impuestos al Estado de Guatemala, como

ocurre en el presente caso, pues el bien jurídico que tutela la Estafa Mediante Cheque es el patrimonio de los particulares, no los derechos estatales. Indica que la situación fáctica en discusión encuadra en el artículo 358 “A” del Código Penal, ya que cualquier habitante que no pague sus impuestos usando cualquier tipo de engaños, incluso pagando con cheques sin provisión de fondos o con insuficientes fondos, comete Defraudación Tributaria, porque el supuesto de hecho establece quien simule, oculte, maniobre, aplique ardid u otra forma de engaño, además, el bien jurídico tutelado es la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario, por lo que a su juicio, los hechos encuadran en Defraudación Tributaria y no en el señalado por la Sala recurrida. III Para principiar, esta Corte, aprecia que no puede discutirse en esta casación la eventual infracción del artículo 10 del Código Penal, debido a la fase en la que se encuentra el proceso (apertura a juicio), pues ya será el tribunal que conozca deljuicio oral y público quien determine al valorar la prueba, si concurre la relación de causalidad en el sub júdice. Ahora bien, el Tribunal de Casación, considera que la Sala de Apelaciones impugnada sí ha violado el artículo 358 “A” del Código Penal al no calificar la conducta atribuida al sindicado en el tipo penal de Defraudación Tributaria. En efecto, la Sala encuadra el hecho que se le imputa al acusado en Estafa Mediante

Cheque, y en consecuencia, concluye en que no es el Ministerio Público el legitimado para ejercer la acción en contra del procesado Byron Rodolfo Sánchez Corzo, tipificación que la Cámara Penal estima incorrecta por las razones a saber: Al señor Sánchez Corzo se le acusa de haber girado un cheque del Banco Continental en representación de la entidad Exportaciones e Importaciones Cafetaleras, Sociedad Anónima, a favor de la Tesorería Nacional, en concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado, multa e intereses; habiendo sido rechazado el pago de dicho cheque por el banco por no tener fondos suficientes. Si bien es cierto, el artículo 268 del Código Penal establece como elementos configurativos de la Estafa Mediante Cheque, la defraudación por la dación en pago de un cheque sin provisión de fondos, también lo es que existe otra figura delictiva que regula de manera más completa la acción que se le atribuye al acusado, la cual está prevista en el artículo 358 “A” del Código Penal, que contempla la Defraudación Tributaria. De acuerdo a la norma penal en mención, “Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva” (la cursiva no aparece en el texto original). Como puede notarse, el tipo transcrito, castiga a quien mediante cualquiera de las acciones indicadas, induce a error a la Administración Tributaria en el pago de la obligación tributaria con el consiguiente daño en la recaudación impositiva. De esa cuenta, el desvalor que el Código

quien mediante cualquiera de las acciones indicadas, induce a error a la Administración Tributaria en el pago de la obligación tributaria con el consiguiente daño en la recaudación impositiva. De esa cuenta, el desvalor que el Código Penal asigna a la conducta imputada al procesado Byron Rodolfo Sánchez Corzo, está regulado de forma más acabada o completa en la Defraudación Tributaria que en la Estafa Mediante Cheque, pues ésta última figura delictiva únicamente comprende el daño patrimonial particular o privado, en tanto que aquella abarca un daño en la recaudación impositiva del Estado al inducir a error a la Administración Tributaria (no a un particular) en el pago de una obligación tributaria, daño que necesariamente tiene un carácter público, pues afecta directamente a la Hacienda Pública. En ese sentido, el artículo 14 del Código Tributario dispone que la obligación tributaria constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos de ella, que tiene por objeto la prestación de un tributo y que pertenece al derecho público. Por consiguiente, la conducta descrita en autos, se encuentra reguladade manera parcial en el delito de Estafa Mediante Cheque y de manera completa en el de Defraudación Tributaria, motivo por el cual éste último debe prevalecer sobre aquel al momento de efectuar la calificación del delito por el que se va a abrir a juicio el proceso.

Por las razones explicadas, el submotivo de casación del que se conoce debe declararse procedente por la violación del artículo 358 “A” del Código Penal.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 92, 101, 160, 166, 398, 437, 438, 439, 441, 442, 447 del Código Procesal Penal; 1, 9, 10, 11 del Código Tributario; 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 143 y 149 de la Ley del Organismo

Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en lo que respecta al submotivo previsto en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. II) PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, en lo relativo al submotivo contemplado en el numeral 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal. III) CASA el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el ocho de marzo de dos mil cinco, y en consecuencia, ordena que continúe el trámite del proceso que se instruye en contra del procesado Byron Rodolfo Sánchez Corzo por el

delito de Defraudación Tributaria, según el auto de apertura a juicio que obra en las actuaciones. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrada Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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