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128-2023 14042023 Paz de Totonicapan

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
128-2023 14042023 Paz de Totonicapan
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

14/04/2023 – DUDA DE COMPETENCIA

128-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, catorce de abril de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número cero ocho mil catorce guion dos mil veintitrés guion cero cero cero noventa y cinco (08014-2023-00095).

ANTECEDENTES

A. Griscelda Adelaida Estanislaa Tzunun García, se presentó ante la Sección de Recepción de Denuncias y Atención Victimológica, Comisaria cuadragésima cuarto (44°) de Totonicapán a denunciar a su suegra Marquina Petrona Xuruc por violencia intrafamiliar. Posteriormente dicha Sección remitió la denuncia al

Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Totonicapán para que conociera del asunto.

B. El veintiocho de enero dos mil veintitrés, el Juzgado relacionado decretó a prevención, por necesidad y urgencia medidas de seguridad a favor de la víctima Griscelda Adelaida Estanislaa Tzunun García y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán para que continúe conociendo de las diligencias por no ser competente.

C. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el Juzgado de Paz aludido al recibir las actuaciones consideró: «… la infrascrita Juez considera y de conformidad con artículo 6°. de la Ley de Tribunales de Familia, reformado por el articulo 9 Decreto 47-2022 del Congreso de la República segundo párrafo preceptúa: Todos los jueces de paz, cualquiera que sea la materia de su competencia establecida en sus acuerdos de creación, deberá conocer los casos de violencia intrafamiliar sin limitación alguna de horario o distancia.

La negativa a conocer las solicitudes de medidas de seguridad por violencia intrafamiliar constituirá falta disciplinaria gravísima, independientemente de cualquier otra responsabilidad que resulte, lo que resulta que es competente del Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Totonicapán conocer los casos de violencia - intrafamiliar sin limitación que le fueren presentados y no este órgano jurisdiccional continúe las diligencias que fueren presentados ante

otro órgano jurisdiccional, ya que dicha reforma no establece que considera únicamente a prevención (…) este Juzgado tiene competencia en el ramo civil, familia y laboral pero no es un juzgado especializado; existiendo las recientes reformas a nuestra normativa de lo anterior se evidencia que existe conflictosobre la competencia entre éste órgano Jurisdiccional y el Juzgado de Paz Penal ambos del municipio y departamento de Totonicapán, ya que las dos judicaturas sustentamos criterios distintos, por lo que con el ánimo de ejercer mi función de Jueza garante para preservar los derechos y garantías constitucionales estimo pertinente y necesario plantear conflicto de competencia (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideran que no les corresponde conocer un proceso determinado y se remiten el expediente indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, las medidas de seguridad ya fueron otorgadas y ejecutadas

sin que la denunciada haya presentado oposición alguna; asimismo, debe considerarse que en ninguno de los dos municipios a que pertenecen los dos juzgados en conflicto tienen un juzgado especializado en materia de violencia intrafamiliar. El artículo 9 del Decreto 47-2022, del Congreso de la República, que reforma el artículo 6 de la Ley de Tribunales de Familia, establece que todos los Jueces de Paz, sin importar su competencia deben conocer de violencia intrafamiliar. Así como, el artículo 4 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, estipula que: «… Las instituciones encargadas de recibir el tipo de denuncias mencionadas en el artículo anterior, serán (…) »… Los juzgados de familia…». Ahora bien, el artículo 1 del Acuerdo número 35-2013 de la Corte Suprema de Justicia, que fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo 64-2018 de la misma Corte, regula: «Competencia para otorgar medidas de seguridad (…) De acuerdo al marco normativo nacional en materia de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, sin perjuicio de la competencia funcional asignada a órganos jurisdiccionales especializados y en observancia del principio de debida diligencia y el derecho de acceso a la justicia, corresponde a los Jueces (zas) de Paz (…) Jueces (zas) de Primera Instancia de Familia, Jueces (zas) de Primera Instancia con competencia en Familia de la República de Guatemala, Jueces (zas) de Primera Instancia de Familia, con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar (…) otorgar, o en su caso prorrogar o ampliar las medidas de seguridad, incluyendo el incidente de

(zas) de Primera Instancia de Familia, con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar (…) otorgar, o en su caso prorrogar o ampliar las medidas de seguridad, incluyendo el incidente de oposición a que se refiere el reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; a que se refiere el Decreto 97-96 del Congreso de la República -Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliary las contempladas en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, en su respectiva materia…». (el subrayado es propio) El artículo 2 Bis de la norma relacionada, adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 64-2018 de Corte Suprema de Justicia, preceptúa: «… Para el otorgamiento ytrámite de las medidas de seguridad conforme a su competencia por razón de materia, se observarán las siguientes reglas: »a. En el caso de los Juzgados de Paz, de Paz Móviles y de Paz de Turno, de conformidad con sus Acuerdos de creación, que conozcan a prevención de las solicitudes de medidas de seguridad deberán decretar, si procede, las pertinentes para cada caso en concreto, y posteriormente separar y cursar dichas diligencias al órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, identificando debidamente los casos de violencia contra la mujer, de los casos de violencia

intrafamiliar…». Asimismo, en oficio de fecha 28 de agosto de 2020 signado por el Presidente de Cámara Civil, se dispone específicamente que en relación a la ciudad de Totonicapán, los casos de violencia intrafamiliar que pudieran surgir durante horario inhábil en los cuales se conozcan medidas de seguridad en violencia intrafamiliar, deben ser atendidos y posteriormente a primera hora del día hábil siguiente, deben de ser trasladados al Juzgado de Paz en materia Civil, Familia y Trabajo competente, para que dicha judicatura continúe con el trámite correspondiente. Por ende, con sustento en lo antes considerado y el Acuerdo 54-2019 de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 6, 25, 66, 67, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 79 inciso d), 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado, resuelve: I) Es competente para continuar conociendo las medidas

de seguridad el Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán; en consecuencia, con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al órgano jurisdiccional relacionado para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley. II) Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Totonicapán, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrado Vocal Cuarta; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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